Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2020 /

El Peruano

9- Disposición final Artículo 11º.- Generación de Residuos Sólidos Municipales El servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales, en concordancia con la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su reglamento y la ordenanza que regule el régimen tributario de los arbitrios correspondientes a los servicios públicos de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana del ejercicio correspondiente, se realizará hasta los 150 litros diarios por fuente generadora. En caso el generador tuviese regularmente un volumen diario de residuos sólidos mayor a 150 y hasta los 500 litros diarios, la Municipalidad podrá cobrar tasas adicionales, el mismo que reflejará el costo efectivo del servicio. De superarse los 500 litros diarios, el generador de residuos sólidos debe contratar a una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) para que se encargue de realizar la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos. Artículo 12º.- Generación de Residuos Sólidos Municipales Especiales Son residuos sólidos municipales especiales, los que, por su volumen o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, ferias, concentraciones y movilización temporal humana, y residuos de demolición o remodelación de edificaciones de obras menores. Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de los mismos, debiendo optar por los servicios que brinden una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) o la Municipalidad. La Municipalidad establecerá una tasa especial para la gestión y manejo de los residuos sólidos municipales especiales, en caso sus generadores decidan su entrega al servicio público de limpieza pública, en la normativa especial que regule la materia. Artículo 13.- Barrido y limpieza de espacios públicos Este proceso tiene por finalidad que los espacios públicos que incluyen vías, plazas y demás áreas públicas, tanto en el ámbito urbano como rural, queden libres de residuos sólidos. En caso que dichos espacios no se encuentren pavimentados o asfaltados o en áreas donde por sus características físicas no sea posible realizar el barrido, la Municipalidad Distrital de Mi Perú debe desarrollar labores de limpieza que permitan cumplir con la finalidad de la referida operación. Corresponde a la sociedad civil coadyuvar en el mantenimiento del ornato del distrito. Artículo 14.- Almacenamiento de residuos sólidos en espacios de uso público El almacenamiento de los residuos sólidos municipales en espacios públicos, centros comerciales e instituciones públicas, debe realizarse conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1278. La capacidad de carga de los dispositivos de almacenamiento debe determinarse en función de la generación y la frecuencia de recolección, de tal manera que ésta nunca sea rebasada, a fin de evitar la dispersión de los residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos. Artículo 15.- Segregación La segregación tiene por objeto facilitar el aprovechamiento, tratamiento o comercialización de los residuos mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes. El generador de residuos municipales debe realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su valorización y/o

disposición final. Los criterios de segregación serán establecidos en las normas especiales que emita la municipalidad en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos. La Municipalidad Distrital de Mi Perú establece los dispositivos de almacenamiento intradomiciliario, entre los que está la entrega de sacos de colores, entrega de bolsa de color para identificar el tipo de residuo segregado. Artículo 16.- Almacenamiento en la fuente El almacenamiento es de exclusiva responsabilidad de su generador hasta su entrega al servicio municipal correspondiente, sea éste prestado en forma directa o a través de terceros. El almacenamiento de residuos municipales se realiza en forma segregada, en espacios exclusivos para este fin, considerando su naturaleza física química y biológica, así como las características de peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y las reacciones que puedan ocurrir con el material de recipiente que lo contenga, con la finalidad de evitar riesgos a la salud y al ambiente. Los residuos generados en espacios públicos son almacenados en contenedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales, y su implementación y manejo son de responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. El almacenamiento de residuos municipales debe cumplir con la Norma Técnica Peruana 900.058:2005 "GESTIÓN AMBIENTAL". Gestión de residuos. Código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos, o su versión actualizada. Artículo 17.- Recolección La recolección de los residuos debe ser selectiva y se realiza de acuerdo a los criterios de valorización posterior u otros criterios a definir por esta municipalidad. La recolección es realizada por la Municipalidad Distrital de Mi Perú, por una EO-RS o por las organizaciones de recicladores formalizadas en el marco de la Ley Nº 29419. La recolección de los residuos reciclables se realizan los días miércoles y sábado, en concordancia con lo señalado en el Artículo 7.4 de la Ley 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, en el horario 8:00 am a 01:00 pm. La recolección de los residuos orgánicos se realiza los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento, en el horario 3:00 pm a 5:00 pm. La recolección de los residuos no aprovechables se realiza de lunes a domingo, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento. El horario para que los vecinos dispongan los residuos no aprovechables en la vía pública para su posterior recolección es de 5:00 am a 10:00 am. La Municipalidad Distrital de Mi Perú desarrolla en su "Plan de Optimización del Servicio de Limpieza Pública" y en su "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales", las rutas de las unidades vehiculares, horarios y frecuencias en la prestación del servicio, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento. El horario y la frecuencia de recolección se publicará en el portal web institucional de la Municipalidad de Mi Perú: (www.munimiperu.gob.pe). Artículo 18.- Valorización La valorización de los residuos sólidos consiste en la operación cuyo objetivo es que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sean reaprovechados y sirvan a una finalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética. La valorización se realiza directamente por la Municipalidad Distrital de Mi Perú o a través de las organizaciones de recicladores debidamente formalizados o las EO-RS. La municipalidad prioriza la valorización de los residuos orgánicos provenientes del mantenimiento de

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