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28 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 / El Peruano Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos A fi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, el Comité Técnico de Normalización en materia de Tecnología para el cuidado de la salud, propone aprobar 01 Proyecto de Norma Técnica Peruana; sustentando ello en el informe que fi gura en el expediente correspondiente; Que, mediante el Informe N°003-2021-INACAL/ DN.PN de fecha 16 de abril de 2021, la Dirección de Normalización señaló que el Proyecto de Norma Técnica Peruana, descrito en el considerando precedente ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en el informe del Comité Técnico de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°088-2019-INACAL/PE, en sesión de fecha 16 de abril del presente año, acordó por unanimidad aprobar 01 Norma Técnica Peruana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la siguiente Norma Técnica Peruana, por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: NTP-ISO 7886-4:2021 Jeringas hipodérmicas estériles de un solo uso. Parte 4: Jeringas con función de prevención de reutilización.1 a Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización 1946105-1 SALUD Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, en representación del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2021-SA Lima, 22 de abril de 2021CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad - SNC y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, dispone que este último es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 30224, modi fi cado por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, dispone que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es el órgano máximo de dicha entidad, estando integrado por nueve (09) miembros, entre ellos un representante del Ministerio de Salud, designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector por un período de cuatro (4) años; Que, mediante Resolución Suprema Nº 014-2019-SA, de fecha 31 de mayo de 2019, se designó a la médico cirujano Katia Anahí Granados Guibovich, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, en representación del Ministerio de Salud; Que, la referida representante ha formulado renuncia a la designación señalada en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptarla y emitir el acto resolutivo correspondiente designando al representante del Ministerio de Salud ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 30224, que crea el Sistema Nacional para la Calidad - SNC y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL; en el Decreto Supremo Nº 009-2019- PRODUCE, que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la médico cirujano Katia Anahí Granados Guibovich, a la designación efectuada mediante Resolución Suprema Nº 014-2019-SA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al licenciado en economía César Enrique Chanamé Zapata, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, en representación del Ministerio de Salud. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1946593-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban la “Metodología para el Cálculo de Emisiones Evitadas y Valoración de Externalidades Ambientales Mitigadas, con la Implementación de los Programas de Chatarreo” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 20-2021-MTC/18 Lima, 19 de abril de 2021 VISTO: El Informe N° 540-2021-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;