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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Ica, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar Auxiliares Coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Ica, a las colaboradoras que se indican a continuación: 1. VIANEY GABRIELA MAIDANA VALENZUELA, identi fi cada con Registro N° 342A. 2. KAROL JAZMÍN CASTILLO GARCÍA, identi fi cada con Registro N° 223A. 3. MARILYN ANGELA JORDAN QUISPE, identi fi cada con Registro N° 325A. 4. SHIRLEY KATERINE CORREA GUTIERREZ, identi fi cada con registro N° 250A. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR ROSI MORENO WU Intendente (E) 1887220-1 Facilitan el cumplimiento de obligaciones a los sujetos designados como emisores electrónicos obligados a emitir el recibo electrónico SP RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000160-2020/SUNAT FACILITAN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES A LOS SUJETOS DESIGNADOS COMO EMISORES ELECTRÓNICOS OBLIGADOS A EMITIR EL RECIBO ELECTRÓNICO SP Lima, 29 de septiembre de 2020CONSIDERANDO:Que el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT (en adelante, la Resolución) aprueba el Sistema de Emisión Electrónica para Empresas Supervisadas (SEE - Empresas Supervisadas) como el medio de emisión, entre otros, del recibo electrónico por servicios públicos (recibo electrónico SP); Que, conforme a la segunda disposición complementaria fi nal y al inciso b) del numeral 1 del anexo I de la Resolución, a partir del 1 de octubre de 2020, se designa como emisores electrónicos a las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones a que se re fi eren los incisos b) al f) del párrafo 2.1 de la citada disposición complementaria fi nal y por las operaciones señaladas en dichos incisos; Que, además, el párrafo 2.3 de la segunda disposición complementaria fi nal de la Resolución establece que las empresas designadas como emisores electrónicos, según lo indicado en el considerando anterior, deben emitir el recibo electrónico SP y la nota electrónica exclusivamente a través del SEE - Empresas Supervisadas o del SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del contribuyente), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, y que solo pueden emitir los documentos autorizados a que se re fi ere el literal d) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, si la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014-SUNAT permite su emisión; Que, por su parte, el artículo 10 de la Resolución establece que el recibo electrónico SP debe enviarse a la SUNAT mediante la aplicación SEE - Empresas Supervisadas en la fecha de emisión consignada en ese comprobante de pago electrónico o, incluso, hasta en un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha; Que se ha evaluado que el plazo indicado en el considerando anterior resulta insu fi ciente para que las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones, a que se re fi eren los incisos b) al f) del párrafo 2.1 de la segunda disposición complementaria fi nal de la Resolución, puedan enviar el recibo electrónico SP a la SUNAT; ello debido a la complejidad y variedad de los procesos y sistemas que utilizan para gestionar diversos servicios a un gran número de usuarios a nivel nacional y cumplir con la normativa emitida por el ente regulador, para lo cual deben realizar ciclos masivos de facturación, que incluyen procesos previos de recolección de información y control de calidad; Que, asimismo, se ha advertido que las empresas a que se re fi eren los incisos c) al f) de la disposición indicada en el considerando anterior no han completado sus procesos para cumplir con la emisión del recibo electrónico SP, toda vez que deben culminar las coordinaciones con las empresas concesionarias del servicio de telefonía para obtener la información que les permita emitir dicho comprobante de pago electrónico; Que, para atender la problemática descrita en los considerandos precedentes, resulta necesario ampliar el plazo para el envío del recibo electrónico SP a la SUNAT y permitir que las empresas comprendidas en los incisos c) al f) del párrafo 2.1 de la segunda disposición complementaria fi nal de la Resolución puedan -de manera temporal- emitir los documentos autorizados a que se refi ere el literal d) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, por las operaciones contempladas en el citado párrafo 2.1; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que solo amplía el plazo para el cumplimiento de una obligación (envío a la SUNAT del recibo electrónico SP) y contempla una medida temporal para que los sujetos designados como emisores electrónicos -comprendidos en los incisos c) al f) del párrafo 2.1 de la segunda disposición complementaria fi nal de la Resolución- puedan completar sus procesos para cumplir con la emisión del recibo electrónico SP; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT;