TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / TITULO III DEFINICIONES DE TERMINOS Artículo 7.- Defi niciones Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en consideración las siguientes de fi niciones: 1. Aforo.- Número máximo de comerciantes a autorizar en un sector o cuadra, determinado conforme a una evaluación técnica, que considera criterios urbanos y de seguridad que puedan afectar al comerciante, transeúnte o vecino, o limitación a la circulación vehicular o peatonal. 2. Alimentos envasados.- Todo alimento industrializado y empaquetado con registro sanitario. 3. Alimentos no preparados.- Todo alimento que no ha sido alterado ni procesado. 4. Alimentos preparados.- Todo alimento que ha pasado por un proceso físico o químico para alterar su estructura. 5. Áreas Reguladas.- Zonas que la Municipalidad autoriza temporalmente para el ejercicio del comercio en el espacio público. 6. Áreas Rígidas .- Son aquellas áreas del distrito en las que, por razones de desarrollo urbano, transporte, promoción del turismo, defensa ecológica, zonas reservadas de seguridad, se encuentran terminantemente prohibido el ejercicio del comercio en el espacio público, en cualquier forma y modalidad. 7. Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la Actividad Comercial en el Espacio Público.- Consiste en una Resolución, suscrita y emitida por la autoridad municipal competente otorgada al comerciante regulado que permite el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para desarrollar una actividad comercial. 8. Asistente temporal.- Persona que, de manera temporal y/o excepcional, asume la conducción del módulo en los casos previstos en la presente ordenanza. 9. Ayudante.- Persona que facilita y/o ayuda al comerciante regulado, dada su condición de discapacidad o de adulto mayor o caso excepcional por emergencia sanitaria declarada, en el desarrollo de la actividad comercial autorizada. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del titular. 10. Comercio Ambulatorio.- Es aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas, siendo desarrollada por comerciantes, los cuales tienen un capital que no excede de 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, y carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser única fuente de ingreso. 11. Comerciante Ambulante Regulado.- persona natural u Organización registrada en el RUOS de la Municipalidad de San Luis, inscrita en el Padrón Municipal con registro vigente. Esta condición le permitirá tramitar la renovación de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. 12. Comerciante ambulante autorizado.- Es el comerciante regulado que cuenta con una Autorización Municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado, en una ubicación determinada y regulada del espacio público. 13. Espacios Públicos.- Super fi cie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destinado a la circulación, recreación, donde se ha de fi nido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo de actividad comercial temporal debidamente autorizada. 14 Evaluación Socioeconómica.- Proceso mediante el cual, se evalúa el nivel económico del comerciante ambulante regulado con registro vigente, a través de una inspección inopinada a su vivienda, veri fi cando su condición de vida, ingresos, carga familiar, estado civil, relaciones laborales, salud, entre otros, que resulten relevantes; estará a cargo de la Gerencia de Promoción Económica y Social a través del área encargada del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) o de la que haga sus veces. 15. Giro.- Es la actividad económica determinada de comercio y/o servicio, establecida en la presente Ordenanza, debidamente autorizada por la autoridad municipal para ser ejercida por el comerciante en el espacio público autorizado. 16. Manipulador de alimentos.- Es toda persona que manipula directamente los alimentos, envasados o no envasados, con equipos y utensilios para la manipulación que no represente riesgo de contaminar los alimentos. 17. Módulo.- Modulo fi jo, rodante y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes y/o servicios en el espacio público debidamente autorizado. El mobiliario deberá cumplir con las especi fi caciones técnicas establecidas para cada giro, las mismas que serán aprobadas por la Municipalidad. 18. Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos de propiedad pública que ocupan un espacio público, acorde con el ornato y el medio ambiente de la ciudad. 19. Núcleo Familiar.- Es el grupo de personas; parientes (padres, hijos, hermanos, tíos, etc.) o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común otras necesidades vitales de aquellos que habitan una vivienda bajo la autoridad del jefe del núcleo familiar. 20. Padrón Municipal.- Es el Registro que contiene la relación de comerciantes ambulantes, en el cual se consignará su identi fi cación, la ubicación, tipo de modulo, condición socio económica, carga familiar y giros temporales, número de registro, entre otros, que la Autoridad Municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control. La custodia, actualización y/o modi fi cación de datos del padrón municipal estará a cargo de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias. 21. Representante de la Asociación.- Persona que actúa en nombre de una organización, en asuntos y o temas inherentes para el común de sus asociados en el comercio, quien deberá acreditar debidamente su representación ante la Municipalidad. 22. Titular.- Es aquella Persona Natural, denominado comerciante regulado, a quien se le otorga la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, regulada por la Municipalidad. 23. Ordenamiento y/o reordenamientoEs la rede fi nición de los usos del espacio público, estableciendo zonas reguladas y zonas rígidas para el comercio ambulatorio, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse. 24. Ubicación.- Es el espacio físico, en el cual temporalmente la Municipalidad permite el desarrollo de actividad comercial debidamente autorizada, previa evaluación técnica. 25. Vía Pública.- Espacio de propiedad pública, dominio y uso público, destinada para el tránsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares. 26. Zona regulada.- Área del espacio público donde se autoriza desarrollar actividad comercial, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmuebles. 27. Zonas rígidas o prohibidas.- Áreas del espacio público del distrito, en las que por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza y en las normas complementarias, no se autoriza el desarrollo de actividad comercial. 28. Aprobación Vecinal. - Documento que contendrá el nombre, dirección y fi rma de vecinos de ambos frentes de la cuadra con un mínimo de 20 metros de distancia por lado sobre la misma vía, apoyando la ubicación del módulo y el desarrollo de la actividad comercial solicitada en casos que se requiera. 29. Capacidad Sostenible .- Cantidad de comercio en la vía pública que pueda ser sostenido en un espacio territorial acorde al espacio público disponible y los rubros