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67 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 El Peruano / predio materia de consulta signado Mz. D, Lote 07 del Asentamiento Humano San Francisco de Asís, distrito de Villa María del Triunfo, según Partida Registral N° P03251757 y Resolución de Gerencia de Titulación N° 067-2002-COFOPRI/GT de fecha 09 de enero de 2002 emitida por la COFOPRI, la cual aprueba el Plano de Trazado y Lotización N° 437-COFOPRI-2001-GT y su respectivo Cuadro General de Distribución de Áreas, determinan que dicho terreno forma parte de los Aportes para Recreación Pública, y teniendo en cuenta que el Asentamiento Humano San Francisco de Asís presenta défi cit de áreas destinadas para Recreación Pública y el predio materia de consulta (Mz. D, Lote 07) está considerado como Parque/Jardín; esta Subgerencia emite opinión no favorable en relación a la Ordenanza N° 1852-MML; Que, la División de Desafectaciones en su Informe N° 208-2019-MML-GDU-SPHU-DD de fecha 09 de julio de 2019, señala que de la inspección ocular realizada, y en concordancia con las opiniones técnicas materia de autos, concluye en declarar No Viable la petición de desafectación formulada por los recurrentes, por no encontrarse enmarcada en ninguna de las causales señaladas en el artículo 28 de la Ordenanza N° 296-MML; Que, la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe N° 256-2020-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 09 de julio de 2020, re fi ere que al tratarse de un área cali fi cada como parque/jardín, esta se encuentra amparada por la Ley N° 26664, la cual hace referencia a la “Administración de las áreas verdes de uso público”, y cuyo artículo 1 de fi ne a estas áreas como parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles (…). Asimismo, en la Ordenanza N° 1852, la cual alude a la “Conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima”, en su artículo 5, literal a) señala que se entiende por “Áreas Verdes” a todas aquellas áreas o espacios verdes capaces de sostener o en donde se pueden establecer toda clase de especies vegetales (plantas de cobertura, arbustos, macizos fl orales, palmeras, árboles, entre otros) sin restricción alguna (…). Asimismo, en el literal b) establece que se entiende por “Áreas Verdes de Uso Público”, aquellas áreas o espacios verdes de dominio y uso público ubicados en los parques, plazas, paseos, alamedas, malecones, bosques naturales o creados, jardines centrales o laterales de las vías públicas o de intercambios viales y en general, y los aportes para recreación pública establecidos en las habilitaciones urbanas, los cuales se pueden encontrar habilitados o no y que están cubiertos o no de vegetación. Por su parte, el artículo 6 de la citada norma establece que las áreas verdes de uso público bajo administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales son de carácter intangible, inalienable e imprescriptible (…); y de conformidad con lo señalado debe ser declarada Desfavorable; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 095-2020-MML-CMDUVN de fecha 22 de julio de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1. Declarar desfavorable la solicitud de la desafectación de uso con fi nes de Vivienda para un área un área de 57.50 m2, destinada al uso de Áreas Verdes (Parque/Jardín), ubicado en la Mz. D, Lote 07 del Asentamiento Humano San Francisco de Asís, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, formulada por Jesusa Carazas Machuca. Artículo 2. Noti fi car el presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, a fi n que se encargue de la respectiva noti fi cación al administrado.Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo publicar el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1947699-2 Declaran desfavorable solicitud de desafectación de uso con fines de vivienda de áreas de terrenos, ubicado en distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima ACUERDO DE CONCEJO N° 132 Lima, 22 de abril de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, además de la titularidad de las municipalidades sobre bienes de uso y servicio público local, de conformidad con lo establecido en la referida Ley Orgánica, igualmente compete a las Municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público, con excepción de los que corresponden al estado conforme a Ley; Que, con Ordenanza N° 296-MML del 23 de diciembre del 2000, se regula el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del Área Metropolitana; en cuyo artículo 28, relacionada a causales de desafectación, dispone que los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante ley; b) Por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes; y c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modi fi caciones en la estructura urbana existente;