Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO DE MIRAFLORES; VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 14 de setiembre de 2020, el Memorándum N° 743-2019-SGLPAV-GOSP/MM de fecha 13 de noviembre de 2019, de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Oficio N° 46-2019-SGLPAV-GOSP/MM de fecha 16 de noviembre de 2019, de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Oficio N° 121-2020MML/GSCGA-SGA recibido el 22 de enero de 2020, presentado por la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Memorándum Circular N° 006-2020-GDUMA/MM de fecha 27 de julio de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 058-2020-SGCA-GDUMA/MM de fecha 31 de julio de 2020, de la Subgerencia de Catastro; el Memorándum N° 195-2020-GPV/MM de fecha 05 de agosto de 2020, de la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 1796-2020-SGROT-GAT/MM de fecha 10 de agosto de 2020, de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; el Informe N° 45-2020-SGR-GAT/MM de fecha 10 de agosto de 2020, de la Subgerencia de Recaudación; el Memorándum N° 267-2020-GAT/MM de fecha 11 de agosto de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 119-2020-SGLPAV-GOSP/MM de fecha 14 de agosto de 2020, de la Sugerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Informe N° 509-2020-SFC-GAC/MM de fecha 24 de agosto de 2020, de la Subgerencia de Fiscalización; el Memorando N° 207-2020-SGDA-GDUMA/MM de fecha 01 de setiembre de 2020, de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; el Memorándum Circular N° 007-2020-GDUMA/MM de fecha 07 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; Informe N° 002-2020-MVB-GPV/MM de fecha 08 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorándum N° 211-2020-GPV/MM de fecha 08 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 061-2020-SGCA-GDUMA/MM de fecha 08 de setiembre de 2020, de la Subgerencia de Catastro; el Informe N° 127-2020-SGLPAV-GOSP/MM de fecha 08 de setiembre de 2020, de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Informe N° 085-2020-SGDA-GDUMA/MM de fecha 08 de setiembre de 2020, de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; el Informe N° 549-2020-SFC-GAC/MM de fecha 08 de setiembre de 2020, de la Subgerencia de Fiscalización; el Memorando N° 268-2020-GPP/MM de fecha 08 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorándum N° 925-2020-GAF/MM de fecha 08 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 2001-2020/GAT/ MM de fecha 08 de setiembre de 2020, de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; el Informe N° 51-2020-SGR-GAT/MM de fecha 08 de setiembre de 2020, de la Subgerencia de Recaudación; el Memorando N° 310-2020-GAT/MM de fecha 08 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal N° 016-2020-GDUMA/MM-JCHP de fecha de 08 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 040-2020-GDUMA/MM de fecha 08 de setiembre del 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 1772020-GAJ/MM de fecha 09 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 4752020-GM/MM de fecha 09 de setiembre de 2020, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 141-2020-SG/MM de fecha 09 de setiembre de 2020, de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 80º de la Ley

Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, ha establecido en el eje de Política 2, Gestión Integral de la Calidad Ambiental, lineamientos de política en materia de residuos sólidos que contribuyan con fortalecer la gestión de los gobiernos locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento, e impulsando medidas para mejorar la recaudación de los arbitrios por limpieza y la sostenibilidad financiera de este servicio, promoviendo la formalización de los segregadores y recicladores y otros actores que participan en el manejo de los residuos sólidos, y la inversión pública y privada en proyectos para mejorar los sistemas de recolección, segregación y disposición final de los residuos sólidos; Que, el literal d) del numeral 24.1 del artículo 24° del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, establece que las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para aprobar y actualizar el Plan Distrital de Manejo de Residuos, para la gestión eficiente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los Planes Provinciales y el Plan Nacional; Que, el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 100-2019-MINAM del Ministerio del Ambiente aprueba la Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente a través del Informe N° 40-2020-SGDAGDUMA/MM eleva el Informe Legal N° 016-2020-GDUMA/ MM-JCHP y el Acta de Reunión N° 08 de fecha de 08 de setiembre de 2020, del Equipo Técnico de Trabajo encargado de la conducción del proceso de la elaboración del Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales PMRS (2019 - 2023) para el distrito de Miraflores, equipo técnico aprobado por la Resolución de Alcaldía N° 2812019/MM de fecha 26 de agosto de 2019, quienes emiten opinión favorable señalando que el PMRS propuesto permitirá contar con un instrumento de planificación del manejo de los residuos sólidos de gestión municipal; asimismo, contribuirá a generar condiciones para una adecuada, eficaz y eficiente gestión integral y manejo de los residuos sólidos municipales; Que, mediante Informe Nº 177-2020-GAJ/MM de fecha 09 de setiembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la aprobación del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Miraflores 2019-2023, el mismo que, conforme a la Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos aprobada mediante Resolución Ministerial N° 100-2019-MINAN, debe ser aprobada a través del dispositivo legal pertinente, luego de la evaluación y consideraciones respectivas por parte del Concejo Municipal de así considerarlo pertinente; debiéndose tener en cuenta los lineamientos establecidos en la guía para su ejecución, seguimiento y monitoreo una vez aprobado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES (2019 ­ 2023) Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Miraflores (2019 ­ 2023), que como anexo forma parte integrante de la presente

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