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65 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 El Peruano / administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, además de la titularidad de las municipalidades sobre bienes de uso y servicio público local, de conformidad con lo establecido en la referida Ley Orgánica, igualmente compete a las Municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público, con excepción de los que corresponden al estado conforme a Ley; Que, con Ordenanza N° 296-MML del 23 de diciembre del 2000, se regula el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del Área Metropolitana; en cuyo artículo 28, relacionada a causales de desafectación, dispone que los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante ley; b) Por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes; y c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modi fi caciones en la estructura urbana existente; Que, el artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML modi fi cada por la Ordenanza N° 786-MML de fecha 20 de junio de 2005, establece las formalidades de las desafectaciones, que en todos los casos, inclusive en los casos de los bienes de uso público cuyos titulares sean la Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Limay previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento, y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite; Que, mediante Expediente N° 29837-2019 recibido por la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 14 de julio de 2010, la señora Bertha Alejandro Osorio, solicita la desafectación de uso a vivienda del terreno de un área de 960.88 m2, que forma parte de la Mz. O, Lote 01, cali fi cado como parque/Jardín para fi nes de vivienda y 89.13 m2, constituido por Área de Circulación (Pasaje), de un área total de 1,050.01 m2, ubicado en Pueblo Joven Virgen de Lourdes, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML, modi fi cada por Ordenanza N° 786-MML, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, mediante O fi cio N° 941-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 14 de noviembre de 2019 (recibido por la entidad edil con fecha 14 de noviembre de 2019) se solicitó a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, opinión respecto a la solicitud de desafectación presentada por los peticionantes, de conformidad con el artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML del 23 de diciembre de 2000 y su modi fi catoria aprobada por Ordenanza N° 786-MML del 20 de junio de 2005. En tal sentido, la citada entidad edil responde señalando que se considera como lote de aporte para recreación pública al terreno que forma parte del denominado Mz. O, Lote 01, con una super fi cie de 960.88 m2, que forma parte de la Mz. O, Lote 01, cali fi cado como parque/Jardín para fi nes de vivienda y 89.13 m2, constituido por Área de Circulación (Pasaje), de un área total de 1,050.01 m2. En tal sentido, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, se tiene que el Parque es el espacio público destinado a la recreación pasiva o activa, con predominancia de áreas verdes naturales de dimensiones establecidas en ellos mínimos normativos que pueden tener instalaciones para el esparcimiento o para la práctica de deporte; Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental remite el Informe N° 564-2019-MML/GSCGA-SGA-DAVE de fecha 14 de agosto de 2019, mediante el cual concluyó que el predio materia de consulta signado como Mz. O, Lote 01, constituido por 960.88 m2, que forma parte de la Mz. O, Lote 01, cali fi cado como parque/Jardín para fi nes de vivienda y 89.13 m2, constituido por Área de Circulación (Pasaje), de un área total de 1,050.01 m2, ubicado en el Pueblo Joven Virgen de Lourdes, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; según Partida Registral N° P03232694 y Resolución de Gerencia de Titulación N° 1372-2000-COFOPRI-GT de fecha 23 de junio de 2000, que aprueba el Plano de Trazado y Lotización N° 2312-COFOPRI-2000-GT y su respectivo Cuadro General de Distribución de Áreas, determinan que dicho terreno forma parte de los Aportes para Recreación Pública y Vías de Circulación, y teniendo en cuenta que el Pueblo Joven Virgen de Lourdes, distrito de Villa María del Triunfo, se encuentra dentro de áreas que tienen una regulación especial, lo que les da la condición de uso y dominio público; por lo tanto, esta Subgerencia emite opinión NO FAVORABLE en relación a la Ordenanza N° 1852-MML; Que, la División de Desafectaciones en su Informe N° 301-2020-MML-GDU-SPHU-DD, de fecha 14 de octubre de 2019 señala que de la inspección ocular realizada, y en concordancia con las opiniones técnicas materia de autos, concluye en declarar No Viable la petición de desafectación formulada por los recurrentes, por no encontrarse enmarcada en ninguna de las causales señaladas en el artículo 28 de la Ordenanza N° 296-MML; Que, la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe N° 255-2020-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 09 de julio de 2020, re fi ere que al tratarse de un área cali fi cada como parque/jardín, esta se encuentra amparada por la Ley N° 26664, la cual hace referencia a la “Administración de las áreas verdes de uso público”, en cuyo artículo 1 de fi ne a estas áreas como parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental, con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles (…). Asimismo, en la Ordenanza N° 1852, la cual alude a la “Conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima”, en su artículo 5, literal a), señala que se entiende por “Áreas Verdes” a todas aquellas áreas o espacios verdes capaces de sostener o en donde se pueden establecer toda clase de especies vegetales (plantas de cobertura, arbustos, macizos fl orales, palmeras, árboles, entre otros) sin restricción alguna (…). Asimismo, en el literal b) establece que se entiende por “Áreas Verdes de Uso Público”, aquellas áreas o espacios verdes de dominio y uso público ubicados en los parques, plazas, paseos, alamedas, malecones, bosques naturales o creados, jardines centrales o laterales de las vías públicas o de intercambios viales y en general, y los aportes para recreación pública establecidos en las habilitaciones urbanas, los cuales se pueden encontrar habilitados o no y que están cubiertos o no de vegetación. Por su parte, el artículo 6 de la citada norma establece que las áreas verdes de uso público bajo administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales son de carácter intangible, inalienable e imprescriptible (…). Y de derecho de Vías, tal y como lo señala el artículo 6 de la Ordenanza N° 341-MML, las áreas que forman parte del derecho de vía —tanto las vías propiamente dichas como los intercambios viales— son