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29 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2019, Decreto de Urgencia que Establece Incentivos para el Fomento del Chatarreo, se disponen medidas para promover el chatarreo como mecanismo dirigido a la renovación o retiro de fi nitivo de vehículos del parque automotor, a fi n de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia N° 029-2019, se expide el Decreto Supremo N° 005-2021-MTC que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, en adelante, el Reglamento, el cual establece, entre otros, las disposiciones para llevar a cabo el proceso de chatarreo; las condiciones, requisitos y procedimientos para la creación y aprobación de los programas de chatarreo; así como la regulación de los incentivos económicos y no económicos que se otorgan como parte de los programas de chatarreo; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la función de monitorear y evaluar el cumplimiento y los resultados de los programas de chatarreo creados en el marco del Decreto de Urgencia N° 029-2019, reportando al Ministerio del Ambiente los resultados estimados en reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de dichos programas; Que, en concordancia con lo anterior, el inciso 2 de la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de su unidad de organización competente, aprueba mediante Resolución Directoral la metodología para el cálculo de emisiones evitadas con la implementación de los programas de chatarreo y la valoración de externalidades ambientales, en coordinación con el Ministerio del Ambiente; Que, en el marco de su competencia y funciones previstas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 785-2020-MTC/01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, mediante Informe N° 540-2021-MTC/18.01, sustenta y propone la aprobación de la “Metodología para el Cálculo de Emisiones Evitadas y Valoración de Externalidades Ambientales Mitigadas, con la Implementación de los Programas de Chatarreo”, cuyo texto, se indica, ha sido coordinado y cuenta con la conformidad del Ministerio del Ambiente; Que, por lo expuesto, en cumplimiento de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento, resulta necesario aprobar la “Metodología para el Cálculo de Emisiones Evitadas y Valoración de Externalidades Ambientales Mitigadas, con la Implementación de los Programas de Chatarreo”, lo cual permitirá monitorear y evaluar los resultados en materia ambiental de los programas de chatarreo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 005-2021-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo; y la Resolución Ministerial N° 785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la “Metodología para el Cálculo de Emisiones Evitadas y Valoración de Externalidades Ambientales Mitigadas, con la Implementación de los Programas de Chatarreo” Apruébase la “Metodología para el Cálculo de Emisiones Evitadas y Valoración de Externalidades Ambientales Mitigadas, con la Implementación de los Programas de Chatarreo”, según el texto que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director GeneralDirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1946212-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 009-2021-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1285), establece un plazo no mayor de nueve (09) años para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley Nº X29338, Ley de Recursos Hídricos, con la fi nalidad de que se cumpla progresivamente con las normas ambientales y sanitarias vigentes; Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo citado precedentemente, establece que durante las descargas o reboses de las aguas residuales, sin tratamiento previo, producto de las defi ciencias o fallas operativas en los sistemas de saneamiento, de origen natural o antropogénico, por su propia naturaleza, no es exigible el cumplimiento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA Agua) y los Límites Máximos Permisibles para efl uentes de plantas de tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales (LMP PTAR), mientras dure la restitución del sistema o de la parte averiada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, con el