Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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empadronamiento en aquellos lotes de terrenos urbanos, que previamente la municipalidad haya identificado y delimitado de manera definitiva dentro del perímetro de la ciudad y del distrito de Bagua Grande, cuenten o no con saneamiento físico legal. Los lotes de terreno urbano destinados para vivienda no podrán ser superiores a 300 m2 (trescientos metros cuadrados), en concordancia con R.N.E.- Norma TH.010, Art. 9/tipo2, caso contrario el lote del solicitante sea superior a 300 m2 tendrá que sustentar el fin y mejor derecho a la posesión a dicha área. Todo Lote de terreno libre o circulado con o sin construcción, que no demuestre posesión de origen efectiva y se encuentre registrado en el padrón municipal, mientras el posesionario no haga disfrute del bien para el cual fue posesionado, será revertido a la Municipalidad Provincial de Utcubamba y su carácter será intransferible. Artículo 10º.- IMPEDIMENTOS La municipalidad bajo ningún concepto otorgara constancias de empadronamiento, en los siguientes casos: a. Zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la nación. b. Las áreas reservadas para instituciones públicas. c. Zonas de riesgo. d. Áreas que se encuentren fuera de la Jurisdicción del distrito de Bagua Grande. e. Áreas de propiedad privada. Artículo 11º.RESPONSABLES DEL EMPADRONAMIENTO DE LOTES La Sub Gerencia de Catastro y Desarrollo Urbano de la MPU, será la responsable del empadronamiento de lotes de terrenos urbanos, la atención estará a cargo por: - Personal Técnico de la Unidad de Catastro de la MPU, con conocimiento entendido en la materia de empadronamiento. La Sub Gerencia de Catastro y Desarrollo Urbano, llevará a cabo progresivamente el proceso de empadronamiento de lotes de terrenos urbanos, previa presentación de los documentos se constituirá IN SITU a realizar la verificación real de los lotes posesionados, para lo cual debe tener a la vista: 11.1. Expedientes presentados por los administrados. 11.2. Informes de las inspecciones realizadas de haber (Según archivos de la SGCDU). 11.3. Haber determinado el saneamiento físico y legal del lote. (Haber realizado tramites de prescripción adquisitiva). Artículo 12º.- DEL PROCEDIMIENTO a. La Municipalidad Provincial de Utcubamba a través de la Sub Gerencia de Catastro y Desarrollo Urbano, convocará a todos los administrados en un plazo de 90 días a inscribir sus lotes de terreno o vivienda ubicados en los diferentes sectores de la ciudad y del distrito de Bagua Grande. b. El procedimiento para la obtención de la Constancia de Empadronamiento, se inicia con la adquisición de solicitud de inspección ocular en caja para luego ser presentada en trámite documentario anexando los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 8º del presente reglamento, a excepción del pago de la tasa por otorgamiento de la Constancia de Empadronamiento, el cual se cancelara previo informe. c. El expediente será derivado a la Sub Gerencia de Catastro y Desarrollo Urbano, quien analizará y evaluara los documentos presentados verificando los datos del predio, su origen y estado situacional con o sin saneamiento físico legal y la persona que lo posesiona. d. Transcurrido el plazo otorgado para que los administrados se apersonen a la inscripción de su lote en el padrón municipal, las constancias y/o certificados de posesión otorgados por las diferentes asociaciones Pro Vivienda y comités de gestión carecerán de valor para realizar trámites de regularización del predio ante la

Municipalidad, por lo tanto la Sub Gerencia de Catastro y Desarrollo Urbano, remitirá a la Gerencia de Asesoría Jurídica la relación de lotes no inscritos, quien evaluara el procedimiento de reversión automática al dominio Municipal, para la emisión del acto resolutivo que corresponda. Artículo 13º.- DE LOS REGISTROS Se deberá realizar verificaciones, inspecciones inopinadas y de re empadronamientos periódicos, con el fin de mantener actualizado el respectivo padrón de moradores y detectar la venta ilegal de lotes de terrenos urbanos, los cuales nos permitirá comprobar a los posesionarios legales, para estos efectos la Sub Gerencia de Catastro y Desarrollo Urbano elaborara y actualizara los siguientes registros: 13.1.- Registros de posesionarios que efectuaron cualquier tipo de transferencia de lotes que fueron regularizados, para así poder tener en consideración que dichas personas no tienen necesidad de vivienda y no sean considerados como posibles beneficiarios en los procesos de regularización de lotes de terreno. 13.2.- Registro de lotes libres de posesión o que pudieran ser revertidos con la finalidad de tener conocimiento de la disponibilidad de lotes y poder otorgarlos a aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el TUPA. Artículo 14º.- DE LAS SANCIONES 14.1.- Las personas que se dediquen a la venta ilegal ( tráfico) de terrenos urbanos de propiedad estatal y/o que no sean los posesionarios legales, se le hará de conocimiento a la Gerencia de Asesoría Jurídica para iniciar las acciones legales correspondientes ante las autoridades pertinentes y quedaran permanentemente impedidos de beneficiarse con lotes de terreno urbano dentro de los sectores urbanos de la ciudad y del distrito de Bagua Grande, que administra la Municipalidad Provincial de Utcubamba. 14.2.- Los dirigentes de los asentamientos humanos, Asociaciones Pro Vivienda o comités vecinales de gestión que dispongan y/o transfieran, adjudiquen lotes de terreno ubicados en los sectores urbanos de la ciudad y del distrito de Bagua Grande, serán denunciados de acuerdo a ley y de ser adjudicatarios estas transferencias y/o adjudicaciones quedaran sin efecto. 14.3.- Los actos no estipulados en la presente ordenanza serán de aplicación de la Normatividad Competente, previa evaluación e informe legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Artículo 15º.- COSTOS Los costos de las tasas para acceder a la Constancia de Empadronamiento de lote de terreno son las siguientes: · Derecho de pago por solicitud 0.84 % de la UIT · Derecho de pago por la constancia empadronamiento 2.67% de la UIT de

Artículo 16º.- REVOCACIÓN Y CADUCIDAD DE LA CONSTANCIA DE EMPADRONAMIENTO Y REVERSIÓN DEL TERRENO Procede la revocación y caducidad de la Constancia de Empadronamiento del lote de terreno a favor de la Municipalidad, cuando: a. El beneficiario o poseedor no realice actos de posesión efectiva y permanente en el lote de terreno; es decir que no haya indicios de posesión en el inmueble y solamente se haya cercado el mismo con material precario y algunos bienes que no acreditan indicios de posesión efectiva. Entendiéndose por indicios de posesión efectiva, la existencia de un lugar para pernoctar, prendas de vestir, instrumentos para cocinar, limpieza del lugar, artículos de limpieza, etc. b. El beneficiario o poseedor, a pesar de haberse posesionado, no se encuentre en posesión efectiva y continua del lote de terreno por 90 días consecutivos o 120 días no consecutivos en el transcurso de seis (06) meses desde la fecha que se otorga la constancia. c. Cuando el beneficiario o poseedor, arriende, subarriende, transfiera el lote de terreno que se le ha

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