Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2020 /

El Peruano

otorgado a terceras personas. d. Cuando el posesionario haya variado el fin por el que se le otorgó la Constancia de Empadronamiento. (talleres, área de cultivo, crianza de animales, otros) e. Haber presentado documentación adulterada o falsa. Artículo 17º.- POSESIONES SIN CONSTANCIA DE EMPADRONAMIENTO A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, en los casos que se requiera el otorgamiento de Constancia de Empadronamiento y las personas tomen la posesión de un lote de terreno sin contar previamente con la respectiva Constancia, no serán pasibles de ningún reconocimiento Municipal, no podrá solicitar la instalación de los servicios por parte de las empresas EPSSMU y EMSEU y no podrá lograr la Formalización ­ Titulación del predio, cuando se realice el saneamiento físico legal de manera directa o a través de otras entidades públicas competentes (COFOPRI). De igual forma, se dispondrán las acciones legales necesarias para su desocupación. SEGUNDA ETAPA CAPITULO II CONSTANCIA DE POSESION Artículo 18º.- OBJETO La Constancia de Posesión es el acto administrativo, mediante el cual se reconoce al posesionario legal de un predio urbano que cumple con los determinados requisitos, derechos prioritarios de posesión sobre el lote de terreno, QUE EN LA ACTUALIDAD CUENTA CON LA CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA HABITADA Y EN LA CUAL PUEDE CONTAR O NO CON INSTALACIONES DE SERVICIOS DE AGUA, DESAGÜE Y LUZ, LA EXISTENCIA DE INDICIOS DE POSESIÓN EFECTIVA, PRENDAS DE VESTIR, EQUIPAMIENTO PARA DORMIR, INSTRUMENTOS PARA COCINAR, LIMPIEZA DEL LUGAR, ArtículoS DE LIMPIEZA, ÚTILES ESCOLARES, ETC. Artículo 19º.- REQUISITOS Los requisitos para el otorgamiento de la Constancia de Posesión son: a. Copia de documento de identidad (DNI) ser mayor de edad. b. Original o copia de la Constancia de Empadronamiento del lote de terreno con una antigüedad no menor de tres (03) meses expedido por la Sub Gerencia de Catastro Y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Utcubamba. c. Documentos que acrediten el origen de la forma de adquisición de la posesión del lote (contratos notariales de compra venta, transferencias notariales, constancia de posesión emitidos por la Municipalidad Provincial de Utcubamba, etc.), y/o otra forma originaria de posesión. (Tracto Sucesivo). d. Cartilla de colindantes de seis (06) vecinos y/o colindantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua del posesionario. e. Declaración jurada de no poseer otra posesión de lote de terreno de manera informal en el mismo y/o otro sector de la ciudad y del distrito de Bagua Grande. f. Plano de ubicación, Localización y memoria descriptiva del lote de terreno, firmado por un profesional responsable (Ingeniero y/o arquitecto). g. Recibos de servicios básicos (Agua y Luz), de ser el caso. h. Inscripción del predio y pago de impuesto predial y arbitrios actualizados en la Gerencia de Administración Tributaria. i. Constancia y/o informe emitida por Administración Tributaria actualizada, donde se establezca que el solicitante no es propietario de otro inmueble. j. Copia del Recibo de Pago por derecho de regularización del Lote de terreno de existir transferencia. k. Copia del Recibo de Pago por Inspección Ocular. l. Copia del Recibo de pago por la emisión de la

Constancia de Posesión. Ningún integrante de un grupo familiar beneficiario que sea menor edad, puede formar parte de adquirir otro lote de terreno, de detectarse lo señalado, se declarara improcedente su solicitud o de ser el caso de oficio ambas asignaciones. Artículo 20º.- CONDICIÓN DEL LOTE DE TERRENO Se otorgará Constancia de Posesión en aquellos lotes ubicados en los sectores de la ciudad y del distrito de Bagua Grande, sobre los cuales el solicitante se encuentre inscrito en el Padrón Municipal y haya obtenido la constancia de empadronamiento, no podrá otorgarse esta constancia sobre lote distinto al señalado en la constancia de empadronamiento. El carácter de la referida constancia, implica que el lote posesionado está sujeta a modificaciones respecto a sus medidas, colindancias, numeraciones de lote y/o manzana y otras de acuerdo a los procedimientos de formalización de la propiedad informal que efectué la Municipalidad Provincial de Utcubamba y COFOPRI. Todo lote ubicado en las Asociaciones Pro Vivienda, donde el posesionario cuente anteriormente a la aprobación de la presente Ordenanza con Constancia de Posesión para transferir su predio lo realizara notarialmente, presentando como requisito constancia de posesión actualizada vigente no menor de 30 días, donde dicho posesionario se hará acreedor a esta nueva constancia actualizada para transferir, previa inspección de la Sub Gerencia de Catastro y Desarrollo Urbano en la cual constatara que en dicho lote se haya construido una vivienda y se encuentre habitada pudiéndose evidenciar la existencia de la posesión efectiva por lo menos 03 años como mínimo, para que se acredite como propietario, caso contrario dicha posesión no podrá ser transferida, ya que dicho predio no ha cumplido el fin para el que fue tomado por el posesionario. Todo los Lotes que se encuentren ubicados en los diferentes sectores y que no haya regularizado con la Municipalidad, a partir de ser publicada la presente Ordenanza Municipal se le comunicara a las empresa EPSSMU y EMSEU, que para atender al administrado e instalar los servicios, tendrá el usuario que presentar obligatoriamente una constancia de posesión para servicios básicos expedida por la Municipalidad Provincial de Utcubamba. Artículo 21º.- DEL PROCEDIMIENTO a. El procedimiento para obtención de la Constancia de Posesión, se inicia con la adquisición de la solicitud de inspección ocular en caja para luego ser presentada en trámite documentario, anexando los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 19º y 20º del presente reglamento, a excepción del pago de la tasa por otorgamiento de la Constancia de Posesión, el cual será cancelado previo informe. b. El expediente será derivado a la Sub Gerencia de Catastro y Desarrollo Urbano, quien evaluara los documentos presentados verificando los datos del lote, medidas perimétricas y linderos, estado situacional y originalidad del lote (con o sin saneamiento físico legal), y las personas que lo habitan; de igual forma programará la inspección ocular técnica designando al técnico responsable de la SGCDU. Dicha diligencia deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de 30 días de presentada la solicitud IN SITU. c. La inspección ocular técnica será de carácter inopinado, bajo responsabilidad funcional de los Servidores o Funcionarios responsables, debe establecer claramente si el lote materia de inspección ocular se encuentra con mejoras, precisando el material utilizado, la existencia de indicios de posesión efectiva, construcción de una vivienda para pernoctar, prendas de vestir, instrumentos para cocinar, limpieza del lugar, artículos de limpieza, útiles escolares, etc. Asimismo, detallará cada ambiente del inmueble y los bienes existentes en los mismos y su estado de conservación

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