Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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y limpieza. De igual forma, la cantidad de personas que posesionan el inmueble, para lo cual deberá elaborar un acta de inspección previa firma de aceptación de los administrados. d. Efectuada la inspección ocular en el lote, el Técnico responsable en un plazo no mayor a 30 días hábiles emitirá el Informe Técnico respectivo, remitiendo todo el expediente administrativo al Sub Gerente de Catastro y Desarrollo Urbano en un plazo no mayor de 15 días hábiles, para realizar la evaluación respectiva recomendando las acciones a seguir el cual declarara procedente o no lo solicitado por el administrado. Si fuera procedente el otorgamiento de la Constancia de Posesión, procederá a autorizar al solicitante a efectuar el pago por la constancia en Caja, luego se procederá a elaborar la Constancia de Posesión solicitada. De ser negativo se emitirá el informe correspondiente notificándose al administrado. e. La Resolución que declara improcedente el pedido de Constancia de Posesión emitida por la Sub Gerencia de Catastro, podrá ser materia de impugnación administrativa, resolviendo en última instancia el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural - GIDUR, previo Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la MPU. Artículo 22º.- SITUACION EN CASO DE CONTROVERSIAS Solamente en los casos que exista algún tipo de contingencia o controversia sobre mejor derecho de posesión o existan constancias de posesión a favor de terceros distintos a los solicitantes y/o duplicidad, obligatoriamente el expediente será derivado a la Oficina de Asesoría Jurídica de la MPU, para su evaluación y emita su Opinión Legal que corresponda, bajo sanción de nulidad del procedimiento y del acto administrativo a emitirse. En estos casos, los actos administrativos a emitirse deberán ser notificados a todas las partes, a fin de no afectar sus derechos de defensa. Artículo 23º.- COSTOS DEL TRÁMITE El costo de las tasas para acceder a la Constancia de Posesión son las siguientes: · Pago de inspección ocular 0.84 % de la UIT · Pago por derecho de Regularización de Transferencia 12.0 % de la UIT · Derecho de pago por la Constancia de Posesión 2.85 % de la UIT Artículo 24º.- REVOCACION Y CADUCIDAD DE LA CONSTANCIA DE POSESION Las causales de revocación y caducidad de la Adjudicación del presente terreno y reversión al dominio del Estado son: a. El beneficiario o poseedor no realice actos de posesión efectiva y permanente en el lote de terreno; es decir que no haya indicios de posesión en el inmueble y solamente se haya cercado el mismo con material precario y algunos bienes que no acreditan indicios de posesión efectiva. Entendiéndose por indicios de posesión efectiva, la existencia de un lugar para pernoctar, prendas de vestir, instrumentos para cocinar, limpieza del lugar, artículos de limpieza, etc. b. El beneficiario o poseedor, a pesar de haber obtenido la Constancia de Posesión, no se encuentre en posesión efectiva y continua del lote de terreno por 60 días consecutivos o 120 días no consecutivos en el transcurso de (06) meses. c. Cuando el beneficiario o poseedor, arriende, subarriende, transfiera el lote de terreno que se le ha otorgado a terceras personas. d. Cuando el posesionario haya variado el fin por el que se le otorgó la Constancia de Posesión. (talleres, área de cultivo, crianza de animales, otros). e. Haber presentado documentación adulterada o

falsa. Artículo 25º.EL PROCEDIMIENTO DE REVOCACION Y CADUCIDAD DE LA POSESION El procedimiento de revocación y caducidad es el siguiente: a. El procedimiento se inicia de oficio o a pedido de parte (terceros que tengan legítimo interés o vecinos). b. El Sub Gerente de Catastro y desarrollo Urbano, dispondrá la inspección técnica inopinada, por lo menos en tres (03) oportunidades, teniendo en cuenta los plazos necesarios establecidos en el artículo anterior. c. La Inspección Técnica será de carácter inopinado, bajo responsabilidad funcional de los Servidores o Funcionarios responsables, y debe establecer claramente si el lote materia de inspección se encuentra cercado, precisando el material utilizado, la existencia de indicios de posesión efectiva, construcción de una vivienda para pernoctar, prendas de vestir, instrumentos para cocinar, limpieza del lugar, artículos de limpieza, útiles escolares, etc. Asimismo, detallará cada ambiente del inmueble y los bienes existentes en los mismos y su estado de conservación y limpieza. De igual forma, la cantidad de personas que posesionan el inmueble. d. Luego de realizada la Inspección Técnica, el Equipo Técnico de Catastro en un plazo no mayor de 30 días hábiles, emitirá un Informe Técnico, derivando los actuados al Sub Gerente de Catastro y Desarrollo Urbano, quien notificará mediante Carta al beneficiario, para que efectúe su descargo en un plazo no mayor de 15 días hábiles. e. Con el descargo o sin él, el Sub Gerente de Catastro y Desarrollo urbano remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, quien en un plazo no mayor de 30 días hábiles emite el Informe legal respectivo y devuelve el expediente. El Gerente de Infraestructura en un plazo no mayor de 15 días hábiles emite la Resolución Gerencial declarando la revocación y caducidad de la Constancia de Posesión y, de ser el caso, la Reversión del Lote de Terreno, el cual comunicara a las áreas correspondientes para el retiro de los bienes que se encuentren en el inmueble. f. La revocación surte efectos una vez que quede firme la decisión administrativa. La Municipalidad (a través de la Sub Gerencia de Catastro y Desarrollo Urbano), queda facultada para que dentro de los 15 días posteriores, notifiqué por única vez al revocado a fin que desocupe el lote de terreno y todos los bienes que se encuentren dentro de él. g. Vencido el plazo, respecto a los lotes de terreno en los diferentes sectores de la ciudad y Distritos de Bagua Grande, si se tratara de construcción provisional se procederá a retiro de dichos materiales, bienes y enseres (de ser el caso). Dichos actos serán conducidos por el Ejecutor Coactivo, bajo responsabilidad funcional inexcusable, debiendo contar con el auxilio de la Fuerza Pública. Si la construcción es definitiva, se procederá a efectuar la Demanda Judicial de Desalojo. En caso de negativa por parte del ex titular de la Constancia, este asume la total responsabilidad por los hechos, daños, perjuicios costas, costos y demás gastos inherentes al proceso de ejecución de la medida, independientemente de los gastos sean en sede administrativa y/o judicial. La revocación y caducidad del derecho respecto a los lotes de terreno que no cuenten con construcciones permanentes, otorgan la calidad de libre al lote de terreno, en base a ello la Municipalidad puede disponer se otorgue a aquellas que lo necesitan y solicitan. h. Contra dicho acto administrativo, se puede interponer los Recursos Administrativos contemplados en la Ley Nº 27444, que será resuelto por el Gerente Municipal, previo Informe Legal, en un plazo no mayor de 60 días hábiles. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Aprobada la Ordenanza Municipal ya no se tendrá coordinación con las Asociaciones Pro Vivienda, Comités de Gestión, Juntas Vecinales, Agentes

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