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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (30/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 El Peruano / colegiado, el cual, en la Resolución N° 0591-2012-JNE, estableció que no cabe impedimento para solicitar la adhesión de los ciudadanos electores residentes en la jurisdicción del gobierno local cuya autoridad se pretenda vacar o suspender mientras aún se encuentre pendiente de pronunciamiento el pedido de vacancia y se esté atravesando la etapa administrativa. 1.9. El Pleno del JNE precisó en la Resolución N° 771-2013-JNE, del 13 de agosto de 2013, recaída en los Expedientes N° J-2012-830, N° J-2012-831 y N° J-2012-860: 4. Así, en los procedimientos de declaratoria de vacancia, a diferencia de lo que ocurre con un proceso civil, no se discute un derecho subjetivo individual o individualizable, sino que se procura cautelar el interés público y general de que las autoridades ejerzan adecuadamente sus cargos y que se optimice la gobernabilidad, estabilidad y continuidad de la gestión municipal. Dicho en otros términos, no existe un “derecho a vacar” a una autoridad municipal, sino un derecho-deber ciudadano de supervisar y controlar el desempeño de sus autoridades, lo que legitima, por tanto a la ciudadanía a denunciar las irregularidades e infracciones que las referidas autoridades cometan, lo que podría con fi gurar como una causal de declaratoria de vacancia. Se trata, entonces, de un derecho colectivo que poseen todos los vecinos de una determinada circunscripción municipal de poder plantear, como consecuencia de su derecho-deber de control ciudadano, solicitudes de declaratoria de vacancia. 1.10. Respecto al pago de la tasa correspondiente, este Supremo Tribunal Electoral consideró en previo pronunciamiento 3 que, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la comuna edil y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, en salvaguarda de la gobernabilidad de la comuna, se debe proceder con la emisión de la credencial correspondiente, aunque quede pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El Concejo Distrital de Alto Larán aprobó por unanimidad la vacancia del señor alcalde4, en el cargo de regidor del mencionado concejo edil , conforme se advierte del acuerdo contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 2 de noviembre de 2020, debido al ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas durante su desempeño en tal cargo (ver SN. 1.1), por ello remitieron los actuados al Jurado Nacional de Elecciones, a fi n de dejar sin efecto la credencial otorgada como regidor, y convocar al candidato no proclamado. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad municipal, corresponde a este organismo electoral veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la normativa correspondiente (ver SN 1.3.), y constatar si se cumplió con el debido proceso, observando los derechos y las garantías de la autoridad cuestionada. 2.3. De la documentación remitida, se veri fi ca que la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo fue realizada por los señores regidores, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.), toda vez que, conforme al escrito del 30 de setiembre de 2020, se requirió al señor alcalde para que convoque a la misma, y ante su incumplimiento es que mediante Carta Notarial del 23 de octubre de 2020 hicieron efectivo el apercibimiento decretado y convocaron a la citada sesión. Además, mediante Carta Notarial, del 26 de octubre de 2020, reiteraron al señor alcalde la referida convocatoria a sesión, y solicitaron las facilidades para su realización. Cabe señalar que en autos obran también los cargos de noti fi cación a dicha convocatoria dirigidas a los miembros del concejo municipal. 2.4. En la mencionada sesión extraordinaria, el concejo municipal, como primera instancia competente para emitir pronunciamiento respecto al pedido de vacancia (ver SN 1.3), así como de las incidencias que en este puedan suscitarse, declaró procedente el pedido de adhesión a la solicitud de vacancia, presentado el 19 de octubre de 2020, por los señores adherentes. Al respecto, si bien de los actuados en el Expediente N° JNE.20200028470 (traslado), se veri fi ca que doña Mirna Karina Tay Magallanes, solicitante originaria de la vacancia, falleció el 15 de octubre de 2020, no es menos cierto que, en los procesos de vacancia de autoridades municipales, se aprecia la existencia de un interés público que se debe tutelar, entendiéndose este como un derecho-deber ciudadano de supervisar y controlar el desempeño de sus autoridades (ver SN 1.9), por lo que resultan procedentes los pedidos de adhesión a las solicitudes de vacancia aún si nos encontramos ante un hecho fortuito como el fallecimiento de los peticionantes primigenios. Esta adhesión debe realizarse hasta antes de que exista un pronunciamiento en sede administrativa, es decir, municipal (ver SN 1.8); lo que en el presente caso se ha veri fi cado , por lo que la incorporación de los señores adherentes resulta acorde a ley. 2.5. Se veri fi ca que, en sesión extraordinaria, del 16 de diciembre de 2020 , se declaró consentido el acuerdo que aprobó la vacancia del señor alcalde, al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno. Dicha sesión fue convocada por el concejo municipal en ejercicio de sus atribuciones (ver SN. 1.2), mediante escrito del 7 de diciembre de 2020, toda vez que el requerimiento de convocatoria a sesión extraordinaria cursado al señor alcalde, mediante el escrito del 30 de noviembre de 2020, no fue atendido. Cabe precisar que mediante Auto N° 3, del 22 de marzo de 2021, obrante en el Expediente N°JNE.2020028470 (traslado), se declaró improcedentes los recursos de nulidad del 26 de noviembre de 2020, presentados por el señor alcalde y doña Rosa Yolanda Delgado, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), contra la sesión extraordinaria de concejo, conforme a los términos indicados en tal pronunciamiento. Es necesario señalar que en los citados recursos no se cuestionaron actuaciones procedimentales que hayan recortado su derecho de defensa y contradicción, pues si bien se alegó, entre otros, que no se habría noti fi cado a la señora regidora con la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo y que se habrían inobservado los principios de impulso de o fi cio y verdad material, estos debieron realizarse en atención a la oportunidad y por la vía preestablecida por ley. 2.6. De otro lado, mediante escrito del 31 de marzo de 2021 (Expediente N° JNE. 2021013773), la señora regidora interpuso queja por defecto de tramitación contra el señor alcalde, indicando que su pedido de nulidad presentado ante la Municipalidad Distrital de Alto Larán, el 13 de noviembre de 2020, por no habérsele noti fi cado con la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo y por inobservancia de los principios de impulso de o fi cio y verdad material, a la fecha no ha sido resuelto, no obstante, se advierte que el contenido de este recurso y el presentado ante esta instancia, el cual ya fue materia de pronunciamiento mediante el Auto N° 3, del 22 de marzo de 2021, tienen similar contenido y persiguen el mismo objetivo; sin perjuicio de ello, se debe indicar que en autos obra la constancia de noti fi cación de convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 2 noviembre de 2020, dirigida a la señora regidora. 2.7. Por lo tanto, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitado de forma regular y el pronunciamiento expedido conforme a derecho, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en observancia del artículo 24 de la LOM y en ejercicio de sus atribuciones (ver SN 1.4. y 1.5.), dejar sin efecto la credencial otorgada a don Víctor Manuel Martínez Pariona, como regidor del Concejo Distrital de Alto Larán, proclamado para el periodo de gobierno municipal 2019-2022, como resultado de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Así también, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada para asumir funciones de alcalde de la citada comuna, en la medida en que éste fue convocado por su condición de primer regidor del concejo municipal de Alto Larán, conforme a la Resolución N° 0164-2020-JNE, del 9 de junio de 2020. 2.8. En el mismo sentido, en atención a lo dispuesto por el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.4.), se debe convocar a don Fidencio Lucio Lliuya Laura, identi fi cado con DNI N° 40271787, para que asuma inmediatamente las funciones de alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, a