Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2020 /

El Peruano

gestión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DEROGAR y/o dejar toda ordenanza o disposición dada por los diversos órganos de la Municipalidad y/o cualquier norma que contravenga lo dispuesto en parte o el íntegro del texto de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú: (www.munimiperu.gob.pe). Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, Subgerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte y a la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, de acuerdo con sus respectivas competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AGUSTÍN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1885392-1

UTCUBAMBA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es un Órgano de Gobierno local con personería jurídica de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, teniendo como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipales, establece en el numeral 1.4.3, que es función específica de las Municipalidades Provinciales, el reconocimiento, verificación titulación y saneamiento físico legal de los Asentamientos Humanos, norma concordante con la Ley Nº 28391 ­ Ley de la Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares, como su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005. Que, el artículo 73º inciso de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "Las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente", puesto que las municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Municipalidad Provincial de Utcubamba dentro de sus competencias se encuentra la planificación, zonificación y urbanismo, por lo que según Ordenanza Municipal Nº 011-2015-MPU/BG, de fecha 11 de junio del 2015, la Municipalidad Provincial de Utcubamba aprobó el Plan de Desarrollo Urbano, para planificar, organizar y coordinar en armonía el saneamiento físico legal de la ciudad de Bagua Grande. Que, en la actualidad existe una gran cantidad de poseedores de terrenos urbanos informales en los diferentes sectores de la ciudad de Bagua Grande, terrenos que vienen siendo administrados por comités de gestión y por supuestas Asociaciones Pro Vivienda reconocidas o que se encuentran en la etapa de reconocimiento, han ingresado de manera precaria y desordenada a poseer lotes de terreno sin contar con alguna autorización municipal que les faculte disponer, lo que genera una posesión sin criterios técnicos ni legales y muchas veces en zonas que no son aptas para vivienda (zonas de riesgos o para otros usos), por lo que "a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, en los casos que se requiera el otorgamiento de Constancia de Posesión, y las personas tomen o continúen en la posesión de un lote de terreno sin contar previamente con la respectiva Constancia de Posesión, no serán habilitadas de ningún reconocimiento municipal, no pudiendo titularse cuando se realice el saneamiento físico legal de manera directa o a través de otras entidades públicas competentes. De igual forma, se dispondrán las acciones legales necesarias para su desocupación". Que, por otro lado, un buen número de las actuales posesiones informales, están siendo materia de venta ilegal de estos terrenos informales (tráfico de terrenos), beneficiando a un mínimo grupo de personas y perjudicando a la gran mayoría que verdaderamente lo necesitan para construir su vivienda; pudiendo verificarse adicionalmente que muchas de las posesiones no son los legales posesionarios, terrenos amparados que solamente están cercadas sin posesión efectiva y permanente, lo que no permite el desarrollo de dichas zonas con proyectos y obras en su beneficio; por tal razón la presente Ordenanza Municipal, reglamentara los diversos procedimientos y sancionara con la reversión de los lotes que se otorguen por necesidad de vivienda cuando no son efectivamente posesionados, regulándose el procedimiento para que sea de una forma más efectiva,

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA
Reglamentan el empadronamiento de usuarios posesionarios de lotes de terrenos urbanos informales y otorgamiento de constancia de posesión, para lotes con casa habitación ubicados en sectores dentro del perímetro urbano de la ciudad y del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 18-2020-MPU/BG Bagua Grande, 17 de agosto del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE UTCUBAMBA VISTO: EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA, En sesión de concejo de fecha 17 de agosto del 2020, el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL EMPADRONAMIENTO DE USUARIOS POSESIONARIOS DE LOTES DE TERRENOS URBANOS INFORMALES Y OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN, PARA LOTES CON CASA HABITACION UBICADOS EN LOS SECTORES DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DE LA CIUDAD Y DEL DISTRITO DE BAGUA GRANDE, PROVINCIA DE

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