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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (19/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Lunes 19 de abril de 2021 El Peruano / Artículo Cuarto.- Modi fi car el Reglamento de Reservas de Riesgos en Curso, aprobado por Resolución SBS Nº 6394-2016 y normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modi fi car el numeral 3.2 del artículo 3º, de acuerdo al siguiente texto: “3.2 Esta reserva se constituye para los contratos de seguros, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido de los seguros de ramos generales, y ramos de accidentes y enfermedades. En caso los seguros del ramo de accidentes y enfermedades otorguen cobertura de largo plazo sobre riesgos biométricos, tales como, mortalidad, sobrevivencia, invalidez o morbilidad, deben constituir reservas de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Reservas Matemáticas”. 2. Modi fi car el numeral 3.3 del artículo 3º, de acuerdo al siguiente texto: “3.3 Las disposiciones del presente Reglamento también son de aplicación para la reserva matemática de los seguros de vida grupal o individual de corto plazo (con vigencia menor o igual a un año). Las reservas matemáticas de los seguros de vida que otorguen cobertura de largo plazo se sujetan a las disposiciones del Reglamento de Reservas Matemáticas”. 3. Modi fi car el numeral 6.4 del artículo 6º, de acuerdo al siguiente texto: “6.4. Si durante doce (12) meses consecutivos se constituye la RIP en algún riesgo determinado, la empresa debe presentar a esta Superintendencia el “Informe de evaluación de RIP”, aprobado por el Directorio, el cual debe detallar como mínimo, la evaluación realizada para alcanzar la su fi ciencia de primas, las causas que han provocado la insu fi ciencia, las medidas adoptadas y el plazo estimado en el que surtirán efecto. Asimismo, en caso aplique, la empresa debe actualizar la nota técnica. Estos documentos deben ser enviados a la Superintendencia dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores al cierre de los Estados Financieros. La información estadística y cálculos que se empleen como parte de la evaluación deben encontrarse a disposición de esta Superintendencia.” Artículo Quinto.- Modi fi car el Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 3863-2016 y normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Incorporar la de fi nición j. en el artículo 2º, de acuerdo al siguiente texto: “j. Documento metodológico de gastos.- Documento que detalla la metodología que la empresa emplea para la asignación de gastos, según la segmentación que haya determinado (línea de negocio, riesgo, producto, etc.).” 2. Modi fi car el literal c) en el artículo 3º, de acuerdo al siguiente texto:“c) Aprobar el documento metodológico de cálculo de reservas técnicas y el documento metodológico de gastos, cuando corresponda.” 3. Incorporar como segundo párrafo en el artículo 10º, el siguiente texto: “La empresa debe detallar en el documento metodológico de gastos, la metodología de asignación por cada categoría de gastos (administración, de gestión de inversiones, de adquisición y de gestión o liquidación de siniestros). Dichas categorías, deben tener en cuenta los gastos generales en que se incurra por la administración de las obligaciones de contratos de seguros. Artículo Sexto.- Modi fi car el Anexo Nº 3 “Infracciones especí fi cas del sistema de seguros” del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2755-2018, de acuerdo con lo siguiente: 1. En la sección II “Infracciones Graves”, Empresas del Sistema de Seguros, incorporar la siguiente infracción: “Empresas del Sistema de Seguros 114) No cumplir con los ajustes requeridos por la Superintendencia, sobre los supuestos, hipótesis o parámetros que intervienen en el cálculo de las reservas técnicas en el plazo y condiciones que se establezcan.” Artículo Sétimo.- Incorpórese el procedimiento Nº 199 “Autorización para utilizar o modi fi car una metodología propia para la estimación del MOCE de la reserva matemática” y el procedimiento Nº 200 “Autorización para liberación de las reservas matemáticas por aplicación del Reglamento de Reservas Matemáticas” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 1678-2018, cuyo texto se anexa a la presente resolución y se publica en el Portal Web institucional (www.sbs.gob.pe). Artículo Octavo.- La presente Resolución, a excepción del Artículo Segundo, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Las empresas cuentan con un plazo de adecuación hasta el 30.06.2022, fecha en la cual queda derogada la Circular Nº S-503-1990 que aprobó los criterios de bases técnicas que deben considerar las empresas de seguros para el cálculo de las primas de seguros de vida. El Artículo Segundo de la presente Resolución entra en vigencia a partir del 01.07.2022. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1944711-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES