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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (30/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 El Peruano / apropiadas para permitirles el ejercicio de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas, s in perjudicar el normal funcionamiento del servicio” (Resaltado agregado). 6.9. El otorgamiento de las licencias sindicales, por todo el periodo de representación sindical, sin exigencia de cumplimiento de actuaciones relacionadas a la actividad sindical, sin veri fi cación del posible perjuicio del normal funcionamiento del servicio judicial, mani fi estamente transgrede el servicio de justicia, igualdad, trabajo, además del principio recogido por el Tribunal Constitucional ha establecido en reiterada y uniforme jurisprudencia, que: “…sólo puede ser de abono el trabajo efectivamente realizado, teniendo en cuenta que la remuneración constituye una contraprestación por un servicio realmente efectuado, lo que no ha ocurrido en el presente caso…” 15. 6.10. Como se puede observar, en los convenios colectivos suscritos entre el Poder Judicial y la FENASIPOJ, la aplicación de las licencias sindicales concedidas por la R.A. N°023-A-87-DIGA/PJ están sujetas a la legislación nacional, esto es de acuerdo a lo normado con el D.L. N°276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento, criterios que condicen con el Convenio 151: Convenio sobre Relaciones de Trabajo en la Administración Pública 1978; a su vez estos concurren con lo establecido por los artículos 25 y 28 de la Constitución Política y las interpretaciones recogidas del Tribunal Constitucional en el presente voto en discordia. 6.11. En consecuencia, dicha actividad que ha venido siendo interpretada como manifestación de la “costumbre”, vulnera derechos fundamentales y se opone a principios y valores constitucionales, precisados en los ítems anteriormente expuestos. 6.12. Ahora bien, al tener claro que no se ha constituido “costumbre”, dentro del marco legal, resulta pertinente señalar que la legislación vigente para aplicar las licencias sindicales se encuentra prevista en la Ley N°27912, que modi fi ca el art 32 del Título II sobre Libertad Sindical del Decreto Ley N° 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que precisa que los convenios colectivos deben contener lo correspondiente a licencias sindicales hasta un límite de treinta (30) días naturales por año calendario, por dirigente; el exceso será considerado como licencia sin goce de remuneraciones y demás bene fi cios. En el presente caso, se ha otorgado licencias sindicales por más de treinta (30) días naturales a dirigentes de la organización sindical, lo que se constituye en una excepción de extensión del límite antes señalado, por lo que debe ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente en el sentido que el tiempo de exceso debe ser considerado como licencia sin goce de remuneraciones y demás bene fi cios. Por otro lado, existe prohibición expresa de otorgar o modi fi car permisos y licencias sindicales por acto o norma administrativa, cuando no tienen su origen en un convenio colectivo y/o costumbre de acuerdo a ley y en defecto de estos, considerándose el sistema normativo vigente que lo regula; en otros términos, la administración pública no puede crear licencias sindicales que excedan el convenio colectivo, la costumbre y/o las normas sobre la materia. Además, se debe considerar el Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 003-2019-TR que modi fi ca los artículos 16; y, el literal “d” del artículo 16-A que establece disposiciones referidas a licencia y cuotas sindicales. POR TALES MOTIVOS , considerando los fundamentos desarrollados líneas arriba, MI VOTO EN DISCORDIA es: 1. Establecer la prohibición de otorgar licencias sindicales que no tengan su origen en convenios colectivos y/o costumbre de acuerdo a ley y en ausencia de acuerdo especí fi co, que vulneren el sistema normativo vigente que lo regula. 2. Disponer que las licencias sindicales otorgadas a los dirigentes de la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial - FENASIPOJ, en merito a los convenios colectivos que recogen lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº023-A-87-DIGA/PJ, deben estar sujetos al marco constitucional y legal vigente. 3. Disponer que la licencia sindical por jornada completa se otorga por el plazo de ley y con sujeción a la actividad sindical, sin perjudicar el normal funcionamiento de la provisión del servicio de administración de justicia a nivel nacional. Lima, 10 de febrero de 2021. MERCEDES PAREJA CENTENO Consejera LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 1 Este método busca interpretar la norma a partir de los antecedentes jurídicos que permiten conocer cuál fue la intención del legislador al dictar la norma. 2 Este método persigue descubrir el signi fi cado de la norma desentrañando la fi nalidad de la misma a partir de la lectura de su propio texto. 3 Según este método, el signi fi cado de la norma a interpretar se obtiene a partir de principios y conceptos contenidos en otras normas del ordenamiento jurídico que son claras. Se debe tener presente que, la normatividad sistémica descansa en la coherencia normativa, dicha noción implica la existencia de la unidad sistémica del orden jurídico, lo que, por ende, indica la existencia de una relación de armonía entre todas las normas que lo conforman. 4 INFORME N° 000245-2020-GRHB-GG-PJ emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. 5 Informe N° 000246-2020-GRHB-GG-PJ del Lima, 30 de septiembre de 2020, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. 6 Artículo 28°.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: (…)2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pací fi ca de los confl ictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 7 Convenio Colectivo de Trabajo entre el Poder Judicial y FENASIPOJ, realizado 29 de mayo de 2019 en su Ítem II: Clausulas Delimitadoras, segundo párrafo. 8 EXP.4635-2004-AA/TC/Fundamento 39. 9 STC 0003-2013-PI/TC/ Fundamento 52. 10 “…Artículo 1ero.- Conceder a los representantes de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y sindicatos Bases, Licencia Sindical por el periodo total de la jornada laboral, de conformidad con el siguiente detalle: 9Representantes de la Federación Nacional, 6 Representantes de la Base, 4 Representantes del fuero de Trabajo y Comunidades Laborales, 2 Representantes de cada una de las bases de las Cortes Superiores. (…)” 11 Exp. N° 5296-2007-PA/TC, FJ. 12. 12 STC 8468-2006-PA/TC. JJ 07 13 STC 8468-2006-PA/TC. FJ 07 14 Informe Técnico N° 046-2019-SERVIR/GPGSC, del 10 de enero de 2019. 15 STC recaída en el Exp. N° 62-98-AA/TC, del 01 de diciembre de 1999. 1948477-3 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0442-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021012645 ALTO LARÁN - CHINCHA - ICAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de abril de dos mil veintiuno.