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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 / El Peruano Ofi cina General de Administración, emite opinión técnica favorable señalando que el fortalecimiento de la presencia de la SUNAFIL en el ámbito territorial de la Intendencia de Lima Metropolitana implica la implementación de una Plataforma de Inspección del Trabajo en la zona sur de Lima Metropolitana, dependiente de la citada Intendencia, que estaría ubicada en el distrito de San Juan de Mira fl ores, lo cual amerita implementar acciones de personal inspectivo y no inspectivo que coadyuve al fortalecimiento de las actividades y servicios que brindará la entidad en dicho ámbito geográ fi co de la ciudad; Que, a través del Memorándum N° 1411-2020-SUNAFIL/GG/OGA, la O fi cina General de Administración señala que conforme al Informe N° 1810-2020-SUNAFIL/GG/OGA/ABAS, emitido por el Equipo Funcional denominado Unidad de Abastecimiento y el Memorándum N° 0498-2020-SUNAFIL/GG/OGTIC, emitido por la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, se determina la viabilidad administrativa y operativa para la implementación de una Plataforma de Inspección del Trabajo en la zona sur de Lima Metropolitana, dependiente de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL, ubicada en el distrito de San Juan de Mira fl ores; Que, asimismo, mediante el Informe N° 0277-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable señalando la viabilidad administrativa, operativa y presupuestal para la creación de la Plataforma de Inspección del Trabajo en la zona sur de Lima Metropolitana, dependiente de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL, ubicada en el distrito de San Juan de Mira fl ores; asimismo, señala que la implementación de la Plataforma en mención ha seguido el procedimiento establecido en la Ficha Técnica de Implementación y Funcionamiento de la “Plataforma de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la O fi cina General de Administración, y de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear, a partir del 30 de setiembre de 2020, la “PLATAFORMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA ZONA SUR DE LIMA METROPOLITANA, DEPENDIENTE DE LA INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL”, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Plataforma de Inspección del Trabajo creada según el artículo 1 precedente, ejecute las actividades señaladas en la Ficha Técnica de Implementación y Funcionamiento que como Anexo forma parte integrante de la Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO Gerente General 1889046-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Naturales RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 140-2020-SUNARP/SN Lima, 29 de setiembre de 2020VISTOS; el Informe Técnico Nº 026-2020-SUNARP/ DTR del 28 de setiembre de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 819-2020-SUNARP/OGTI del 25 de setiembre de 2020, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 465-2020-SUNARP/OGAJ del 23 de setiembre de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, mediante Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos manifestando su voluntad a través de la fi rma digital, otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que la fi rma manuscrita u otra análoga; Que, la implementación de la tecnología de la fi rma digital en el Registro ha permitido simpli fi car actuaciones relacionadas a la gestión documentaria que van desde evitar que el ciudadano acuda a la o fi cina registral para presentar títulos hasta la supresión de los procedimientos internos de tramitación de dichos instrumentos en las etapas de digitación, cali fi cación y archivo; asimismo ha logrado ser una medida e fi caz en la lucha contra la falsifi cación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, con sus modi fi catorias y ampliaciones, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dictándose medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), con el propósito de reducir situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida por el contagio viral; siendo que tales situaciones se presentan por la interacción entre personas o por el contacto con elementos infectados, acrecentándose el riesgo en lugares de concurrencia masiva. Es por ello que, los ciudadanos, así como las entidades públicas y privadas, deben adoptar medidas idóneas de prevención y cuidado para evitar tal propagación viral; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 094- 2020-PCM se establece, entre otros, que las Entidades