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27 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 El Peruano / Perú Microenergia 93 396 93 439 93 482 119 220 119 406 119 591 Sersa 680 664 647 869 849 828 Tre Perú 157 816 157 720 157 623 201 453 201 549 201 646 Empresas Aportantes Coelvisac Electro Dunas Fecha Límite de 15/06/2021 15/07/2021 15/08/2021 15/06/2021 15/07/2021 15/08/2021 Transferencia Empresas Electrocentro 51 263 50 758 50 255 405 924 402 319 398 713 Receptoras Empresas Aportantes Empresas Aportantes Electro Ucayali Electrosur Fecha Límite de 15/06/2021 15/07/2021 15/08/2021 15/06/2021 15/07/2021 15/08/2021 Transferencia Empresas Electrocentro 217 343 218 255 219 168 109 233 110 030 110 828 Receptoras Empresas Aportantes Empresas Aportantes Esempat Seal Fecha Límite de 15/06/2021 15/07/2021 15/08/2021 15/06/2021 15/07/2021 15/08/2021 Transferencia Empresas Electrocentro 4 996 5 002 5 008 365 010 365 880 366 750 Receptoras Empresas Aportantes Empresas Aportantes Electronoroeste Electronorte Fecha Límite de 15/06/2021 15/07/2021 15/08/2021 15/06/2021 15/07/2021 15/08/2021 Transferencia Empresas Electro Oriente 200 812 198 264 195 717 449 003 447 543 446 076 Receptoras Artículo 3.- Publicación de la ResoluciónDisponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2021.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 245-2021-GRT y el Informe Legal Nº 244-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1947756-1 Establecen el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA), que debe aplicarse a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril 2022 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 087-2021-OS/CD Lima, 27 de abril de 2021VISTOS:Los Informes Nº 255-2021-GRT y Nº 259-2021-GRT, elaborados por la Asesoría Legal y la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO:Que, la Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”) es un mecanismo de fi nido en la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM (en adelante “Reglamento”) y en los Contratos BOOT de Transporte y Distribución para el caso de la Red Principal de Camisea, como el cargo que Osinergmin debía incorporar anualmente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica a que se re fi ere el artículo 59 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, para garantizar los ingresos anuales que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los Inversionistas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y a propuesta de Osinergmin, se debía establecer la fecha en que debió iniciarse la recaudación de la Garantía por Red Principal; Que, asimismo, en el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento se señala que los montos recaudados antes de la puesta en operación comercial del proyecto, podrán ser descontados del Costo del Servicio considerando la Tasa de Interés fi jada en el Contrato; Que, sobre la base de lo expuesto, mediante Decreto Supremo Nº 046-2002-EM se dispuso el inicio del pago de la GRP antes de la Puesta en Operación Comercial de la Red Principal, especí fi camente a partir del 1 de noviembre del 2002;