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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (24/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 / El Peruano Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 296-2020-GG/OSIPTEL, y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 65-2021-CD/OSIPTEL Lima, 20 de abril de 2021 EXPEDIENTE Nº :00112-2018-GG-GSF/ PAS MATERIA :Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 296-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 296-2020-GG/OSIPTEL, que declaró FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 091-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso una medida correctiva y se la sancionó con dos (2) multas, una de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por no realizar las devoluciones a los abonados afectados por las interrupciones registradas en el primer semestre del 2017, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso); y, una multa de cincuenta y uno (51) UIT, por entregar información incompleta requerida por el OSIPTEL, de acuerdo con el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS); (ii) Los Informes Nº 076-OAJ/2021 del 5 de abril de 2021, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 00112-2019-GG-GSF/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 2121-GFS/2018, noti fi cada el 12 de diciembre de 2018, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las infracciones: Norma IncumplidaTipifi - caciónConductaTipo de infrac- ción TUO de las Condi- ciones de UsoArtículo 45Artículo 2 del Anexo 5Realizar la devolución fuera de plazo establecido en el artículo 40 del TUO de las Condiciones de Uso, respecto de los abona-dos de 1 003 líneas activas. LeveRealizar la devolución parcial a los abonados de 374 648 líneas postpago, teniendo pendiente devolver a dicho abonados un monto de S/ 100 497,05 del total de S/ 158 634,11. No realizar la devolución a los abonados de 1 103 869 líneas postpago, teniendo pendiente devolver a dichos abonados un monto de S/ 502 267,07. No realizar la devolución a los abonados de 2 824 680 líneas prepago, teniendo pendiente devolver a dichos abonados un monto de S/ 145 433,05.Norma IncumplidaTipifi - caciónConductaTipo de infrac- ción RFIS Artículo 7Remitir información incompleta requerida a través de la carta N° 01587-GSF/2018.Grave 1.2. El 14 de enero de 2019, luego de concedérsele una prórroga del plazo requerido, mediante carta N° EGR-040/19, ENTEL remitió sus descargos. 1.3. Con carta N° 286-GSF/2019, de fecha 7 de febrero de 2019, la DFI comunicó a ENTEL la variación de la imputación de cargos formulada mediante la carta N° 2121-GFS/2018 en los siguientes términos: Norma IncumplidaTipifi - caciónConductaTipifi - cación TUO de las Condi- ciones de UsoArtículo 45Artículo 2 del Anexo 5Realizar la devolución fuera de plazo establecido en el artículo 40 del TUO de las Condiciones de Uso, respecto de los abona-dos de 90 376 líneas activas. LeveRealizar la devolución parcial a los abonados de 374 648 líneas postpago, teniendo pendiente devolver a dicho abonados un monto de S/ 100 497,05 del total de S/ 158 634,11. No realizar la devolución a los abonados de 1 049 379 líneas postpago, teniendo pendiente devolver a dichos abonados un monto de S/ 497 554,06. No realizar la devolución a los abonados de 3 220 103 líneas prepago, teniendo pendiente devolver a dichos abonados un monto de S/ 161 005,15. RFIS Artículo 7Remitir información incompleta, en tanto que de la información requerida sobre 7 557 089 líneas, no remitió información respecto de 64 635 líneas.Grave 1.4. Mediante la carta N° EGR-158/2019, recibida el 21 de febrero de 2019, ENTEL remitió sus descargos. 1.5. El 25 de febrero de 2019, la DFI realizó una acción de supervisión en las instalaciones de ENTEL, solicitando información con plazo obligatorio y perentorio. 1.6. A través de las cartas N° CGR-521/19 y N° CGR- 512/19, recibidas el 27 de febrero de 2019, y de la carta N° CGR-559/19, recibida el 5 de marzo de 2019, ENTEL remitió a la DFI la información solicitada en la acción de supervisión. 1.7. Por medio de la carta N° 00261-GG/20191, notifi cada el 26 de marzo de 2019, la Gerencia General remitió a ENTEL copia del Informe N° 0028-GFS/2019 y el Memorando N° 00261-GSF/2019 (en adelante, Informe Final de Instrucción) en el que analiza la responsabilidad de dicha empresa operadora, otorgándole un plazo de cinco (5) días para la formulación de descargos. 1.8. Mediante Resolución N° 091-2019-GG/OSIPTEL, notifi cada el 29 de abril de 2019 por medio de la carta N° 00332-GG/2019, la Gerencia General 2 resolvió conforme al siguiente detalle: Norma IncumplidaTipifi - caciónConducta Medida TUO de las Condi- ciones de UsoArtículo 45Artículo 2 del Anexo 5Efectuar devoluciones parciales o no efectuar devoluciones respecto de 178 436 líneas postpagoArchivar Realizar la devolución fuera de plazo por el periodo de interrupción corre-spondiente a 90 376 abonados. Multa de 50 UITRealizar la devolución parcial por el monto de S/ 92 294.58 correspon-dientes a 257 909 líneas postpago. No realizar la devolución por el monto de S/ 442 287.28 correspon-dientes a 987 682 líneas postpago. No realizar la devolución por el monto de S/ 161 005.15 correspon-dientes a 3 220 103 líneas prepago