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78 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 / El Peruano fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 2.9. Corresponde, además, convocar a don Ubaldo Ccayahuallpa Ramos, identi fi cado con DNI N° 21875661, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, para que asuma inmediatamente el cargo de regidor del citado concejo edil, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022; conforme al orden de los resultados electorales emitidos por el Jurado Electoral Especial de Chincha, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y que obra en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 5 de noviembre de 2018. 2.10. Por otro lado, se precisa que, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución N° 0412-2020-JNE (ver SN 1.7.), uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. En el caso de autos, la entidad edil no ha remitido el original del comprobante de pago de dicha tasa, equivalente al 8,41 % de una UIT. No obstante, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil, y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en la Resolución N° 0150-2017-JNE (ver SN 1.10.), se debe disponer la emisión de la credencial correspondiente, sin perjuicio de requerir que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado este pronunciamiento, se adjunte el respectivo comprobante de pago, bajo apercibimiento de ley. 2.11. Finalmente, la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Víctor Manuel Martínez Pariona, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, así como la credencial otorgada como regidor de la citada comuna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Fidencio Lucio Lliuya Laura, identi fi cado con DNI N° 40271787, para que asuma las funciones de alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Ubaldo Ccayahuallpa Ramos, identi fi cado con DNI N° 21875661, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 4. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cumplan con adjuntar el comprobante de pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria general 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobada mediante la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Numeral 6, parte considerativa de la Resolución N° 0150-2017-JNE. 4 Mediante Resolución N° 0164-2020-JNE, del 9 de junio de 2020 (Expediente JNE.2020028356), el Pleno del JNE resolvió convocar a Víctor Manuel Martínez Pariona para que asuma las funciones de alcalde Municipalidad Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, a efectos de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 1948615-1 Confirman Acuerdo de Concejo N° 029- 2020-MDB, que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN Nº 0446-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020032845 BELLAVISTA - CALLAOVACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de abril de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Luz del Carmen Bazalar Miranda (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 029-2020-MDB, del 2 de octubre de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Daniel Juan Malpartida Filio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señor alcalde), por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia1.1. El 21 de agosto de 2020, la señora recurrente solicitó la vacancia del señor alcalde, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Al respecto, manifestó lo siguiente: i. Don Luis Alberto Meca del Rosario (en adelante, don Luis Alberto), fue contratado como proveedor de la Municipalidad, y brindó servicios como técnico de seguridad personal del señor alcalde, desde febrero a setiembre de 2019, por la suma de S/53 520,00., debido a la estrecha relación amical que mantiene con el señor alcalde, además de ser padre de don Alberto Ledvir Meca