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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (28/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 517-MSI, que aprueba la condonación extraordinaria del interés moratorio de deudas tributarias en el distrito de San Isidro, por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19 DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2021-ALC/MSI San Isidro, 27 de abril del 2021EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTOS: El Informe Vía Remota N° 018-2021-1100- GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Informe Vía Remota Nº 090-2021-1120-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria; y, el Informe Vía Remota N° 0164-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194°, 195°, numeral 3, y 196°, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, a su vez, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional; la misma que ha sido prorrogada con Decretos Supremos N° 020, N° 027 y N° 031-2020-SA, y N° 009-2021-PCM, hasta el 08 de setiembre de 2021; y, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual fue prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2020; y, por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM y los Decretos Supremos N° 008, N° 036, N° 058 y N° 076-2021-PCM, hasta el 31 de mayo de 2021; Que, mediante Ordenanza N° 517-MSI, publicada el 10 de abril de 2020, se aprobó la condonación extraordinaria del interés moratorio de deudas tributarias en el distrito de San Isidro por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del COVID-19, estableciendo como bene fi cio tributario la condonación del 100% de los intereses moratorios de la deuda tributaria pendiente de pago, con excepción de aquella deuda comprendida en el marco de la Ordenanza Nº 512-MSI, por los días comprendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el último día hábil del mes en el que se levante el Estado de Emergencia Nacional; con la fi nalidad de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito de San Isidro, las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; Que, la Primera y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales de la misma Ordenanza N° 517-MSI, dispusieron la vigencia de dicha norma a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano, hasta el último día hábil del mes de agosto de 2020, y el otorgamiento de la facultad al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga del plazo de los bene fi cios tributarios contenidos en la citada Ordenanza; en concordancia con el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades que indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, al respecto, por Decretos de Alcaldía N° 012, N° 015 y N° 021-2020-ALC/MSI, y N° 009-2021-ALC/MSI, publicados el 31 de agosto, 30 de octubre y 28 de diciembre de 2020, y 31 de marzo de 2021, se prorrogó, hasta el último día hábil del mes de abril de 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 517-MSI, Ordenanza que aprueba la condonación extraordinaria del interés moratorio de deudas tributarias en el distrito de San Isidro, por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19; Que, por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación; Que, en este contexto, acorde con sus funciones previstas del Reglamento de Organización y Funciones–ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, con los documentos del visto, la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Recaudación Tributaria proponen la prórroga, hasta el último día hábil del mes de mayo de 2021, de la vigencia de la Ordenanza N° 517-MSI; a fi n de coadyuvar en el proceso de reanudación de las actividades económicas y continuar con la política de fl exibilización en materia tributaria, contribuyendo en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional contra el avance del COVID-19; Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades, y de dictar disposiciones para la prórroga del plazo de los bene fi cios tributarios contenidos en la Ordenanza N° 517-MSI, establecida en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la misma norma municipal; corresponde aprobar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 517-MSI, prorrogada por los Decretos de Alcaldía N° 012, N° 015 y N° 021-2020-ALC/MSI y N° 009-2021-ALC/MSI, que otorga el bene fi cio tributario de la condonación de intereses moratorios de la deuda tributaria pendiente de pago, por los días comprendidos durante el Estado de Emergencia Nacional, hasta el último día hábil del mes de mayo de 2021, según la propuesta formulada por la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Recaudación Tributaria; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Recaudación Tributaria, a través de los documentos del visto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 517-MSI; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el último día hábil del mes de mayo de 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 517-MSI, Ordenanza que aprueba la condonación extraordinaria del interés moratorio de deudas tributarias en el distrito de San Isidro, por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19; prorrogada por los Decretos de Alcaldía N° 012, N° 015 y N° 021-2020-ALC/MSI y N° 009-2021-ALC/MSI.