Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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de fauna silvestre de los integrantes del Sistema; Que, por su parte, el literal c) del numeral 197.1 del artículo 197º del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que, "la ARFFS ejerce la función de control del patrimonio, supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, administrativas o técnicas contenidas en los actos administrativos a su cargo, distintos a los títulos habilitantes y los planes de manejo aprobados en el ámbito de su competencia territorial. Ejerce la función fiscalizadora y sancionadora respecto del incumplimiento de las disposiciones establecidas en dichos actos y como consecuencia del ejercicio de su función de control"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-AG, el Ministerio de Agricultura y Riego Declaró de Interés Nacional la "Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal"; la misma que fue ratificada con Decreto Supremo Nº 076-2014-PCM; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 0302019/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, de fecha 16 de mayo del 2019, se aprobó el Dictamen Nº 005-2019/GOB. REG. TUMBES-CR-CRNGMA, "ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA MESA REGIONAL DE CONTROL Y VIGILANCIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA REGIÓN TUMBES", formulado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CREASE LA MESA REGIONAL DE CONTROL Y VIGILANCIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA REGIÓN TUMBES, la misma que quedará conformada por los representantes de las siguientes instituciones: 1. Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. 2. Gerencias Regionales de Desarrollo Económico. 3. Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 4. Dirección Regional de Agricultura de Tumbes. 5. Dirección Regional de Flora y Fauna Silvestre y Asuntos Ambientales Agrarios de Tumbes. 6. Dirección Regional de Educación de Tumbes. 7. Dirección Regional de Energía y Minas de Tumbes. 8. Municipalidad Provincial de Tumbes. 9. Municipalidad Provincial de Zarumilla. 10. Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar. 11. Ministerio Público ­ Fiscalía Especializada en Medio Ambiente. 12. Policía Nacional del Perú ­ Departamento de Protección del Medio Ambiente. 13. Ejercito del Perú. 14. Marina de Guerra del Perú. 15. Capitanía de Puerto y Guardacostas. 16. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ­ SUNAT. 17. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. 18. Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR). 19. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). 20. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) ­ Jefaturas de ANP´s presentes en Tumbes. 21. Autoridad Nacional del Aguas ­ Autoridad Local del Agua. 22. Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes. Artículo Segundo.- ESTABLECER que las Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente presidirá la MESA REGIONAL DE CONTROL Y VIGILANCIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA REGIÓN TUMBES, y la Secretaria Técnica estaría a cargo de la Dirección Regional de Flora y Fauna Silvestre

y Asuntos Ambientales Agrarios de Tumbes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional su instalación e implementación a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Agricultura Tumbes. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente formule el Reglamento de la MESA REGIONAL DE CONTROL Y VIGILANCIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA REGIÓN TUMBES en el plazo no mayor de 30 días después de haber entrado en vigencia la presente Ordenanza Regional, debiendo ser aprobada por los integrantes de dicha Mesa Regional, y ratificada por Decreto Regional. Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a los responsables de las instituciones mencionadas en el Artículo Primero efectúen las acciones que correspondan, en cumplimiento al Reglamento de la MESA REGIONAL DE CONTROL Y VIGILANCIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA REGIÓN TUMBES y conforme a la normativa vigente de la materia. Artículo Sexto.- ENCOMENDAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente realice el seguimiento y exija el cumplimiento de las acciones en el marco del Reglamento de la MESA REGIONAL DE CONTROL Y VIGILANCIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA REGIÓN TUMBES y de la normatividad legal vigente de la materia, debiendo informar al Gobernador del Gobierno Regional Tumbes ante su incumplimiento, para las acciones administrativas y/o legales que correspondan. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá su inclusión en el portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 16 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. FREDY ADALBERTO BOULANGGER CORNEJO Consejero Delegado POR TANTO Mando se registre, publique, cumpla, y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 24 de mayo de 2019 WILMER F. DIOS BENITES Gobernador Regional 1885701-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Designan Ejecutor Municipalidad Coactivo de la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 132 -2020-A/MDA Ancón, 9 de setiembre de 2020 VISTO: Informe Nº 389-2020-SGRH-GAF/MDA; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificada en

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