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22 NORMAS LEGALES Lunes 19 de abril de 2021 / El Peruano Reglamento, se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos: 1. La reserva mínima establecida en el artículo 8 del presente Reglamento, no puede ser inferior a la reserva matemática estimada bajo el enfoque metodológico anterior a la implementación del presente Reglamento. 2. A partir de la implementación del presente Reglamento, la reserva matemática vinculada a una obligación contractual debe ser estimada en base a lo establecido en el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Plan de adecuación Las empresas deben elaborar un plan de adecuación al presente Reglamento, el cual debe ser aprobado por el Directorio y remitido a la Superintendencia a más tardar el 30.09.2021. El referido plan debe contemplar avances trimestrales, al 31.12.2021 y al 31.03.2022, los cuales deben ser presentados al Directorio y remitidos a la Superintendencia dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al cierre del trimestre. Segunda.- Liberación de las reservas matemáticas por la aplicación del presente Reglamento En el caso que se estime una liberación de reservas matemáticas para un determinado riesgo, según el Cuadro Concordante de Riesgos del Capítulo II “Riesgos” establecido en del Plan de Cuentas, como consecuencia de la aplicación del presente Reglamento para el stock de pólizas de seguros de vida hasta el 30.06.2022, se debe contar con la autorización previa de esta Superintendencia por los productos que estén generando dicha liberación de reservas. Para ello, la empresa debe presentar a esta Superintendencia una solicitud suscrita por el Gerente General, adjuntando el documento metodológico de cálculo de reservas técnicas y archivos en Excel según lo señalado en el artículo 11º del presente Reglamento, y las bases de datos que sustenten el cálculo de las reservas técnicas del riesgo en evaluación. Asimismo, se debe enviar copia del acta de aprobación del Directorio donde conste la aprobación del documento metodológico de cálculo de reservas técnicas, y un informe que incorpore los resultados de un análisis integral del cálculo de reservas técnicas, considerando todos los productos de seguros de vida que se encuentran en el alcance del presente Reglamento. Para efectos de la autorización de liberación de las reservas matemáticas, esta Superintendencia realiza un estudio sobre el riesgo en evaluación, y toma en consideración los resultados del análisis integral que debe remitir la empresa. Los ingresos provenientes de la liberación de reservas matemáticas del riesgo en evaluación deben ser asignados para compensar el incremento de reservas para los otros riesgos, en caso aplique. Durante el proceso de autorización, la Superintendencia puede requerir cualquier otra información relacionada que permita evaluar la razonabilidad sobre la liberación de las reservas matemáticas como consecuencia de la aplicación del presente Reglamento. La Superintendencia aprueba o deniega la autorización en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario.Tercera.- Agrupación de riesgos o productos de seguros Las empresas deben enviar conjuntamente con el avance del plan de adecuación al cierre del cuarto trimestre de 2021, la agrupación de riesgos o productos de seguros, aprobada por el Directorio, para emplear modelos actuariales diferenciados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º del presente Reglamento. Cuarta.- Tratamiento de las reservas matemáticas asociadas al stock de seguros de vida hasta el 30.06.2022 Para el stock de pólizas de seguros de vida registradas hasta el 30.06.2022, dentro del alcance del presente Reglamento, las reservas matemáticas base se deben calcular con la tasa de interés mínima entre la tasa de venta o de interés técnico utilizada por la empresa de seguros para estimar las reservas matemáticas al 30.06.2022, y la tasa libre de riesgo ajustada vigente. Quinta.- Registro contable del cambio de metodología de constitución de reserva La reserva matemática asociada al stock de seguros de vida hasta el 30.06.2022 debe ser registrada íntegramente, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, a más tardar el 31.12.2025. Para esto, la empresa debe reconocer trimestralmente la diferencia entre reservas. El reconocimiento a realizar en el trimestre “t” (siendo t=0 igual al 30.09.2022), representa ͳ ͳͶെ de la diferencia entre: a) la reserva de acuerdo al presente Reglamento menos, b) la reserva bajo la antigua metodología más lo que ya se ha reconocido. Se considera que la aplicación integral del presente Reglamento es un cambio metodológico en las reservas matemáticas, por tanto, el efecto en la reserva matemática se debe registrar con cargo o abono en los resultados acumulados. Las pólizas de seguros de vida emitidas a partir del 01.07.2022 deben sujetarse de forma inmediata a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo Segundo.- Modi fi car el Plan de Cuentas para las empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la Resolución SBS Nº 348-95 y normas modi fi catorias, según el Anexo Nº 1 “Modi fi caciones al Plan de Cuentas de las empresas del Sistema Asegurador” que se adjunta a la presente resolución y se encuentra disponible en la página web de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Modi fi car el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1124-2006 y normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modi fi car el literal a) del numeral 6.5 del artículo 6º, de acuerdo al siguiente texto: “a) Se calculará el importe de las reservas matemáticas de vida individual y rentas, sin incluir el margen sobre la mejor estimación de la reserva matemática (MOCE) en los casos correspondientes”. 2. Incorporar lo siguiente en la fi la G del formato del Anexo Nº ES-7 “Patrimonio Efectivo”: “CÓDIGOS CONTABLESCONCEPTOS RAMOS GENERALES S/RAMOS DE VIDA S/TOTAL CONSOLIDADO S/COMENTARIOS OBSERVACIONES 3802.06. o 3802.06(p)Pérdidas no realizadas por variación de la reserva matemática por movimientos de tasas de interésParte correspondiente al exceso de pérdidas no realizadas sobre las ganancias no realizadas por variaciones de la reserva matemática por movimientos de tasas de interés.