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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / el Informe N° 0479-2020-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, de fecha 25 de setiembre de 2020, de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° 1411-2020-SUNAFIL/GG/OGA, de fecha 29 de setiembre de 2020, de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 0277-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 29 de setiembre de 2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0273-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 29 de septiembre de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 3 de la acotada Ley N° 29981, faculta a la SUNAFIL el desarrollo y ejecución de todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 18 de la citada Ley N° 29981, establece que la SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se re fi ere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y como ente rector del sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema con la participación de los gobiernos regionales y de otras entidades del Estado según corresponda; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Secretario General (hoy Gerente General) es la máxima autoridad administrativa de la entidad y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna, asiste al Superintendente en los aspectos administrativos, de comunicación social y relaciones públicas de la institución, asimismo, expide las resoluciones que le corresponda en cumplimiento de sus funciones; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 109-2018-SUNAFIL se dispone que, desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, la denominación de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL debe ser califi cada como Gerencia General para todos sus efectos, en cumplimiento de lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo; Que, el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL establece que la Intendencia de Lima Metropolitana es el órgano desconcentrado encargado, dentro de su ámbito territorial, de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones inspectivas de fi scalización, orientación y asistencia técnica, así como de supervisar los procedimientos sancionadores; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modi fi catorias, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;Que, de conformidad con el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 037-2014- TR, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 2 de marzo de 2014, se aprueba la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la SUNAFIL, en aplicación de lo establecido en la Ley N° 29981, estableciéndose el 1 de abril de 2014 como fecha de inicio de funciones y del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL, en el ámbito de Lima Metropolitana; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 096-2020- TR, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de mayo de 2020, se establece el proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en el marco del artículo 4 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, estableciéndose el 19 de junio de 2020 como fecha de inicio del ejercicio de dichas competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora de la SUNAFIL en el ámbito territorial de Lima Metropolitana; Que, con la Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG, de fecha 04 de febrero de 2020, se dispone crear el modelo para desconcentrar los servicios de la inspección del trabajo denominado “Plataforma de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL”, según la Ficha Técnica de Implementación y Funcionamiento que como Anexo forma parte integrante de la citada resolución; Que, según el Anexo a que se re fi ere el considerando precedente, la Plataforma de Inspección del Trabajo constituye un espacio del órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL para brindar los servicios de inspección del trabajo (orientación y fi scalización), la misma que se encuentra bajo la supervisión del respectivo órgano desconcentrado; asimismo, dicho Anexo establece, entre otros aspectos, el procedimiento de aprobación y las actividades a ejecutar; Que, mediante el Informe N° 248-2019-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (INII), propone la implementación de sedes de la SUNAFIL en Lima Metropolitana, señalando, entre otros aspectos, la distribución territorial desplegada en cuatro (4) zonas: (i) Centro, (ii) Norte, (iii) Este y (iv) Sur; asimismo, identi fi ca el orden de priorización de distritos para implementar dichas sedes, no considerándose a la zona centro de Lima Metropolitana por contar con una sede de atención; Que, a través del Informe N° 073-2019-SUNAFIL/ ILM y el Memorándum N° 1276-2020-SUNAFIL/ILM, el Intendente Regional de la Intendencia de Lima Metropolitana señala que estando al Informe N° 248-2019-SUNAFIL/INII, emitido por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, que establece la evaluación de diversos criterios, correspondería implementar un punto de atención en la zona sur de Lima Metropolitana, por tanto, solicita la implementación de la Plataforma de Inspección del Trabajo en la zona sur de Lima Metropolitana, en el distrito de San Juan de Mira fl ores, teniendo en cuenta la cantidad importante de volumen de ventas, población activa, denuncias e índices de informalidad, así como el alto índice de centros de trabajo que se ubican en dicho espacio geográ fi co de la ciudad, y que su acercamiento coadyuvará a la inmediatez en la realización de las actuaciones inspectivas, especialmente respecto a despidos arbitrarios y accidentes de trabajo; Que, con el Informe N° 0479-2020-SUNAFIL/GG/ OGA/ORH, la O fi cina de Recursos Humanos de la