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68 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 / El Peruano Que, el artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML modi fi cada por la Ordenanza N° 786-MML de fecha 20 de junio de 2005, establece las formalidades de las desafectaciones, que en todos los casos, inclusive en los casos de los bienes de uso público cuyos titulares sean la Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento, y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite; Que, mediante Expediente N° 98019-2010 recibido por la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 14 de julio de 2010, la señora Natividad Yriarte Collado y otros moradores del Asentamiento Humano Ampliación Comité 9 Norte A, Zona 4 de Nueva Esperanza del Pueblo Joven Virgen de Lourdes, distrito de Villa María del Triunfo, solicitan la desafectación de uso a vivienda del terreno de un área parcial de 803.54 m2, que forma parte de un área mayor de 4,264.12 m2 califi cada como Parque/Jardín, signada como Lote 1 Mz. E10 constituido por 07 lotes de vivienda de 132.77 m2, 124.26 m2, 115.95 m2, 107.65 m2, 99.34 m2, 91.04 m2, y 82.74 m2, respectivamente que hacen un total de 753.75 m2, y un Área de Circulación de 49.79 m2 del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML, modi fi cada por la Ordenanza N° 786-MML, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, mediante Ofi cio N° 542-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 11 de abril de 2019 (recibido por la entidad edil con fecha 25 de abril de 2019) se solicitó a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco opinión respecto a la solicitud de desafectación presentada por los peticionantes de conformidad con el artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML del 23 de diciembre de 2000 y su modi fi catoria aprobada por Ordenanza N° 786-MML del 20 de junio de 2005. En tal sentido, la citada entidad edil señaló que se consideraba como lote de aporte para recreación pública al terreno denominado Parque N° 2 con una super fi cie de 1, 598.50 m2; en tal sentido, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, se tiene que el Parque es el espacio público destinado a la recreación pasiva o activa, con predominancia de áreas verdes naturales de dimensiones establecidas en ellos mínimos normativos que pueden tener instalaciones para el esparcimiento o para la práctica de deporte; Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental remite el Informe N° 642-2019-MML/GSCGA-SGA-DAVE de fecha 13 de setiembre de 2019, mediante el cual concluyó que el predio materia de consulta signado como Lote 1 Mz. E10 constituido por 07 lotes de vivienda de 132.77 m2, 124.26 m2, 115.95 m2, 107.65 m2, 99.34 m2, 91.04 m2, y 82.74 m2, respectivamente, que hacen un total de 753.75 m2, y un Área de Circulación de 49.79 m2, ubicado Asentamiento Humano Ampliación Comité 9 Norte A, Zona 4 de Nueva Esperanza del Pueblo Joven Virgen de Lourdes, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según Partida Registral N° P03232818 y Resolución de Gerencia de Titulación N° 2301-2000-COFOPRI-GT de fecha 21 de setiembre del 2000, la cual aprueba el Plano de Trazado y Lotización N° 3478-COFOPRI-2000-GT y su respectivo Cuadro General de Distribución de Áreas determinan que dicho terreno forma parte de los Aportes para Recreación Pública y Vías de Circulación, y teniendo en cuenta que el Asentamiento Humano Ampliación Comité 9 Norte A, Zona 4 de Nueva Esperanza del Pueblo Joven Virgen de Lourdes, lo que les da la condición de uso y dominio público; por lo tanto, esta Subgerencia emite opinión no favorable en relación a la Ordenanza N° 1852-MML; Que, la División de Desafectaciones en su Informe N° 301-2020-MML-GDU-SPHU-DD de fecha 14 de octubre de 2019 señala que de la inspección ocular realizada, y en concordancia con las opiniones técnicas materia de autos, concluye en declarar No Viable la petición de desafectación formulada por los recurrentes, por no encontrarse enmarcada en ninguna de las causales señaladas en el artículo 28 de la Ordenanza N° 296-MML; Que, la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe N° 227 -2020-MML-GDU-SPHU-AL re fi ere que al tratarse de un área cali fi cada como parque/jardín, se encuentra amparado por la Ley N° 26664, la cual hace referencia a la “Administración de las áreas verdes de uso público”, en cuyo artículo 1 de fi ne a estas áreas como parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental, con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles (…). Asimismo, en la Ordenanza N° 1852, la cual alude a la “Conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima”, en su artículo 5, literal a), señala que se entiende por “Áreas Verdes” a todas aquellas áreas o espacios verdes capaces de sostener o en donde se pueden establecer toda clase de especies vegetales (plantas de cobertura, arbustos, macizos fl orales, palmeras, árboles, entre otros) sin restricción alguna (…). Asimismo, en el literal b) establece que se entiende por “Áreas Verdes de Uso Público”, aquellas áreas o espacios verdes de dominio y uso público ubicados en los parques, plazas, paseos, alamedas, malecones, bosques naturales o creados, jardines centrales o laterales de las vías públicas o de intercambios viales y en general, y los aportes para recreación pública establecidos en las habilitaciones urbanas, los cuales se pueden encontrar habilitados o no y que están cubiertos o no de vegetación. Por su parte, el artículo 6 de la citada norma establece que las áreas verdes de uso público bajo administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales son de carácter intangible, inalienable e imprescriptible (…). Y de derecho de vías, tal y como lo señala el artículo 6 de la Ordenanza N° 341-MML, “Las áreas que forman parte del derecho de vía —tanto las vías propiamente dichas como los intercambios viales— son de uso público irrestricto, inalienables e imprescriptibles, quedando terminantemente prohibida su utilización para otros fi nes, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal de los funcionarios o autoridades responsables”, lo cual es concordante con lo establecido por el artículo 6, Capítulo II, de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE, que establece que “las vías serán de uso público libre e irrestricto (…)” y de conformidad con lo señalado debe ser declarada Desfavorable; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 0118-2020-MML-CMDUVN de fecha 02 de setiembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1. Declarar desfavorable la solicitud de la desafectación de uso con fines de Vivienda, para de un área parcial de 803.54 m2, que forma parte de un área mayor de 4,264.12 m2,calificada como Parque/Jardín, signada como Lote 1 Mz. E10 constituido por 07 lotes de vivienda de 132.77 m2, 124.26 m2, 115.95 m2, 107.65 m2, 99.34 m2, 91.04 m2, y 82.74 m2, respectivamente y que hacen un total de 753.75 m2, así como un Área de Circulación de 49.79 m2. El inmueble está ubicado Asentamiento Humano Ampliación Comité 9 Norte A, Zona 4 de Nueva Esperanza del Pueblo Joven Virgen de Lourdes, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, formulada por Natividad Yriarte Collado y otros moradores.