NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano 4.8 Aire de transferencia.- Aire desplazado de un ambiente interior a otro. 4.9 Aire de ventilación.- Aquella parte del aire de suministro que es la suma del aire exterior y cualquier aire recirculado que ha sido tratado, con el fi n de mantener unas condiciones adecuadas de calidad de aire interior. 4.10 Aire recirculado.- Aire tomado de un ambiente interior y que es reutilizado como aire de suministro. 4.11 Arrestancia.- Es una prueba gravimétrica que compara el peso del polvo sintético de prueba retenido por el fi ltro con el peso alimentado, para medir la capacidad del fi ltro, a este valor se le llama porcentaje (%) de arrestancia. 4.12 Asepsia.- Es la condición libre de microorganismos o materia séptica que producen enfermedades o infecciones. Como medida de bioseguridad, en los establecimientos de salud, es necesario mantener la asepsia de determinados ambientes. 4.13 Caudal de aire.- Volumen de aire que se aporta a un ambiente por unidad de tiempo. 4.14 Conducto de extracción.- Conducto que sirve para sacar el aire viciado al exterior. 4.15 Contaminantes (del aire).- Partículas indeseadas en suspensión en el aire, capaces de reducir la calidad adecuada del mismo. 4.16 Ducto.- Conducto empleado para conducir el aire de un lugar a otro. Sus características técnicas dependen de su aplicación en cuanto a geometría y materiales. 4.17 Extractor.- Equipo electromecánico dotado de un motor y de un conjunto de aspas o de álabes accionados por éste, que se utiliza para extraer aire. 4.18 Inyector de aire.- Equipo electromecánico dotado de un motor y de un conjunto de aspas o de álabes accionados por éste, que se utiliza para aportación de aire a un ambiente o recinto. 4.19 Filtro.- Elemento de un sistema de ventilación que sirve para retener contaminantes del aire como polvo, polen, bacterias y otros. 4.20 G-60.- Codi fi cación del acero que precisa características técnicas de la concentración de Zinc por unidad de área en las planchas galvanizadas. 4.21 Microorganismos.- Organismos visibles al microscopio, como bacterias, hongos, protozoarios, entre otros. 4.22 MERV (Valor Reportado de E fi ciencia Mínima).- Es una escala de medición para evaluar la e fi cacia de los fi ltros de aire. 4.23 Olor.- Propiedad de los gases, líquidos o partículas para estimular el sentido del olfato. 4.24 Partes por millón (p.p.m).- Unidad de medida de concentración que indica la cantidad de unidades de la sustancia que hay por cada millón de unidades del conjunto. 4.25 Presión negativa.- Cuando la diferencia de presiones estáticas entre un ambiente y otro ambiente de referencia (o valor de presión de referencia), es menor que cero. 4.26 Presión positiva.- Cuando la diferencia de presiones estáticas entre un ambiente y otro ambiente de referencia (o valor de presión de referencia) es mayor de cero. 4.27 Proyectista.- Ingeniero mecánico o ingeniero mecánico – eléctrico colegiado y habilitado, a cargo del diseño y/o estudio del proyecto de ventilación mecánica, quien elabora la memoria descriptiva, la memoria de cálculo, las especi fi caciones técnicas del proyecto, entre otros, conforme a lo dispuesto en la Norma Técnica GE.020 Componentes y características de los proyectos del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, a fi n de cumplir con lo establecido en la presente norma. 4.28 Renovación de aire.- Sustitución del aire contenido en una sala o recinto por otro equivalente de aire limpio en un periodo de tiempo determinado. 4.29 Sistema de detección de monóxido de carbono.- Sistema automático de vigilancia de la concentración de monóxido de carbono existente en un local. Se utiliza para poner en funcionamiento los aspiradores mecánicos del sistema de ventilación cuando se alcanzan los valores de la concentración considerados inadecuados o peligrosos. 4.30 TEFC.- Siglas del término inglés “Totally Enclosed, Fan-Cooled” (Totalmente cerrado, refrigerado por ventilador): Motores que son totalmente cerrados y refrigerados con una carcasa que no permite que el aire exterior circule libremente por su interior. 4.31 Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS).- Es la unidad básica funcional del establecimiento de salud, constituida por recursos humanos y tecnológicos en salud: infraestructura, equipamiento, medicamentos, procedimientos clínicos, entre otros. Se organiza para desarrollar funciones homogéneas y producir determinados servicios de salud, en relación directa con su nivel de complejidad, en la cual se desarrollan los procesos operativos del establecimiento de salud y a aquellos procesos de soporte que corresponden a las UPSS de Atención de Soporte en Salud. 4.32 Ventilación.- Proceso de suministrar o retirar aire de un ambiente con el fi n de controlar los niveles de contaminación del aire, la humedad y/o la temperatura dentro de este. 4.33 Ventilación natural.- Ventilación generada por diferencias de temperatura, viento o difusión que se produce a través de puertas, ventanas, ductos, pozos u otras aberturas intencionadas practicadas en el edi fi cio. 4.34 Ventilación mecánica.- Ventilación mediante equipos electromecánicos denominados ventiladores. 4.35 Zona de respiración.- Región dentro de un ambiente ocupado situado entre 0,075 m a 1,80 m por encima del piso y a más de 0,60 m desde las paredes o el equipo de aire acondicionado. CAPÍTULO II DISEÑO DE SISTEMAS DE VENTILACIÓN EN EDIFICACIONES Artículo 5.- Condiciones mínimas de calidad de aire interior para el diseño de sistemas de ventilación en edi fi caciones 5.1 Las edi fi caciones deben disponer de medios para que sus ambientes se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual, durante el uso normal de los edi fi cios, de forma que se aporte un caudal su fi ciente de aire exterior y se garantice la extracción del aire viciado por los contaminantes. El aire exterior puede tener contaminantes que es necesario fi ltrar. 5.2 El Proyectista debe considerar los siguientes aspectos, según corresponda: a) Tasa mínima de ventilación (Vbz), conforme a lo dispuesto en el artículo 6. b) Filtros, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.c) Valores Límites Permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8. d) Tasas Mínimas de Extracción, conforme a lo dispuesto en el artículo 9. e) Distancias mínimas de separación a tomas de ingreso de aire exterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 10. f) Temperatura de aire interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 11. g) Altitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.h) Emisores Ultravioleta de Banda C, conforme a lo dispuesto en el artículo 22. Artículo 6.- Tasa Mínima de Ventilación (Vbz) 6.1 La Tasa Mínima de Ventilación (Vbz) es el coefi ciente que expresa el intercambio de un volumen de aire por unidad de tiempo. 6.2 Resulta de la aplicación de los valores incluidos en la Tabla N° 01, en la siguiente fórmula: