Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 27 de setiembre de 2020 El Peruano / PROHIBIDA LA DISCRIMINACIÓN Y EL RACISMO” así mismo se debe consignar el número de la presente Ordenanza, cartel deberá tener una dimensión mínima de 50 x 70 centímetros, con borde, letras de tamaño y color visible. Cuarta.- CONCÉDASE un plazo de noventa (90) días calendario, a fi n de que la sede y dependencias del Gobierno Regional, procedan a cumplir con lo establecido en el artículo 2º y 3º de las disposiciones fi nales de la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Sexta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario o fi cial “El Peruano” como en el diario de avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a que, una vez publicada en el Diario O fi cial, inmediatamente ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los ocho días del mes de setiembre del 2020. T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil veinte. ELMER CACERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 1887987-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Reconocen al Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica Infantil “Incluir para Crecer Ayacucho Rumbo al Bicentenario” como instancia de articulación intersectorial e intergubernamental y dictan otras disposiciones ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2020-GRA/CR Ayacucho, 31 de agosto de 2020EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto del año 2020, trató el Dictamen Nº 001-2020–GRA/CR-CPDSIH: Reconocer el Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica Infantil “Incluir para Crecer Ayacucho Rumbo al Bicentenario”, como instancia de articulación intersectorial e intergubernamental, presentado por la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social del Consejo Regional; y CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y sus modi fi catorias, los artículos 8º y 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, dispositivo concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, mediante O fi cio Nº 044-2020-GRA/CR-CPDHIS, la Presidenta de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano e Inclusión Social, presenta al Consejo Regional el Dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional: Reconocer el Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica Infantil “Incluir para Crecer Ayacucho Rumbo al Bicentenario”, como instancia de articulación intersectorial e intergubernamental, en atención al O fi cio Nº 511-2020-GRA/GG-GRDS de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, adjunta el Informe Técnico y Opinión Legal de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Asesoría Jurídica, respectivamente del Gobierno Regional y el Informe Legal del abogado del Consejo Regional, con el Dictamen Nº 001-2020–GRA/CR-CPDSIH de la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social, la sustentación y el debate se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, como expresión de la política de desarrollo e inclusión social, basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados, según sus respectivas competencias, para el logro de resultados prioritarios de inclusión social según cinco ejes estratégicos (…) de fi nidos mediante un enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades especí fi cas de cada etapa del Desarrollo Humano; Que, el Estado Peruano asumió en los últimos años una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud, educación y protección a favor de la Primera Infancia y mejorar así su calidad de atención, fi gurando entre ellas el Acuerdo Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 105-2002-PCM, el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº001-2012-MIMP, el mismo que mediante Ley Nº 30362 es elevado a rango de ley y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento; el Proyecto Educativo Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 001-2007-ED; el Pacto Social por la Educación de la Primera Infancia y Los lineamientos para la Gestión Articula Intersectorial e Intergubernamental Orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano “Primero la Infancia” aprobada con DS Nº 010-2016/MIDIS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), en el Artículo 20 sobre Instancia regional de promoción del desarrollo y la inclusión social, se establece que “Cada Gobierno Regional impulsa una instancia regional de promoción del Desarrollo Humano y la Inclusión Social con enfoque multisectorial y territorial, presidida por el respectivo Gobernador Regional, como espacio de articulación con los gobiernos locales de su ámbito, para articular la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en el departamento, promoviendo la concertación y alineamiento de prioridades, objetivos, metas y recursos relacionados con dicha política”, asimismo establece que el funcionario del gobierno regional responsable de la materia de desarrollo social, su equivalente o aquel que la autoridad del gobierno regional designe, actúa como Secretaría Técnica de dicho espacio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-MIDIS aprueba los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el marco de la Política de desarrollo e inclusión social, cuyo objeto es aprobar los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social, y tiene con fi n garantizar el desarrollo infantil temprano a partir de la acción transectorial; asimismo establece que cada entidad pública involucrada en la implementación de los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y velará por su cumplimiento;