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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (30/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 / El Peruano VISTOS: el Memorando N° 0259-2021-SG/JNE, del 23 de marzo de 2021, que dispuso el reingreso, entre otros, del escrito presentado por don Fidencio Lucio Lliuya Laura, doña Gladys Aguirre de Pachas, doña Guadalupe Cueto Herrera y don Zenón Vilcapuma Auris, regidores de la Municipalidad Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha y departamento de Ica (en adelante, señores regidores), quienes solicitaron la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de don Víctor Manuel Martínez Pariona, (actual alcalde de la citada comuna, en adelante, el señor alcalde) en el cargo de regidor del mencionado concejo, por la causa de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) y el Expediente N° JNE.2020028470. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito del 27 de noviembre de 2020, los señores regidores solicitaron la convocatoria de candidato no proclamado, para cuyo efecto remitieron a este órgano electoral los actuados realizados en sede municipal, correspondientes a la declaración de vacancia del señor alcalde, en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. 1.2. Para tales efectos, a través de referido escrito, se remitieron los siguientes documentos: a. Escrito, con sello de recepción del 30 de setiembre de 2020, suscrito por los señores regidores, mediante el cual solicitaron al señor alcalde que convoque a sesión extraordinaria de concejo municipal, a fi n de emitir pronunciamiento respecto al pedido de vacancia y su ampliatoria presentado en su contra por doña Mirna Karina Tay Magallanes, bajo apercibimiento de proceder a la convocatoria por parte del Concejo Municipal. b. Carta Notarial, con sello de recepción 23 de octubre de 2020, por la cual los señores regidores hicieron efectivo el apercibimiento y convocaron a sesión extraordinaria de concejo, para el 2 de noviembre de 2020, a las 11:00 a. m., con agenda: solicitud de vacancia presentada por doña Mirna Karina Tay Magallanes, con adhesión de los ciudadanos don Carlos Guliano Vásquez Carrillo, don Juan Carlos Sotelo de la Cruz y doña Johana Elizabeth Cristóbal Magallanes (en adelante, los señores adherentes). c. Citaciones de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, dirigidas a los regidores del Concejo Municipal y a los señores adherentes, y carta notarial, recepcionada el 23 de octubre de 2020, mediante la cual se convocó a la autoridad cuestionada. d. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 2 de noviembre de 2020, por el cual, el Concejo Distrital de Alto Larán declaró la vacancia del señor alcalde; y las noti fi caciones de la misma dirigidas a los señores regidores y los señores adherentes, así como carta notarial, del 4 de noviembre de 2020, noti fi cando al señor alcalde con la citada acta de sesión. e. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 16 de diciembre de 2020 (Expediente N° JNE.2020028470), y noti fi cación de la misma fecha, dirigida al señor alcalde. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El segundo párrafo del artículo 11 señala que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.1.2. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 precisa: En la sesión extraordinaria sólo [ sic] se tratan los asuntos pre fi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a la solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. 1.3. El primer párrafo del artículo 23 mani fi esta: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.4. El artículo 24 señala: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.5. Los literales i y j del artículo 5 establecen como funciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE): i. Proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE1 (en adelante, Reglamento) 1.6. Acorde a lo dispuesto en el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE. En la tabla de tasas en materia electoral2 1.7. Con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, el ítem 2.30 del artículo primero estableció el valor del 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. El Pleno del JNE estableció en la Resolución N° 0903-2013-JNE, del 26 de setiembre de 2013, recaída en el Expediente N° J-2013-01008: Sin embargo, estando a que a la fecha de presentación de dichas solicitudes el concejo distrital había emitido ya pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia el 15 de mayo de 2013, esto es, con anterioridad a las solicitudes de adhesión, correspondían desestimarse dichas peticiones. Por ello, mediante el Auto N° 2, del 14 de agosto de 2013, emitido en el Expediente de traslado N° J-2013-00415, se declararon improcedentes los pedidos de adhesión. Es importante recordar que este criterio fue adoptado en mérito a la jurisprudencia establecida por este órgano