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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (28/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 El Peruano / Artículo 2. Notifi car el presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, a fi n que se encargue de la respectiva noti fi cación al administrado. Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo publicar el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1947699-3 Declaran desfavorable solicitud de desafectación de uso para área calificada como área verde para fines de local laboral, cultural y social, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima ACUERDO DE CONCEJO N° 133 Lima, 22 de abril de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, además de la titularidad de las municipalidades sobre bienes de uso y servicio público local, de conformidad con lo establecido en la referida Ley Orgánica, igualmente compete a las Municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público, con excepción de los que corresponden al estado conforme a Ley; Que, con Ordenanza N° 296-MML del 23 de diciembre del 2000, se regula el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del Área Metropolitana; en cuyo artículo 28, relacionada a causales de desafectación, dispone que los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante ley; b) Por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes; y c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modi fi caciones en la estructura urbana existente; Que, el artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML modi fi cada por la Ordenanza N° 786-MML de fecha 20 de junio de 2005, establece las formalidades de las desafectaciones, que en todos los casos, inclusive en los casos de los bienes de uso público cuyos titulares sean la Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento, y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite; Que, mediante Expediente N° 194430-2017, el señor Gregorio Amayo Cuba y otros moradores solicitan la desafectación de uso a vivienda del terreno con un área de 194.04 m2, cali fi cado como Área Verde para fi nes de Local Laboral, Cultural y Social que forma parte de un área mayor de 1,339.00 m2, correspondiente al Lote 11 de la Mz. K4, ubicado en Pueblo Joven Virgen de Lourdes, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remite el Informe N° 483-2018-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 06 de setiembre de 2018 del Área Legal de ésta Subgerencia, el cual opina que el predio materia de consulta signado con el Lote 11 de la Mz K4 del Pueblo Joven Virgen de Lourdes, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, según Partida Registral N° P03201880 y Resolución de Gerencia de Titulación N° 1372-2000-COFOPRI/GT de fecha 23 de julio 2000 emitida por la COFOPRI, la cual aprueba el Plano de Trazado y Lotización y su respectivo Cuadro General de Distribución de Áreas, determinan que dicho terreno se encuentra inscrito con el uso Parque/Jardín y forma parte de los Aportes para Recreación Pública, y teniendo en cuenta que el Comité Vecinal 1 Sur B del Pueblo Joven Virgen de Lourdes, distrito de Villa María del Triunfo no presenta défi cit de áreas destinadas para Recreación Pública y pero el predio materia de consulta está considerado como Parque/Jardín; por lo tanto, esta Subgerencia emite opinión NO FAVORABLE con relación a la Ordenanza N° 1852-MML; al tratarse de un área cali fi cada como parque/ jardín, se encuentra amparado por la Ley N° 26664, la cual hace referencia a la “Administración de las áreas verdes de uso público”, en cuyo artículo 1 de fi ne a estas áreas como parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental, con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles (…). Asimismo, en la Ordenanza N° 1852, la cual alude a la “Conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima”, en su artículo 5, literal a), señala que se entiende por “Áreas Verdes” a todas aquellas áreas o espacios verdes, capaces de sostener o en donde se pueden establecer toda clase de especies vegetales (plantas de cobertura, arbustos, macizos fl orales, palmeras, árboles, entre otros) sin restricción alguna (…). Asimismo, en el literal b) establece que se entiende por “Áreas Verdes de Uso Público”, aquellas áreas o espacios verdes de dominio y uso público ubicados en los parques, plazas, paseos, alamedas, malecones, bosques naturales o creados, jardines centrales o laterales de las vías públicas o de intercambios viales y en general, y los aportes para recreación pública establecidos en las habilitaciones urbanas, los cuales se pueden encontrar habilitados o no y que están cubiertos o no de vegetación. Por su parte, el artículo 6 de la citada norma establece que las áreas verdes de uso público bajo administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales son de carácter intangible, inalienable e imprescriptible (…); y de conformidad con lo señalado debe ser declarada Desfavorable; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML, modi fi cada por la Ordenanza N° 786-MML, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, mediante Proveído N° 2866-2019-MML-GDU de fecha 16 de octubre de 2019,