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74 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 / El Peruano de Presupuesto; el Memorándum N° 495-2021-GAF/MM de fecha 23 de marzo de 2021, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 050-2021-SGMUSV-GSC/MM, de fecha 12 de marzo de 2021, de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Memorando N° 110-2021-GPP/MM de fecha 18 de marzo de 2021, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorándum N° 134-2021- GAT/MM de fecha 24 de marzo de 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum N° 057-2021-GAJ/MM de fecha 25 de marzo de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 256-2021-SGRH-GAF/MM de fecha 05 de abril de 2021, de la Subgerencia de Recursos Humanos; el Memorándum N° 150-2021-GAT/MM de fecha 07 de abril de 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 080-2021-GAJ/MM de fecha 09 de abril de 2021, de la Gerencia de Asesoria Jurídica; el Memorando N° 244-2021-GM/MM de fecha 09 de abril de 2021, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 43-2021-SG/MM de fecha 14 de abril de 2021, de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la citada ley, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de otro lado, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, de fi ne a las tasas como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; estableciéndose igualmente que los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; debiendo éstas ser aprobadas mediante Ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normatividad vigente; Que, el artículo 66° de la citada norma, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo, el literal d) del artículo 68° de la referida norma, dispone que la tasa por estacionamiento de vehículos, es aquella que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, mediante Ordenanza N° 515/MM rati fi cada mediante el Acuerdo de Concejo N° 194-MML publicado el 14 de setiembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano, se aprobó el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Mira fl ores en 106 espacios conforme el Anexo N° 1 de la referida Ordenanza, con la tasa de S/ 0.50 por 30 minutos de prestación del servicio; sin embargo, a la fecha, conforme se señala en el Memorándum N° 120-2021-GAT/MM, cuyo sustento técnico recae en el Informe N° 014-2021-SGR-GAT/MM emitido por la Subgerencia de Recaudación, la cantidad de espacios factibles en los que se viene ejecutando el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito es sólo de 39 espacios lo cual ha generado un detrimento considerable en la suma recaudada frente al gasto que le irroga a la entidad prestar dicho servicio, con lo cual, se sugiere dejar sin efecto dicha tasa; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Memorándum N° 150-2021-GAT/MM, consolida las opiniones técnicas de la Gerencia de Administración y Finanzas en el Memorándum N° 495-2021-GAF/MM, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto en el Informe N° 061-2021-SGP-GPP/MM, de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial en el Informe N° 050-2021-SGMUSV-GSC/MM y de la Subgerencia de Recursos Humanos en el Informe N° 256-2021-SGRH-GAF/MM, mediante los cuales, emiten opinión técnica favorable a la propuesta presentada sobre el proyecto de ordenanza que busca dejar sin efecto el cobro de la tasa por concepto de estacionamiento vehicular en el distrito de Mira fl ores que fuera establecida mediante Ordenanza N° 515/MM; Que, mediante Informe Nº 080-2021-GAJ/MM de fecha 09 de abril de 2021 la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la propuesta que deja sin efecto la Ordenanza N° 515/MM, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 194-MML publicado el 14 de setiembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano, por medio de la cual se aprobó el cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el Distrito de Mira fl ores, elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria, la cual cumple con los parámetros establecidos en las normas sobre la materia; por lo que resulta viable proseguir con el trámite respectivo para su aprobación por parte del Concejo de Mira fl ores, de así estimarse pertinente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO EL COBRO DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 515/MM Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la tasa por concepto de estacionamiento vehicular en el distrito de Mira fl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 515/MM. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad de Mira fl ores para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuación y aplicación de lo establecido en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a la Subgerencia de Recaudación, a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, a la Subgerencia de Fiscalización y Control y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, de acuerdo a sus competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Mira fl ores, 23 de abril de 2021 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1947180-2