Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Municipales y Otros con respecto a la Administración de predios (terrenos urbano informales), por que ingresará LA PLENA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE TERRENOS URBANOS INFORMALES, realizando un empadronamiento masivo general y emitiendo Constancia De Empadronamiento y Constancia De Posesión en un plazo y programación establecida dentro de los sectores de la ciudad y del distrito de Bagua Grande, ya que dicha coordinación será absolutamente AdministradoMunicipalidad de manera directa y sin Intermediarios. Segunda.- Dispóngase de un régimen excepcional de empadronamiento de las posesiones informales por un periodo de 90 días contabilizados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, que permita que los posesionarios informales que se encuentren en posesión efectiva de lotes de terreno de propiedad estatal, y obtener una Constancia de Empadronamiento y puedan regularizar su situación, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. El Alcalde Provincial, mediante Decreto de Alcaldía podrá dictar las normas reglamentarias al régimen excepcional de regularización, teniendo facultades para ampliar el plazo establecido en el párrafo anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- No podrá otorgarse Constancias de Empadronamiento y Constancia de Posesión en los diferentes sectores de la ciudad y del Distrito de Bagua Grande, a aquellas Personas que son poseedores y/o propietarios de otro lote de terreno en los diferentes sectores de la ciudad y del distrito de Bagua Grande; cualquier acto administrativo será nulo de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales del Funcionario o Servidor que propicio dicho acto. Segunda.- No podrá otorgarse Constancias de Posesión, a aquellas Personas que tengan la calidad de arrendatarios, sub arrendatarios o cualquier otra modalidad en el que el lote no haya sido conducido con atributos de propiedad; cualquier acto administrativo será nulo de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales del funcionario o servidor que propicio dicho acto. Tercera.- Queda Expresamente prohibido la transferencia de posesión o cualquier acto de disposición de lotes de terreno de propiedad estatal o municipal sean de domino público vinculados a un procedimiento de formalización de la propiedad informal o saneamiento físico legal dentro de la jurisdicción del Distrito de Bagua Grande mediante actos bilaterales o unilaterales a título gratuito u oneroso teniendo derecho o no a la posesión. Cuarta.- Se excluirá del requerimiento de los requisitos para el otorgamiento de Constancia de Posesión establecidos en el presente reglamento, cuando se trate de actos de necesidad y utilidad pública como es (establecer comedores populares, instituciones y de salud, y todo aquello que tenga esta connotación), para este efecto se otorgara la constancia respectiva al presidente de la junta vecinal, comunal o asentamiento humano del sector o a la propia Municipalidad. Quinta.- La transferencia de Lotes ubicados en las Asociaciones Pro Vivienda serán vía notarial, donde el posesionario que ha realizado una transferencia notarial o haya obtenido una constancia anterior a esta ordenanza, presentara como requisito obligatorio para transferir un predio una nueva Constancia de Posesión actualizada vigente no menor a 30 (treinta) días. Dicho posesionario se hará acreedor a esta nueva constancia actualizada para transferir, previa inspección de la Sub gerencia de Catastro en la cual constatara que en dicho lote se haya construido una vivienda para pernoctar y se puede evidenciar la existencia de indicios de posesión efectiva por lo menos 03 años como mínimo, para que se acredite como propietario, caso contrario dicha posesión no podrá ser transferida, ya que dicho predio no ha cumplido el fin para el que fue tomado por el posesionario. La Constancia de Posesión tendrá validez para los

trámites administrativos que realice el usuario con fines de saneamiento físico legal de su propiedad (Formalización) ante la entidad que corresponda. Sexta.- El Padrón de Posesionarios será publicada en la base Grafica del Plano de la ciudad de Bagua Grande, para conocimiento de los posesionarios, y de existir alguna oposición referente algún predio, se realizará el traslado de documentos a cada posesionario (notificación) para su conocimiento y resolver dicho inconveniente en la vía correspondiente. Séptima.- Habiéndose realizado el procedimiento respectivo de empadronamiento de lotes, la Sub Gerencia de Catastro y Desarrollo Urbano será encargada de certificar la posesión según el padrón a través de una constancia de empadronamiento. Octava.- Posterior a la entrega de la constancia de empadronamiento, se dará un plazo máximo de dieciocho (18) mese a las familias beneficiadas para la construcción de una vivienda en el lote, caso contrario se procederá a iniciar un proceso de reversión a favor de la Municipalidad. Adicionalmente estarán sujetas a una verificación permanente por un plazo de un (01) año para la emisión de la constancia de posesión previa evaluación. Novena.- Los lotes posesionados inscritos en el padrón municipal serán declarados intransferibles, por lo que no podrán ser transferidos por ningún posesionario en un plazo de no menor 3 años, de haberlo construido y habitado, habiendo cumplido ese plazo se le extenderá la constancia de Posesión Definitiva. Décima.- De existir construcción de material noble u otros en el lote posesionados y encontrarse abandonado sin muestras de habitabilidad se procederá a revertirse, la cual dejará constancia en el acta respectiva y posteriormente la Sub Gerencia de Catastro y desarrollo Urbano, procederá a realizar la tasación correspondiente. Onceava.- La oficina de Sub Gerencia de Catastro y Desarrollo Urbano revertirá de manera automática al dominio municipal cuando dichos lotes de terreno se encuentren bajo las causales establecidas en el artículo 24º en los siguientes casos: a) Cuando se detecte que el poseedor este posesionando otra propiedad. b) Cuando se compruebe que existen familias que ostentan doble posesión, se revertirá la posesión más reciente de manera automática al dominio municipal. c) Cuando existan indicios fehacientes de lotes abandonados constatados en el empadronamiento general. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ADECUESE Y/O ANEXECE AL TUPA INSTITUCIONAL, respecto a los requisitos, costos de las tasas, procedimiento para el otorgamiento de Constancias de Empadronamiento y Constancia de Posesión. Segunda.- Los formatos de modelo de otorgamiento de las Constancias de Empadronamiento y Constancia de Posesión podrán ser modificados mediante Decreto de Alcaldía. Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde Provincial para que mediante decreto, reglamente la presente ordenanza. Cuarta.- COMUNÍQUESE a los representantes de las Asociaciones y/o Presidentes de las Juntas Vecinales, Agentes Municipales del contenido de la presente ordenanza y reglamento. Quinta.- La Constancia de Posesión para el acceso a los servicios básicos seguirá regulándose por la Ordenanza Municipal Nº 015-2015-MPU/BG. Sexta.- ENCARGAR a la oficina de Imagen Institucional Relaciones Públicas la difusión y publicación de la presente Ordenanza Municipal, en la Página Oficial de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, Carteles, Página Web de la Institución, Prensa hablada y escrita. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HIDELFONSO GUEVARA HONORES

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