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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (25/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 25 de abril de 2021 El Peruano / la modificación de las metas físicas y financieras en función de la priorización de actividades operativas con la finalidad de que la ejecución de las mismas guarde consistencia con los recursos asignados en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM)”; iii) “El Pliego 207 – Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ha concluido el proceso de modificación del POI 2021 a nivel de las unidades ejecutoras: UE 001-1589, UE 002-1711 y UE 003-1719 (…)”, y iv) “(…) corresponde realizar las modificaciones al POI Anual 2021 Consistente con el PIA 2021 aprobado, las cuales se han efectuado con intervención del Equipo Técnico y validado por la Comisión de Planeamiento Estratégico (…)”; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA, son funciones del Consejo Directivo, “Aprobar las políticas institucionales, los planes y las estrategias de la entidad, en concordancia con las políticas y lineamientos del Ente Rector”; Que, a través del Memorando Nº 000185-2021-OTASS- GG, la Gerencia General informa que en el Acta N° 006-2021 de la Sesión Ordinaria N° 006-2021, llevada a cabo el 16 de abril de 2021, el Consejo Directivo del OTASS acuerda “Aprobar el “Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 Modi fi cado Versión 1” del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, conforme al documento que como Anexo forma parte integrante del Informe Nº 000055-2021-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto.”, asimismo, señala que dicho colegiado acordó “Autorizar al Presidente del Consejo Directivo a suscribir la Resolución de Consejo Directivo correspondiente.”; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica a través de los Informes Legales N° 000097-2021-OTASS-OAJ y N° 000106-2021-OTASS-OAJ opina por la viabilidad legal de la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 Modi fi cado Versión 1” del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS y mediante el Informe Legal N° 000132-2021-OTASS-OAJ, opina por la viabilidad legal para la emisión de la presente Resolución; Con el visado del Director Ejecutivo, de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS-DE que aprueban la Sección Primera y Sección Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 003-2017/CEPLAN/PCD, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 Modi fi cado Versión 1” del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Seguimiento y evaluación Disponer que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, efectúe el seguimiento y evaluación, sobre el avance de los logros esperados. Artículo 3.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS (www.gob.pe/otass), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Consejo Directivo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ERNESTO MONTALVA DE FALLA Presidente del Consejo Directivo 1947041-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a especialista de audio del Módulo Penal de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 3275-2016-CAJAMARCA Lima, dieciocho de noviembre de dos mil veinte.-VISTA:La Investigación De fi nitiva número tres mil doscientos setenta y cinco guión dos mil dieciséis guión Cajamarca, que contiene la propuesta de destitución del señor Edgard Rolando Marín Pando, en su actuación como especialista de audio del Módulo Penal de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintitrés del once de junio de dos mil diecinueve, de fojas trescientos ochenta y nueve a trescientos noventa y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que, de conformidad con el numeral treinta y ocho del artículo siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es función de este colegiado resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales; y, dado que la medida disciplinaria propuesta es destitución, corresponde que este Órgano de Gobierno evalúe dicha propuesta. Segundo. Que, a través de la resolución número nueve, de fecha cuatro de enero de dos mil diecisiete (folios ciento noventa a doscientos uno) se resolvió abrir procedimiento disciplinario contra el investigado, por los siguientes cargos: “a) Haber solicitado a la persona de Gilmer Julcamoro Alcántara la suma de S/. 1,000.00 soles y, posteriormente, la suma de S/. 5 000.00 soles, monto este último que recibió el 15 de diciembre de 2016, ello con la fi nalidad de favorecerlo en el trámite del Expediente Nº 275-2016-57-0610-JR-PE-01, con lo cual habría vulnerado gravemente sus obligaciones, esto es “cumplir con las demás obligaciones que impone la Ley y el Reglamento”, previsto en el artículo 266º, inciso 24), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el inciso b) del artículo 41º, del Reglamento Interno de Trabajo, esto es “cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”, conducta disciplinaria tipifi cada como falta muy grave señalada en los inciso 1) y 8), del artículo 10º, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder