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50 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 / El Peruano En el caso concreto, conforme al análisis efectuado por la DFI a los medios probatorios presentados por ENTEL, se concluye que no se ha acreditado el cumplimiento total de las devoluciones a los abonados afectados por las interrupciones en los plazos establecidos. Asimismo, a la fecha, aún mantiene pendiente de realizar las devoluciones, tal como se indica a continuación: “(…)En ese sentido, la evaluación efectuada en el presente documento a fi n de veri fi car si la empresa habría cesado su conducta infractora (ejecución de devoluciones), se encuentra referida a dichas líneas. Los resultados de la evaluación realizada se resumen en las siguientes tablas: 1. Respecto de 257 909 líneas móviles postpago Tabla N° 1 Detalle LíneasMonto devuelto (S/.)Monto pendiente (S/.) Líneas con devolución antes del PAS 670 200,80 0 Líneas con devolución después del PAS y antes del plazo MC118 185 68 116,14 0 Líneas con devolución pendiente (*) 139 050 59 966,17 9 277,61 Duplicado 4 0,00 0,00 Total general 257 909 127 283,11 9 277,61 (*) La empresa indica haber cargado a su sistema las devoluciones en dos fechas: i) el 02/03/2020 y que “se acreditará el día 04/04/2020” y ii) el 18/02/2021 y que está por generar el recibo. 2. Respecto de 987 682 líneas móviles postpago Tabla N° 2 Detalle LíneasMonto devuelto (S/.)Monto pendiente (S/.) Líneas con devolución antes del PAS56 13,83 0 Líneas con devolución después del PAS y antes del plazo MC5 646 3 073,63 0 Líneas con devolución pendiente (*) 980 415 272 227,33 206 146,66 No aplica (“producto no PCS” y “No comercial”) 1 595 - - Total general987 682 275 314,79 206 146,66 (*) La empresa indica haber cargado a su sistema las devoluciones en dos fechas: i) el 02/03/2020 y que “se acreditará el día 04/04/2020” y ii) el 18/02/2021 y que está por generar el recibo. 3. Respecto de 3 220 103 líneas prepago Tabla N° 3 Detalle LíneasMonto devuelto (S/.)Monto pendiente (S/.) Líneas con devolución antes del PAS00 0 Líneas con devolución después del PAS y antes del plazo MC2 138 783 225 073,64 0 Líneas Desactivadas (*) 540 696 22,46 16 061,83 Líneas Desactivadas portabilidad (**)540 587 113,12 15 682,26 Duplicado 37 - - Total general 3 220 103 225 209,22 31 744,09 (*) Antes del plazo establecido para efectuar las devoluciones dispuestas en la Medida Correctiva, la empresa publicó en su página web (Aplicativo: https://www.entel.pe/devoluciones-exabonados/) la relación de líneas con devoluciones pendientes, además en los diarios Gestión (02 de marzo de 2020) y Trome (03 de marzo de 2020) se publicó el link al aplicativo antes referido. (**) Antes del plazo establecido para efectuar las devoluciones dispuestas en la Medida Correctiva, el 27 y 28 de febrero de 2020, la empresa remitió SMS a sus ex abonados, comunicándoles que tienen un saldo a su favor. Asimismo, la empresa publicó en su página web (Aplicativo: https://www.entel.pe/devoluciones-exabonados/) la relación de líneas con devoluciones pendientes, además en los diarios Gestión (02 de marzo de 2020) y Trome (03 de marzo de 2020) se publicó el link al aplicativo antes referido. 4. Respecto de 64 635 líneas con información incompleta Tabla N° 4 Detalle LíneasMonto devuelto (S/.)Monto pendiente (S/.) Líneas con devolución antes del PAS00 0 Líneas con devolución después del PAS y antes del plazo MC29 2,88 0 No aplica (Desactivado antes de interrupción) 59 0 0 Líneas con devolución pendi- ente 132 0 5,36 Líneas Desactivadas (*) 64 415 0 2 433,75 Total general 64 635 2,88 2 439,11 (*) Antes del plazo establecido para efectuar las devoluciones dispuestas en la Medida Correctiva, la empresa publicó en su página web (Aplicativo: https://www.entel.pe/devoluciones-exabonados/) la relación de líneas con devoluciones pendientes, además en los diarios Gestión (02 de marzo de 2020) y Trome (03 de marzo de 2020) se publicó el link al aplicativo antes referido. (…)”. De este modo, las devoluciones que ENTEL asegura probar mediante la presentación de las mencionadas cartas no eximen a la empresa operadora de haber incurrido en la infracción imputada, pues esta se con fi gura cuando la empresa operadora no realiza la devolución del monto correspondiente al periodo en el que el servicio se encontró interrumpido o la realiza fuera del plazo establecido. Teniendo en cuenta ello, de acuerdo a lo señalado por el Órgano de Instrucción y la Primera Instancia, ENTEL incurrió en incumplimiento al artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso, en tanto las devoluciones del monto correspondiente a los servicios afectados por las interrupciones registradas durante el año 2017, no fueron realizadas o se realizaron fuera del plazo establecido; por lo que no corresponde su archivo. Ahora bien, con relación a las líneas dadas de baja, contrariamente a lo a fi rmado por ENTEL, en el numeral 3.1 de la Resolución N° 296-2020-GG/OSIPTEL, de conformidad con anteriores pronunciamientos del Consejo Directivo, la Primera Instancia describió las medidas que ENTEL debía realizar para acreditar el cumplimiento de las devoluciones cuando los abonados no continúen siendo sus abonados, de conformidad con la siguiente cita: “Sobre el particular, es pertinente tener en cuenta el pronunciamiento emitido por el Consejo Directivo a través de la Resolución N° 00071-2020-CD/OSIPTEL al señalar que ‘para el caso de los ex abonados, el cumplimiento del artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso no solamente se agota en la emisión de la nota de crédito sino que incluye la comunicación respectiva de dicho comprobante de pago y la constancia de su recepción por el ex abonado; con lo cual se acredita la devolución efectiva’. En esa línea mediante Resolución N° 096-2020-CD/ OSIPTEL - aludiendo a las notas de crédito emitidas por la empresa operadora – señala que no tiene ninguna