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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (28/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 / El Peruano de uso público irrestricto, inalienables e imprescriptibles, quedando terminantemente prohibida su utilización para otros fi nes, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal de los funcionarios o autoridades responsables”, lo cual es concordante con lo establecido por el artículo 6, Capítulo II, de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE, que establece que “las vías serán de uso público libre e irrestricto (…)” y de conformidad con lo señalado debe ser declarada Desfavorable; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 096-2020-MML-CMDUVN de fecha 22 de julio de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1. Declarar desfavorable la solicitud de Desafectación de uso con fi nes de vivienda, de un área parcial de 803.54 m2 que forma parte de un área mayor de 960.88 m2, que a su vez, forma parte de la Mz. O, Lote 01, cali fi cado como Parque/Jardín para fi nes de Vivienda y 89.13 m2, constituido por Área de Circulación (Pasaje), de un área total de 1,050.01 m2, todo lo cual está ubicado en Pueblo Joven Virgen de Lourdes, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, habiendo sido formulada por la señora Bertha Alejandro Osorio y otros moradores. Artículo 2. Noti fi car el presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, a fi n que se encargue de la respectiva noti fi cación al administrado. Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo publicar el presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1947699-1 Declaran desfavorable solicitud de desafectación de uso con fines de vivienda de área de terreno ubicado en distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima ACUERDO DE CONCEJO N° 131 Lima, 22 de abril de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, además de la titularidad de las municipalidades sobre bienes de uso y servicio público local, de conformidad con lo establecido en la referida Ley Orgánica, igualmente compete a las Municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público, con excepción de los que corresponden al estado conforme a Ley; Que, con Ordenanza N° 296-MML del 23 de diciembre del 2000, se regula el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del Área Metropolitana; en cuyo artículo 28, relacionada a causales de desafectación, dispone que los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante ley; b) Por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes; y c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modi fi caciones en la estructura urbana existente; Que, el artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML modi fi cada por la Ordenanza N° 786-MML de fecha 20 de junio de 2005, establece las formalidades de las desafectaciones, que en todos los casos, inclusive en los casos de los bienes de uso público cuyos titulares sean la Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento, y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite; Que, mediante Expediente N° 143230-2010, la señora Jesusa Carazas Machuca, solicita la desafectación de uso a Vivienda del terreno con un área de 57.50 m2, ubicado en la intersección del Pasaje El Trébol y Calle Los Héroes del Asentamiento Humano San Francisco de Asís en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML, modi fi cada por Ordenanza N° 786-MML, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, mediante O fi cio N° 107-2012-MML-GDU-SPHU de fecha 18 de enero de 2012 (recibido por la entidad edil con fecha 20 de enero de 2012) en la cual se solicitó a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, opinión respecto a la solicitud de desafectación presentada por los peticionantes de conformidad con el artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML del 23 de diciembre del 2000 y su modi fi catoria aprobada por Ordenanza N° 786-MML del 20 de junio de 2005. En tal sentido, la citada entidad edil responde señalando que se considera como lote de aporte para recreación pública al terreno con una super fi cie de 57.50 m2; en tal sentido, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, se tiene que el Parque es el espacio público destinado a la recreación pasiva o activa, con predominancia de áreas verdes naturales de dimensiones establecidas mínimas normativas que pueden tener instalaciones para el esparcimiento o para la práctica de deporte; Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental remite el Informe N° 379-2019-MML/GSCGA-SGA-DAVE de fecha 14 de junio de 2018, mediante el cual concluyó que el