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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (24/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 El Peruano / Los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política [resaltado agregado]. La limitación establecida en el párrafo anterior no es de aplicación en caso de que: a) Con ocasión del desarrollo de un evento proselitista gratuito, se haga entrega de bienes para consumo individual e inmediato. b) Se trate de artículos publicitarios, como propaganda electoral. En ambos supuestos no deben exceder del 0,3% de una unidad impositiva tributaria (UIT) por cada bien entregado. El Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente impone una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) al candidato infractor, la misma que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente. En caso de que el candidato cometa nuevamente la infracción con posterioridad a que la sanción de multa adquiera la condición de fi rme o consentida, el Jurado Electoral Especial (JEE) dispone su exclusión. En caso de que el bien entregado supere las dos (2) unidades impositivas tributarias (UIT), el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente dispone la exclusión del candidato infractor. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) garantiza el derecho de defensa y al debido proceso, en el procedimiento correspondiente. La propaganda electoral de las organizaciones políticas o los candidatos a cualquier cargo público debe respetar los siguientes principios: a) Principio de legalidad, por el cual los contenidos de la propaganda electoral deben respetar las normas constitucionales y legales. b) Principio de veracidad, por el cual no se puede inducir a los electores a tomar una decisión sobre la base de propaganda electoral falsa o engañosa. c) Principio de autenticidad, por el cual la propaganda electoral contratada debe revelar su verdadera naturaleza y no ser difundida bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas, material educativo o cultural. d) Principio de igualdad y no discriminación, por el cual la propaganda electoral no puede contener mensajes sexistas, racistas ni basados en estereotipos de género que perjudiquen o menoscaben la participación política de las mujeres y otros colectivos”. Cabe anotar que el objetivo de la norma en comento es salvaguardar que la propaganda electoral sea realizada conforme a los principios de igualdad, equidad y competitividad, como también que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos. Por ello, el artículo 42 tiene por fi nalidad que el comportamiento de las organizaciones políticas y los candidatos, al momento de buscar el respaldo popular a través de su propaganda, no se encuentre in fl uido de manera determinante por el factor económico, lo que supondría una ventaja ilegítima, cuyas consecuencias son perjudiciales para el régimen democrático mismo. Es por esta razón que, para salvaguardar el correcto desarrollo del proceso electoral, el legislador consideró como grave la con fi guración de esta conducta por parte de un candidato y dispuso una sanción pecuniaria a ser impuesta por el Jurado Nacional de Elecciones. Así también, frente al supuesto de que un candidato reincida en realizar una entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica de manera directa o a través de terceros, será pasible de la sanción de exclusión. En el Reglamento para la fi scalización y procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la LOP 2 (en adelante, Reglamento) 1.3. El artículo 8, establece lo siguiente:Artículo 8.- Conductas prohibidas en la propaganda electoral Los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política [resaltado agregado]: a. Entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes. b. Promesa de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes. 1.4. El numeral 12.1, del artículo 12 dispone lo siguiente: Artículo 12.- Lineamientos referidos a la fi scalización electoral 12.1 CriteriosLa labor fi scalizadora se inicia de o fi cio o en mérito a una denuncia por presunta infracción del artículo 42 de la LOP. Se tiene en cuenta los siguientes criterios:a. La conducta es realizada luego que la organización política solicitó la inscripción del candidato en el marco de un proceso electoral convocado. b. Existencia de medio probatorio de actuación inmediata que evidencie la conducta infractora y la fecha de su realización en forma fehaciente. c. La conducta es realizada por el candidato de manera directa o a través de terceros por su mandato y con sus recursos o de la organización política. d. La conducta implique la entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, que por su naturaleza no pueden ser considerados propaganda electoral. e. El valor pecuniario de lo ofrecido o entregado es mayor al límite que impone la ley en caso de la entrega de bienes para consumo individual e inmediato durante un evento proselitista o de artículos publicitarios que se consideren como propaganda electoral. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento determinar si el señor candidato ha transgredido la prohibición de ofrecer y entregar dádivas u obsequios de naturaleza económica en un acto proselitista, conforme lo establece el artículo 42 de la LOP, concordante con el artículo 8 del Reglamento, relacionado con el evento “Inyecta tu barrio”. 2.2. Ahora bien, para que se con fi gure la infracción establecida en la LOP y el Reglamento (ver SN 1.2. y 1.3.), es necesario que se cumpla los siguientes supuestos: i. la dádiva sea entregada de manera directa o a través de un tercero por mandato del candidato, ii. dicha dádiva sea entregada con recursos del candidato o de la organización política y iii. que el valor pecuniario de lo ofrecido o entregado resulte ser signi fi cativamente mayor al límite que impone la ley en caso se trate de objetos que se consideren propaganda electoral; para lo cual se deberá contar con medios de prueba idóneos que causen certeza que se ha cumplido con todos los supuestos de la tipi fi cación de la infracción antes mencionada. 2.3. De la revisión de los actuados y los medios de prueba contenidos en el Informe N.° 061-2021-LMBB −tales como declaraciones testimoniales, videos e imágenes −, se puede llegar a las siguientes conclusiones: a. En la entrega de premios del evento “Inyecta tu barrio”, se visualiza a personas vistiendo casacas con el logo de la organización política y algunos adicionalmente con la inscripción del Nº 1, haciendo entrega de bienes a los ciudadanos ganadores.