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31 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 El Peruano / a la salud, al ambiente e infraestructura en las etapas de construcción, operación, mantenimiento y cierre o abandono, el cual incluye las acciones y comunicaciones que deben ejecutarse ante la ocurrencia de dichos eventos, así como, las acciones para organizar y preparar a la población susceptible de ser afectada para actuar en caso de una emergencia. 12. Instrumento de Gestión Ambiental del Proceso de Adecuación Progresiva (IGAPAP) - Es el instrumento de gestión ambiental de adecuación, evaluado y aprobado por la DGAA, que contiene las medidas ambientales correctivas, de adecuación y permanentes en el plazo establecido en dicho instrumento, aplicable a los proyectos de inversión que generan impactos ambientales negativos signi fi cativos. 13. Prestadores de servicios de saneamiento municipales .- Grupo de prestadores de servicios de saneamiento, conformado por Unidades de Gestión Municipal, Operadores Especializados y Organizaciones Comunales. 14. Rebose .- Es el volumen de superación de la capacidad instalada de los sistemas de saneamiento como consecuencia de una contingencia. 15. Sistemas de saneamiento . - Son los componentes de los servicios de saneamiento, que al funcionar de manera articulada y complementaria, brindan dicho servicio de forma integral. 16. Tamaño .- El tamaño de los prestadores de servicios de saneamiento se establece en función al número de conexiones de agua potable y el número de habitantes según se trate del ámbito urbano o rural y conforme se encuentra dispuesto en el Anexo I.” “Artículo 7.- Competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 7.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) es el Ente Rector del sector saneamiento que, a través de la DGAA, realiza el seguimiento de los compromisos asumidos en el marco del proceso de adecuación progresiva por los prestadores de servicios de saneamiento, así como la evaluación mismo, con la participación de las instancias involucradas del sector saneamiento y otras entidades con competencias en la materia, para contribuir con su implementación y mejora continua. Por otro lado, a través de la DGAA, el MVCS realiza las acciones de supervisión y fi scalización de las obligaciones ambientales, en su condición de Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA). (…).” “Artículo 10.- Obligaciones de los prestadores de servicios de saneamiento para el proceso de adecuación progresiva Son obligaciones de los prestadores de servicios de saneamiento en el marco del proceso de adecuación progresiva, las siguientes: 1. Identi fi car y registrar las descargas y/o reúso de aguas residuales de los servicios de saneamiento, según corresponda, proponiendo o formulando las iniciativas o proyectos que puedan resolver el problema, de manera individual o colectiva, que permita la adecuación progresiva y sobre las cuales se desarrolla el instrumento de gestión ambiental de adecuación, que conjuntamente con otros requisitos, permite iniciar el trámite de autorización de vertimiento y/o reúso. (…).” “Artículo 11.- Etapas para el proceso de adecuación progresiva (…)11.2 El proceso de adecuación progresiva considera las acciones de seguimiento de los compromisos asumidos por los prestadores de servicios de saneamiento y la evaluación del proceso de adecuación progresiva que se realiza de manera transversal a todas sus etapas”. “Artículo 12.- Plazos del proceso de adecuación progresiva (…)12.3 El plazo para la etapa de formulación del proyecto se establece por cada tipo de prestador de servicios de saneamiento, según se detalla en el Anexo I. Dicho plazo se cuenta a partir del día siguiente de la inscripción en el RUPAP. (…).” “Artículo 14.- Suspensión de plazos de las etapas del proceso de adecuación progresiva 14.1 La DGAA suspende el plazo de la etapa de Formulación del proyecto y/o de la etapa de Implementación del proyecto y de los compromisos ambientales, siempre que obedezca a causas debidamente sustentadas que no se encuentren bajo el control del prestador de servicios de saneamiento, tales como caso fortuito o fuerza mayor o hecho determinante de tercero, que afecten o puedan afectar directamente el cumplimiento de los hitos y plazos establecidos en el cronograma vigente . 14.2 En caso el prestador de los servicios de saneamiento solicite la suspensión, la DGAA resuelve en un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, previa evaluación de la información y documentación presentada. Si la información y documentación presentada no resulta su fi ciente, la DGAA otorga un plazo de diez (10) días hábiles para que el prestador de servicios de saneamiento absuelva la(s) observación(es) que se hubiera(n) formulado por la DGAA. 14.3 De no absolverse la(s) observación(es) dentro del plazo, la solicitud es rechazada. En caso que la(s) observación(es) sean absueltas dentro del plazo, la DGAA resuelve la procedencia de la solicitud de suspensión e indica el periodo correspondiente, según la complejidad del hecho que genera la suspensión del plazo. 14.4 El prestador de servicios de saneamiento, cuyo plazo se haya suspendido, se obliga a comunicar a la DGAA la desaparición o levantamiento de los hechos que motivaron la suspensión, en el plazo máximo de tres (03) días hábiles, adjuntando el nuevo cronograma. Al día hábil siguiente de realizada la comunicación, se reinicia el cómputo del plazo de la etapa que corresponda.” “Artículo 15.- Inscripción en el RUPAP 15.1 Los prestadores de servicios de saneamiento que se encuentran dentro de los supuestos establecidos en el artículo 9, pueden solicitar su inscripción en el RUPAP de manera virtual. La inscripción en el RUPAP es un procedimiento de aprobación automática, sujeto a fi scalización posterior. Para tal efecto deben adjuntar la siguiente información: (…)15.4 Los prestadores de servicios de saneamiento inscritos en el RUPAP, se consideran sujetos al proceso de adecuación progresiva, en mérito a lo cual, no se les aplica las sanciones que se hayan generado o se generen como consecuencia del incumplimiento de los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1285. Este bene fi cio es reconocido por las autoridades competentes para determinar dichos incumplimientos. 15.5 En caso exista la necesidad de actualizar la información relacionada con la inscripción en el RUPAP, el prestador de servicios de saneamiento lo comunica a la DGAA, a efectos que proceda con la actualización de la información registrada.”