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64 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 / El Peruano candidatos. Además, en el escrito de tacha se requirió que se acredite fehacientemente el cumplimiento de pago de la reparación civil en fecha anterior a la convocatoria y presentación de lista, por lo que se debe tener en cuenta la conducta evasiva y de ocultamiento. 2.4. La rehabilitación es irrelevante para la aplicación del impedimento, pues basta con que el candidato se encuentre condenado a delito doloso para encontrarse impedido de postular. 2.5. En ese mismo sentido, solo el órgano jurisdiccional puede declarar extinguido el régimen de prueba, por lo que se encuentra dentro de los impedimentos de la Ley N° 30717. 2.6. El candidato sí incurre en falsa declaración en su DJHV, al consignar que cuenta con estudios concluidos o no concluidos; pues el abandono al primer semestre, impide el reconocimiento de estudios universitarios conforme a la Ley Universitaria, Ley N° 30220. Mediante escrito presentado el 20 de febrero de 2021, el apelante solicitó uso de la palabra en su condición de abogado; no obstante, con escrito del 23 de febrero del mismo año, re fi ere que no se le han remitido los accesos para la audiencia pública virtual. En el escrito presentado el 21 de febrero de 2021, la organización política Acción Popular designó como abogados a don Edgar Valencia Almonte y a don Andrés Eliseo Risueño Portugal, para que la represente en la audiencia pública virtual. Con fecha 26 de febrero de 2021, el apelante presenta sus alegatos fi nales, basados en los fundamentos sustentados en su recurso de apelación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 prescribe el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último es un derecho “de con fi guración legal”, en vista de que el propio texto del artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. 1.2. El artículo 34-A 2 refi ere lo siguiente: “Están impedidos de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices por la comisión de delito doloso”. 1.3. El artículo 181, establece lo siguiente: “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la LOE1.4. El artículo 1133, sobre impedimentos para ser candidato al Congreso de la República, en su último párrafo, establece lo siguiente: Impedimentos para ser candidatos Artículo 113.- […][…]No pueden ser candidatos a los cargos de Congresistas de la República o representante ante el Parlamento Andino, las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, por la comisión de delito doloso . En caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitados [resaltado agregado]. Tampoco pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, los que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenados a una pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada , por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios ; aun cuando hubieran sido rehabilitadas [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 4 (en adelante, Reglamento) 1.5. El antepenúltimo párrafo del artículo 34, establece lo siguiente: Artículo 34.- Requisitos para ser candidato al Congreso de la República o al Parlamento Andino […]Asimismo, debe tenerse presente los impedimentos para ser candidatos, establecidos en el artículo 34-A de la Constitución y en los artículos 113 y 114 de la LOE. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil5 (en adelante, CPC) 1.6. El CPC es aplicable de forma supletoria al proceso electoral6, asimismo, en su artículo 196 establece lo siguiente: Artículo 196.- Carga de la pruebaSalvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien a fi rme hechos que con fi guren su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos. El Código Penal del Perú, aprobado por Decreto Legislativo N° 6357 1.7. En el Título XVIII: Delitos contra la Administración Pública, Capítulo II: Delitos cometidos por funcionarios públicos, Sección I: Abuso de Autoridad, artículo 381; se tipifi ca el delito de Nombramiento o aceptación ilegal. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Como se advierte de autos, el JEE desestimó la tacha presentada en contra del señor candidato al Congreso de la República, atendiendo, principalmente, a que no le es aplicable el impedimento contenidos en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú y en el artículo 113 de la LOE (ver SN 1.2. y 1.4.), ya que, en relación a los delitos declarados, no contienen de manera conjunta pena privativa de la libertad o efectiva, o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada. Además, el órgano jurisdiccional correspondiente ha emitido pronunciamiento sobre el cumplimiento de las sentencias. En ese mismo sentido, en relación a los estudios, el candidato sí ha cumplido con consignarlos en su DJHV, como estudios no concluidos. 2.2. Por otro lado, el recurrente señala que no se ha acreditado el cumplimiento de las sentencias, que al haberse impuesto al candidato sentencia por delito doloso ya se encuentra inmerso en los impedimentos establecidos en las normas (ver SN 1.2. y 1.4.), aun cuando se hubiere rehabilitado; asimismo, no acreditó tener estudios, esto es, haber cursado curso alguno en la carrera de Literatura y Lingüística. 2.3. Ahora bien, de la revisión de los actuados se tiene lo siguiente: a) El candidato ha consignado en su DJHV lo siguiente: i) tener estudios universitarios en la carrera de Lengua y Literatura, en la Universidad Nacional de San Agustín, los mismos que no están concluidos; ii) tener sentencia del 9 de enero de 2019, con reserva de fallo por un (1) año, por el delito de peligro común, contenida en el Expediente