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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (01/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 / El Peruano de articulación con los gobiernos locales de su ámbito, para articular la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en el departamento (…). Que, mediante Decreto Supremo N°003-2019- MIDIS, se apruebe la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, cuyo propósito es efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades. Asimismo; la implementación de esta Estrategia debe generar las condiciones necesarias para que los actores en el territorio puedan operativizar los servicios del paquete integrado, y vigilar, a través del seguimiento nominal, que cada niña y niño desde la gestación hasta los 5 años de edad, acceda al Paquete Integrado. Que, mediante la Resolución Suprema N°023- 2019-EF, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano y tiene como propósito el logro de resultados sobre la población y su entorno, y tiene carácter multisectorial e intergubernamental, disponiendo de las leyes anuales de Presupuesto del Sector Publico establecen resultados priorizados conforme a lo propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros (…) y las entidades con competencia funcional sobre los productos que contribuyen a estos resultados, diseñan los Programas Presupuestales orientados a resultados que correspondan; Que el artículo 22 de la Ley N°30879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2019, dispone que para el Año Fiscal 2019, constituye una de las prioridades del Estado para el logro de los resultados del presupuesto, la mejora, de manera signi fi cativa, de los resultados especí fi cos del Desarrollo Infantil Temprano (…); Que, mediante Resolución Suprema N°023 -2019- EF, Se aprueba el programa presupuestal orientado a resultados de desarrollo infantil temprano. Que, la Política General de Gobierno al 2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, se ha establecido como lineamientos prioritarios en materia de Desarrollo Social y Bienestar de la Población: 4.1 Reducir la anemia infantil en niños y niñas de 06 a 35 meses, con Enfoque en la Prevención. 4.2 Brindar servicios de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva y con enfoque territorial; Que, la Ordenanza Regional Nº 014-2017-GR-GRL, aprobó “Declarar de Prioridad Publica e Interés Regional, las políticas de reducción de la anemia en niñas y niños menores de 36 meses y desnutrición crónica en niñas y niños menores de 5 años, aprobada en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, de fecha 06 de octubre del 2017, al respecto en el Informe Nº 10-2020- GRL/GRDS, señala que se encuentra desactualizada en las metas e indicadores y falta de miembros del Comité Multisectorial de Desarrollo Infantil y Social; razón por la cual se propone dejar sin efecto y se apruebe una Ordenanza Regional actualizada sobre la materia; Que, mediante Informe N°10-2020-GRL/GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de fecha 04 de marzo del 2020 hace de conocimiento que el presente Decreto Supremo es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, fi nanciamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de la referida Estrategia. Así mismo, la Gerencia Regional de Desarrollo Social hace de conocimiento que los paquetes integrados de Servicios Priorizados para las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, son un conjunto de servicios priorizados en el marco de los Programas Presupuestales, que cada gestante, niña o niño debe recibir para contribuir al logro de los resultados del desarrollo infantil temprano:a) Paquete de atención a la gestante. b) Paquete integrado de servicios de salud para niñas y niños. c) Paquete integrado para niñas, niños y adolescentes que acceden al nivel educación inicial, primaria y secundaria. d) Paquete de entorno: niñas y niños menores de 60 meses de edad acceden a agua clorada para consumo humano (cloro residual en muestra de agua para consumo humano >=0.5 mg/l). En el ámbito regional se organiza y lidera una Instancia de Articulación Regional responsable de la articulación y seguimiento de acciones que aseguren las condiciones para la entrega oportuna, en su territorio, del Paquete Integrado a cada niña y niño desde la gestación hasta los 5 años. Que, en el Artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, re fi ere que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social; Que, es competencia del Consejo Regional de Lima emitir Ordenanzas Regionales, tal como lo prescribe el Artículo 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: (…) “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; dispositivo legal concordante con los Artículos 120º y 121º del Reglamento Interno del Consejo Regional; En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 12 de noviembre de 2020, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15°, Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA ESTRATEGIA DE GESTIÓN TERRITORIAL “PRIMERO LA INFANCIA”, PARA LA ARTICULACIÓN DE LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO REGIONAL Y LOCAL, EN LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO EN LA REGIÓN LIMA. Artículo Primero: DECLARAR, como Prioridad Pública Regional la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las Entidades del Gobierno Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano en la Región Lima. Artículo Segundo: DEJAR SIN EFECTO, la Ordenanza Regional Nº 014-2017-GR-GRL, aprobada en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima del 06 de octubre 2017, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero: CONFORMAR y RECONOCER, la Instancia de Articulación Regional responsable de la articulación y seguimiento de acciones que aseguren las condiciones para la entrega oportuna, en el ámbito regional, del Paquete Integrado a cada niña y niño desde la gestación hasta los 5 años; estando estructurado de la siguiente manera: Presidente: Gobernador Regional o su Representante. Secretaria Técnica: Gerente Regional de Desarrollo Social o su Representante