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80 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 / El Peruano de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 1 (en adelante, el Reglamento) 1.4. El artículo 16, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, prescribe: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. En la jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal 1.5. En el considerando 2, de la Resolución N° 1043-2013-JNE 2, este órgano colegiado ha establecido, reiterando la jurisprudencia, que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo)o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se veri fi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 1.6. En los considerandos 22 y 23, de la Resolución 0044-2016-JNE, del 21 de enero de 2016, este órgano electoral estableció: Al respecto, es necesario anotar que no cualquier relación o trato entre la autoridad edil y el tercero contratado está en condición de ser considerada como una razón objetiva, adecuada y su fi ciente para establecer que existe un interés particular del primero en la contratación del segundo. Comprender dentro de los alcances del artículo 63 de la LOM a los contratos celebrados con todo aquel que hubiera mantenido o mantenga trato o comunicación con la autoridad municipal signi fi caría traspasar los límites de lo justo y razonable. En esa línea, debe entenderse que, a efectos de determinar si existió un interés directo en la celebración de un contrato entre la entidad edil y un tercero, la relación o vínculo que una a este con la autoridad cuya vacancia se demanda debe ser de una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo o dominante satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si el señor alcalde incurrió en causa de vacancia (ver SN. 1.1) debido a la contratación de don Luis Alberto, quien prestó servicios como técnico de seguridad personal para la alcaldía. Para cuyo efecto corresponde evaluar cada elemento de la citada causa de vacancia de conformidad con el criterio jurisprudencial emitido por este Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.5) Primer elemento: la existencia de una relación contractual entre la Municipalidad Distrital de Bellavista y Luis Alberto 2.2. Respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, se tiene que a través de Informe Nº 2003-2019-MDB/GAF-SGL, del 20 de diciembre de 2019, emitido por doña Ana María Chambi Quispe, Sub Gerente de Logística, de la Municipalidad Distrital de Bellavista, informó que se encuentra registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) de Ministerio de Economía y Finanzas, las Órdenes de Servicio siguientes: SIAF NOMBRE Nº ORDEN FECHA DETALLE IMPORTE 173Luis Alberto Meca Del Rosario190 08.02.2019Pago por el Servicio de Técnico en Seguridad. 12,000.00 773 01.03.2019Pago por el Servicio de Técnico en Seguridad. 1529Luis Alberto Meca Del Rosario1769 29.03.2019Pago por el Servicio de Técnico en Seguridad. 12,000.00 2849 30.04.2019Pago por el Servicio de Técnico en Seguridad. 3045Luis Alberto Meca Del Rosario344129.05.2019Pago por el Servicio de Técnico en Seguridad. 12,000.00 4628 26.06.2019Pago por el Servicio de Técnico en Seguridad. 4855Luis Alberto Meca Del Rosario598824.07.2019Pago por el Servicio de Técnico en Seguridad. 12,000.00 7063 27.08.2019Pago por el Servicio de Técnico en Seguridad. 2.3. Tal documento permite corroborar la existencia del contrato de naturaleza civil entre la Municipalidad Distrital de Bellavista y don Luis Alberto en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, julio y agosto de 2019, por el servicio de Técnico en Seguridad para la alcaldía, cuyo total percibido asciende a la suma de S/. 48,000. 2.4. Asimismo, de la consulta de Proveedores del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas, incorporado en el expediente, se aprecia que, en efecto, don Luis Alberto contrató con la mencionada entidad edil, en el año 2019, por la suma de S/ 60,000, tal como se observa en la siguiente imagen: