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70 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 / El Peruano la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el expediente materia de evaluación, conforme a lo solicitado por la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura del Concejo Metropolitano, indicando que se actualicen o rati fi quen los informes relacionados con la solicitud de desafectación de uso presentada por los peticionantes de conformidad con el artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML del 23 de diciembre del 2000 y su modi fi catoria aprobada por Ordenanza N° 786-MML del 20.06.2005. En tal sentido, se considera como lote de aporte para recreación pública al terreno correspondiente al Lote 11 de la Mz. K4, ubicado en Pueblo Joven Virgen de Lourdes, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; en tal sentido, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, se tiene que el Parque es el espacio público destinado a la recreación pasiva o activa, con predominancia de áreas verdes naturales de dimensiones establecidas en ellos mínimos normativos que pueden tener instalaciones para el esparcimiento o para la práctica de deporte; Que, la División de Desafectaciones mediante Informe N° 314-2019-MML-GDU-SPHU-DD de fecha 30 de octubre de 2019, emite opinión técnica, y teniendo en cuenta lo solicitado por la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura del Concejo Metropolitano, ratifi ca lo opinado en el Informe N° 226-2017-MML-GDU- SPHU-DD de fecha 05 de setiembre de 2017, el mismo que consideró NO VIABLE la solicitud de desafectación de uso para el terreno inscrito con el uso de Parque/Jardín, conformante del Área de Aporte para la Recreación Pública del Pueblo Joven Virgen de Lourdes, distrito de Villa María del triunfo, provincia y departamento de Lima; y que en la inspección ocular se observa el sembrío de algunos árboles en el perímetro, por lo tanto el referido terreno mantiene la categoría de uso y bien público; ante esta situación no tendría ningún sentido continuar con la evaluación de la solicitud de desafectación de uso planteada por los peticionantes, por lo que recomienda no solicitar opinión de las diferentes instancias que deben pronunciarse sobre la presente, debido a que el mencionado terreno no se enmarca en ninguna de las causales de desafectación dispuestas en el artículo 28 de la Ordenanza N° 296-MML, concluyendo en considerar no viable la solicitud de desafectación; Que, la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe N° 279-2020-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 22 de julio de 2020, re fi ere que al tratarse de un área cali fi cada como parque/jardín, se encuentra amparado por la Ley N° 26664, la cual hace referencia a la “Administración de las áreas verdes de uso público”, en cuyo artículo 1 se de fi nen a estas áreas como parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles (…). Asimismo, en la Ordenanza N° 1852, la cual alude a la “Conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima”, en su artículo 5, literal a) señala que se entiende por “Áreas Verdes”, a todas aquellas áreas o espacios verdes, capaces de sostener o en donde se pueden establecer toda clase de especies vegetales (plantas de cobertura, arbustos, macizos fl orales, palmeras, árboles, entre otros) sin restricción alguna (…). Asimismo, en el literal b) establece que se entiende por “Áreas Verdes de Uso Público”, aquellas áreas o espacios verdes de dominio y uso público ubicados en los parques, plazas, paseos, alamedas, malecones, bosques naturales o creados, jardines centrales o laterales de las vías públicas o de intercambios viales y en general, y los aportes para recreación pública establecidos en las habilitaciones urbanas, los cuales se pueden encontrar habilitados o no y que están cubiertos o no de vegetación. Por su parte, el artículo 6 de la citada norma establece que las áreas verdes de uso público bajo administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales son de carácter intangible, inalienable e imprescriptible (…); y de conformidad con lo señalado debe ser declarada desfavorable; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 0125-2020-MML-CMDUVN de fecha 23 de setiembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1. Declarar desfavorable la solicitud de Desafectación de Uso para un área de 194.04 m2, califi cada como Área Verde para fi nes de Local Laboral, Cultural y Social que forma parte de un área mayor de 1,339.00 m2, correspondiente al Lote 11 de la Mz. K4, ubicado en Pueblo Joven Virgen de Lourdes, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, formulada por el Señor Gregorio Amayo Cuba y otros moradores. Artículo 2. Notifi car el presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, a fi n que se encargue de la respectiva noti fi cación al administrado. Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo publicar el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1947699-4 MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza que establece la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Distrital de Ate ORDENANZA N° 552-MDA Ate, 19 de abril del 2021POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Abril del 2021; visto, el Dictamen N° 006-2021-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDOQue, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200°, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191°, 194° y 203° de nuestra Constitución, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, según el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo 29° del mismo Código, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM); y, que la SUNAT fi jará la TIM respecto a