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76 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 / El Peruano y tiene el propósito de constatar si existe una vinculación de consanguinidad entre un funcionario y una persona que ha prestado servicios en una entidad municipal, lo cual podría generar la vacancia de dicha autoridad, luego de haber comprobado si la persona fue contratada o designada y el regidor o alcalde tuvieron injerencia en ello. 6. El establecimiento de dicha relación de consanguinidad solo es útil para determinar la posible existencia de un acto de nepotismo en el ejercicio de la función pública y no tiene incidencia alguna en otro ámbito que pueda perjudicar a la autoridad o a terceros. Por ello, no resultaría lógico que en algunos casos —pese al reconocimiento de la existencia del vínculo y que ello no sea un hecho controvertido— se concluya que dicha persona no es pariente de quien dice serlo. 7. En el caso concreto, de la sesión extraordinaria de concejo, del 21 de octubre de 2020, se advierte que la defensa del señor alcalde no niega el parentesco, sino que precisa que “no se han encontrado ningún documento que tengan relación con algún vínculo de algún familiar del señor alcalde”. Asimismo, dicha autoridad señaló que “no tiene ni una sola prueba que acredite que mi madre o mis hermanos son proveedores”. 8. En esa misma línea, la defensa del regidor Yonatan Palhua precisó la relación de consanguinidad entre él y Alejandro Orestes Palhua Ortega: “se hace referencia a que mi patrocinado junto a su hermano Alejandro Orestes Palhua Ortega (…)”. Aunado a ello, en la referida sesión, la autoridad en cuestión manifestó: “menciona que mi persona, el hermano del alcalde y mi hermano están metidos (…)”. Por otro lado, en su escrito de descargo, ratifi có está relación de parentesco al señalar que su hermano no ha sido participante, postor y/o contratista. 9. Respecto al regidor Zacarías Bazán, si bien en la sesión extraordinaria de concejo no reconoció a Eduardo Bazán Espinoza como su hijo, sin embargo, en su escrito de descargos con relación a la contratación de este último, precisó: “no existe ningún expediente con el nombre ‘residuos sólidos’ y mucho menos fue o es o será su hijo quien elabore el mismo”, con lo que se evidencia cierta incoherencia que también debe ser evaluada. 10. Con lo anteriormente señalado, se advierte que esta aceptación puede ser evaluada y sopesada en atención a la con fi guración del primer elemento de la causa. 11. Empero, con relación al segundo elemento — esto es, la existencia de una relación contractual entre la municipalidad y los parientes de las autoridades cuestionadas—, tal y como se ha señalado en el punto 3.16 de la presente resolución, los Informes Nº 299-2020-MDP/ULAA, Nº 300-2020-MDP/ULAA y Nº 301-2020-MDP/ULAA, todos del 19 de octubre de 2020, emitidos por el jefe de la Unidad de Logística, Abastecimiento y Almacén de la entidad edil, indican, de manera contundente, que no se ha encontrado documento que vincule en alguna contratación a los parientes del señor alcalde (puntos 3.17. y 3.18.), al hermano del regidor don Yonatan Palhua (puntos 3.19. y 3.20.), así como los parientes del regidor don Zacarías Bazán (puntos 3.22. y 3.24.). 12. Así las cosas, al no con fi gurarse el segundo elemento secuencial, el análisis de la causa de nepotismo culmina, válidamente, en este punto. Por las consideraciones expuestas en el pronunciamiento emitido por unanimidad, y con las precisiones realizadas en el presente fundamento de voto, mi voto es por declarar IMPROCEDENTE la nulidad solicitada; INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexander Zenón Palhua Jara y don Candelario Feliciano Velásquez Mallqui; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 069-2020-MDP-A, del 21 de octubre de 2020, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Miguel Ángel Jara Mogollón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pontó, provincia de Huari, departamento de Áncash, por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, nepotismo y restricciones de contratación, establecidas en los numerales 4, 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, en contra de don Yonatan Yan Palhua Ortega y don Zacarías Bazán Trujillo, regidores del concejo distrital, por las dos últimas causas referidas. Finalmente, PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. SS.ARCE CÓRDOVA Vargas Huamán Secretaria General 1 Expediente Nº JNE.2019004945 - Corre traslado. 2 Se indica la denominación correcta y completa del servicio, de conformidad con lo señalado por la Unidad de Logística, Abastecimiento y Almacén de la entidad edil, en el Informe Nº 299-2020-MDP/ULAA. 3 Ídem 4 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de abril de 1997. 5 Modi fi cado por el artículo único de la Ley N. º 30294, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014. 6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 7 Aprobado por Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano 8 https://cej.jne.gob.pe/Expediente/BusquedaRapida 9 Expediente Nº JNE.2019002069. 10 Expediente Nº JNE.2020029461. 11 Informe Nº 033-2019-S.T-ARA.MDP, adjuntado a la ampliación de la solicitud de vacancia. 1944200-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 0447-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021010773 UTCUBAMBA - AMAZONASVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de abril de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 061-2021-SG/MPU-BG, del 17 de marzo de 2021, mediante el cual don Chris Delgado Villena, secretario general de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas (en adelante, señor secretario general), solicita la generación del expediente de convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de don Hidelfonso Guevara Honores, alcalde de la citada municipalidad (en adelante, señor alcalde), por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, el señor secretario general elevó el expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor alcalde. 1.2. Adjuntó estos documentos: el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 16 de marzo de 2021, en la cual se aprobó por unanimidad la vacancia del burgomaestre, solicitando se convoque a su sucesor y se incorpore también al nuevo regidor; el Acuerdo de Concejo Nº 16-2021-CM/MPU, de la misma fecha; el acta