NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 El Peruano / b. Descuento respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales según la siguiente escala: PERIODO PORCENTAJE % 2011 y años anteriores 100 2012 – 2015 90 2016– 2018 60 2019 50 a. Podrán acogerse al descuento antes señalado los contribuyentes que no tengan deuda por Impuesto Predial correspondiente al ejercicio cuyo bene fi cio solicita y siempre que el pago se haga al contado. b. Para el supuesto de deudas correspondientes a los ejercicios 2011 y anteriores, el bene fi cio se aplicará siempre que el contribuyente no registre deuda correspondiente a los ejercicios 2012 en adelante. c. Condonación del 100 % de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento Tributario, siempre que se paguen dentro de la vigencia de la presente ordenanza. d. Condonación del 100% del costo de emisión a los ejercicios respecto de los que no se mantengan tributos pendientes de pago. e. Exoneración del 100% de la multa tributaria para aquellos contribuyentes que cumplan con presentar la declaración jurada de inscripción, de recti fi cación o aumento de valor. Durante la vigencia de la presente ordenanza, los contribuyentes podrán acogerse por todo o parte de su deuda tributaria, una o más veces, siempre que se cumplan las condiciones que aquí se establecen. Artículo Sexto.- Bene fi cio para multas administrativas y tributarias. Las multas administrativas y las generadas dentro de un proceso de fi scalización tributaria, que se encuentren en etapa de ejecución coactiva, podrán pagarse al contado con un porcentaje de descuento del monto insoluto de acuerdo a la siguiente escala: AÑO DE LA MULTA DESCUENTO Hasta el 2012 90% 2013 al 2015 80% 2016 al 2018 60% En el caso de haberse realizado pagos a cuenta, el descuento se aplicará sobre el saldo. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Séptimo.- Deudas en ejecución coactiva. Las deudas Tributarias y Administrativas, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al bene fi cio establecido en la presente Ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo La vigencia de la presente Ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. Podrán gozar de los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, aquellos procedimientos coactivos que se encuentren en etapa inicial o que no se encuentren en etapa de ejecución de medidas cautelares, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda. Artículo Octavo.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 30 de septiembre de 2020. Artículo Noveno.- Pagos anteriores. Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación.Artículo Décimo.- Montos retenidos. Tratándose de obligaciones tributarias y administrativas, los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los bene fi cios establecidos en los artículos precedentes. Artículo Décimo Primero.- Reconocimiento de la deuda y desistimiento. El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos tributarios, vinculados a la deuda por dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán de presentar el desistimiento de este. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Dispóngase el bene fi cio de descuento equivalente al 50% de la última cuota mensual de arbitrios para aquellos contribuyentes persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, respecto de sus predios de uso casa habitación, que cancelen el total de sus obligaciones tributarias correspondientes al 2020 hasta la vigencia de la presente ordenanza y siempre que no mantengan deuda alguna correspondiente a ejercicios anteriores. Los contribuyentes que hubieran cancelado la totalidad de los tributos correspondientes al ejercicio 2020 con anterioridad, podrán solicitar el reconocimiento del 50% de la última cuota mensual de arbitrios como crédito tributario aplicable a la primera cuota del ejercicio 2021. Segunda.- Dispóngase el beneficio de descuento del 10% sobre el monto anual de arbitrios correspondientes al ejercicio 2021, respecto de aquellos contribuyentes persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, que cumplan con cancelar la totalidad de sus tributos correspondientes al ejercicio 2020 y anteriores dentro de los alcances de la presente ordenanza y siempre que efectúen la cancelación del ejercicio 2021 hasta el último día hábil de febrero de dicho ejercicio. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Por tanto, déjese sin efecto todas las normas que se opongan a las disposiciones aquí contenidas. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga de los bene fi cios tributarios contenidos en la misma. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; a la Subgerencia de Control y Fiscalización y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Sexta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, y a las unidades orgánicas conforme a sus competencias la difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde 1886752-1