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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (28/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 El Peruano / los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, precisándose que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, mediante Ordenanza Nº 531-MDA, se fi jó la Tasa de Interés Moratorio (TIM), en uno por ciento (1.0%) mensual, aplicable a las deudas tributarias, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Ate, de acuerdo con el importe establecido por Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000044-2021/SUNAT, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 31 de marzo del 2021, se fi jó en cero punto nueve por ciento (0.9%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; asimismo, en dicha Resolución se estableció que la tasa regirá a partir del 01 de abril del 2021; Que, mediante Informe Nº 192-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que de la evaluación efectuada al proyecto de Ordenanza, se puede apreciar que el mismo ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en la normatividad señalada en los considerandos precedentes, encontrándola viable en términos generales; por lo que opina, que es procedente la aprobación de la Ordenanza que establece la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Distrital de Ate, la cual, debe ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 40° de la acotada norma; Que, mediante Dictamen N° 006-2021-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que Establece la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Distrital de Ate, solicitando elevarlos al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTICULO 9° Y ARTICULO 40° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Artículo Primero.- Establecer en cero punto nueve por ciento (0.9%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Distrital de Ate, en concordancia con la Resolución de Superintendencia N° 000044-2021/SUNAT; en merito a los considerandos antes expuestos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar; a la Gerencia de Administración Tributaria, sus Sub Gerencias y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Segunda.- Encargar; a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión y publicación en el Portal Institucional de la Corporación Municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1947219-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES