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78 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 / El Peruano MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Modifican la Ordenanza N° 010-2016-MPMN, que aprobó el Reglamento de adjudicación de lotes de terreno del Programa Municipal de Vivienda de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2021-MPMN Moquegua, 1 de marzo de 2021EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”: VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 26-02-2021, el Dictamen Nº 006-2021-CDUAAT-MPMN de Registro Nº 2104767 de fecha 23-02-2021, Informe Legal N” 117-2021-GAJ/GM/MPMN de Registro Nº 2102306 de fecha 28-01-2021 sobre MODIFICACION DEL Artículo 26 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N 010-2016-MPMN, y CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política. económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley Nº 27972; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, art. 124º “Las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios; se desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y gobierno Bajo la denominación de organización del espacio físico y uso del suelo (denominación propia de la LOM) se desarrolla la competencia municipal establecida en el art. 195º Inc. 6 de la Constitución Política del Perú, que prescribe que los gobiernos locales son competencias para “plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial”. Competencia que el art. 42º de la Ley de Bases de la Descentralización clasi fi ca como una competencia exclusiva del nivel de gobierno local: “inc. a) Plani fi car y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los planes correspondientes” e “inc. b) Normar la zoni fi cación, urbanismo, acondicionamiento territorial asentamientos humanos”, y el art. 43º señala que es competencia compartida la “vivienda y renovación urbana”. ¿Qué materias comprende la organización del espacio físico y uso del suelo? Según el art. 73º, son: a) zoni fi cación: b) catastro urbano y rural, c) habilitación urbana; d) saneamiento físico legal de asentamientos humanos; e) acondicionamiento territorial; f) renovación urbana, g) infraestructura urbana o rural básica, h) viabilidad; i) patrimonio histórico, cultural y paisajístico. La LOM no ha replicado el término urbanismo que si está en la Constitución y en la Ley de Bases de la Descentralización. El urbanismo, también llamado plani fi cación urbana. “es la ciencia y técnica de la ordenación de las ciudades y del territorio. El objeto principal de la disciplina urbanística es la plani fi cación de las mismas, los estudios sobre el fenómeno urbano, la acción de la urbanización y la organización de la ciudad comentarios al régimen normativo municipal 415 y el territorio”, razón por la cual, siendo un concepto general, la LOM ha preferido regularlo bajo materias especí fi cas; Que, a través de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº010- 2016-MPMN, de fecha 29 de abril del 2016, se emite el Reglamento de Adjudicación de Lotes de Terreno para el Programa Municipal de Vivienda de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto; Que, mediante Carta Nº002-2021-ABOG.YEMQ- SGPCUAT-GDUAAT-GM/MPMN, de fecha 19 de enero del 2021, el Asesor Legal de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, informa al Sub Gerente de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial que de conformidad a los antecedentes y tras el análisis realizado, consideramos que corresponde al Pleno del Consejo Municipal de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, modificar el artículo 26º; epígrafe “ADJUDICACIÓN DE LOTES CON FINES DE VIVIENDA EN VIAS DE REGULARIZACIÓN” de la Ordenanza Municipal Nº010-2016-MPMN “Reglamento de Adjudicación de los lotes de terreno para el Programa Municipal de Vivienda de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto” siendo ello en el extremo que corresponde la acreditación de la posesión anterior al 31 de diciembre del 2015, debiendo tener en cuenta que, el Decreto Supremo Nº002-2021-VIVIENDA “Reglamento de la Ley que amplía los Plazos de Titulación de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales y dicta medidas para la formalización, considera como una de las entidades formalizadoras a las Municipalidades Provinciales, siendo para el presente caso la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto; Que, mediante informe Legal Nº117-2021-GAJ/GM/ MPMN, de fecha 28 de enero del 2021, el Abog. José Freddy Zeballos Zeballos, Gerente de Asesoría Jurídica de la MPMN, Opina: PROCEDENTE la modi fi cación del Artículo 26º de la Ordenanza Municipal Nº010-2016- MPMN, que aprueba el REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOTES DE TERRENO DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO; Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ley Nº30156, artículo 4º, señala que este Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados. urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ley Nº 30156, articulo 5º y 6º, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en las materias de urbanismo y desarrollo urbano que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierna en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional y tiene, entre otras competencias exclusivas, el dictar normar y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del sector; Que, la ORDENANZA MUNICIPAL N’010-2016- MPMN “Reglamento de Adjudicación de Lotes de Terreno para el Programa Municipal de Vivienda de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto”, en su artículo 26º, epígrafe ADJUDICACIÓN DE LOTE CON FINES DE VIVIENDA EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, señala que es el procedimiento administrativo que tiene por objeto adjudicar lote de vivienda a ciudadanos que se encuentran ocupando de manera irregular un lote y que su ingreso no fue autorizado por la Autoridad Municipal, su ocupación pudo ser promovida por parte de la directiva del adjudicatario inicial y/o iniciativa propia, debiendo acreditar una posesión anterior al 31 de diciembre del 2010, careciendo de validez alguna para la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto cualquier certi fi cación de posesión, constancias o recibos de ingreso a la Asociación en la cual se ubique el predio que es materia de regularización, el mismo que previamente debe estar comprendido dentro de un estudio de Habilitación Urbana aprobada por la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto;