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63 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 El Peruano / Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de Abril de 2018, se regula el Cambio de Zoni fi cación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, mediante Ordenanza N° 1081, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 07 de octubre del 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de San Juan de Lurigancho; Que, con expediente Nº 271563-2019, de fecha 12 de agosto de 2019, la Asociación de Posesionarios del Nuevo Centro de Abastos El Bosque, debidamente representada por su presidente el señor José Luis Espinoza Arpi, identificado con DNI N° 42653231, solicita Cambio de Zonificación de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Comercio Zonal (CZ), para el terreno de 1766.73 m2, ubicado en la Urb. Caja de Agua, Lote VF-B, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, al amparo de lo establecido en la Ordenanza N° 2086, norma que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza Nº 1911; Que, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación, Ofi cio N° 0087-20-MML-IMP-DE de fecha 21 de enero de 2020, el Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Plani fi cación-IMP, remite el Informe CEZ N° 015-2020-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 17 de enero de 2020, mediante el cual emite opinión favorable al cambio de Zoni fi cación de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Comercio Zonal (CZ), el cual, señalando que su entorno urbano inmediato se evidencia actividad comercial con frente a la Av. Próceres de la Independencia (principal vial arterial metropolitana y eje comercial del Distrito de San Juan de Lurigancho. En la parte posterior del predio, el ingreso comercial deberá ser restringido y únicamente utilizado para el desarrollo de sus áreas complementarias al Mercado (carga y descarga de productos). Lo pretendido resulta acorde al desarrollo de la actividad comercial del Mercado Minorista como parte de un proyecto integral acumulándose al predio denominado lote VF-2 con frente a la Av. Próceres de la Independencia; Que, a través del Informe Nº 380-2020-MML- GDU-SPHU-DP de fecha 03 de noviembre de 2020, de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, concluye que el Cambio de Zoni fi cación de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Comercio Zonal (CZ), solicitado por la Asociación de Posesionarios del Nuevo Centro de Abastos El Bosque, tiene opinión técnica favorable; por cuanto, es consecuente con la tendencia y el potencial de desarrollo urbano que presenta el sector, el cambio de zoni fi cación propuesto a Comercio Zonal (CZ), permitirá a los comerciantes recuperarse de la caída y desaceleración económica ocasionada a partir del brote y expansión mundial del COVID-19. Ello permitirá que las empresas pequeñas como es el caso de la Asociación de Posesionarios del Nuevo Centro de Abastos El Bosque tengan mayores posibilidades para resurgir, sobre todo en el distrito de San Juan de Lurigancho, caracterizado por ser unos de los distritos más poblado y con grandes necesidades económicas. Asimismo, la actividad solicitada, es consecuente con la visión de desarrollo del distrito, el cual considera como objetivo estratégico: “Promover la formalización de las actividades económicas”, siendo consecuente con lo establecido en el Art. 7 de la Ord. 2086; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 172-2020-MML-CMDUVN, de fecha 25 de noviembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO APROBADO POR ORDENANZA N° 1081 Artículo 1. Aprobar la Modi fi cación del Plano de Zoni fi cación del distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza 1081 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 07 de octubre de 2007, de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Comercio Zonal (CZ), para el inmueble de 1766.73 m2, ubicado en la Urb. Caja de Agua, Lote VF-B, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, solicitado por el señor José Luis Espinoza Arpi, representante de la Asociación de Posesionarios del Nuevo Centro de Abastos El Bosque, a través del expediente Nº 271563-2019; conforme al anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de San Juan de Lurigancho, la modi fi cación aprobada en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo 3. Noti fi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital San Juan de Lurigancho, a fi n que se encargue de la respectiva noti fi cación al administrado. Artículo 4. Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1947642-8 Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Carabayllo aprobado por Ordenanza N° 1849 ORDENANZA N° 2340-2021 Lima, 22 de abril de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de Abril de 2018, se regula el Cambio de Zoni fi cación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, con Ordenanza N° 1849, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre del 2014, se Aprueba Anexión al Área Urbana, Asignación de Zoni fi cación y Reajuste de la Zoni fi cación de los Usos de