Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (28/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, los numerales 2 y 3 del artículo 196° de la Carta Magna, señalan que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipalidades, conforme a Ley; Que, el primer párrafo del artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento ) por encima de la Tasa Activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior; Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo dispone que, la SUNAT fi jará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo y que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, el artículo Tercero de la Ordenanza N° 541/ MM, publicada con fecha 03 de mayo de 2020, estableció bene fi cios tributarios y bene fi cios de multas administrativas en el distrito de Mira fl ores por el Estado de Emergencia Nacional por el Brote del Coronavirus (COVID-19), y se fi jó en uno por ciento (1.0%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos recaudados por la Municipalidad Distrital de Mira fl ores; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 0000044-2021/SUNAT, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de marzo de 2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, fi jó en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que, en ese sentido, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorándum Nº 151-2021-GAT/MM remitió a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe N° 1086-2021-SGROT-GAT/MM, de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, el mismo que hace suyo en todos sus alcances, la cual sustenta la propuesta de Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las obligaciones tributarias en el distrito de Mira fl ores; Que, el proyecto propone fi jar en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias cuya administración y/o recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad de Mirafl ores. Asimismo, indica que debe derogarse el artículo Tercero de la Ordenanza N° 541/MM Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio en uno por ciento (1.0%) mensual aplicable a obligaciones tributarias que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad de Mira fl ores, conforme a lo estipulado por la Resolución de Superintendencia N° 000044-2021/SUNAT; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 082-2021-GAJ/MM de fecha 09 de abril de 2021, opina favorablemente respecto a la propuesta que fi ja la tasa de interés moratorio aplicable a obligaciones tributarias, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria, se encuentra conforme con la normativa vigente sobre la materia; por lo cual corresponde continuar con el procedimiento regular para su aprobación por el Concejo Municipal de acuerdo a sus atribuciones; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES Artículo Único.- FÍJESE en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias cuya administración y/o recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DERÓGUESE el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 541/MM, Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y bene fi cios de multas administrativas en el distrito de Mira fl ores por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19). Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, conforme al ámbito de sus competencias. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Cuarta.- DISPONER que la presente ordenanza entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. POR TANTORegístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Mira fl ores, 23 de abril de 2021 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1947180-1 Ordenanza que deja sin efecto el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Miraflores aprobado mediante Ordenanza Nº 515/MM ORDENANZA Nº 570/MM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES; VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 23 de abril de 2021, el Dictamen N° 032-2021/MM de fecha 20 de abril de 2021, de la Sesión Conjunta de la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos y de Economía; el Informe N° 14-2021-SGR-GAT/MM de fecha 22 de febrero de 2021, de la Subgerencia de Recaudación; el Memorándum N° 120-2021-GAT/MM de fecha 10 de marzo de 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum N° 052-2021-GAJ/MM de fecha 11 de marzo de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 146-2021-SGLCP-GAF/MM de fecha 19 de marzo de 2021, de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial; el Informe N° 097-SGCF-GAF/MM de fecha 22 de marzo de 2021, de la Subgerencia de Contabilidad y Finanzas; el Informe N° 061-2021-SGP-GPP/MM de fecha 16 de marzo de 2021, de la Subgerencia