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51 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / condiciones y requisitos para el desarrollo de pruebas piloto; y propuestas de adaptaciones normativas que se identi fi quen necesarias a fi n de facilitar la innovación. Artículo 16.- Coordinación institucional y regional La Superintendencia puede establecer criterios adicionales para el funcionamiento y reconocimiento mutuo de otros espacios de prueba piloto asociados a modelos novedosos implementados por otros organismos de gobierno o multilaterales, así como internacionales, y publicar dichos convenios en su portal institucional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las empresas que deseen realizar pruebas piloto asociadas a operaciones para las que no cuentan con autorización, pueden realizarlas en el Régimen de Flexibilización. Segunda.- En caso de algún incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, esta Superintendencia puede requerir la fi nalización de la prueba piloto. El incumplimiento de las condiciones de la autorización otorgada por la Superintendencia para la realización de las pruebas piloto, así como de las disposiciones de este Reglamento constituye una infracción sancionable de acuerdo con la tipi fi cación contemplada en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Artículo Segundo .- Modi fi car el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, aprobado por la Resolución SBS Nº 2116-2009 y sus modi fi catorias, según se indica a continuación: 1. Sustituir el inciso e del artículo 9, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 9º.- Unidad de riesgos (...)e. Evaluar los riesgos operacionales asociados a cambios importantes en el ambiente de negocio, operativo o informático, y asociados al lanzamiento de nuevos productos, cubriendo las diferentes etapas de su desarrollo, desde la concepción de la idea hasta culminar su implementación. (...).” Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de febrero de 2022, con excepción del Artículo Segundo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP ANEXO Nº 1 INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA COMUNICACIÓN DE RESULTADOS La comunicación debe contener la siguiente información: 1. Conclusiones sobre su desarrollo y el logro de los objetivos asociados. 2. Número total de participantes involucrados en la prueba piloto. 3. Indicar si el cierre de la prueba piloto y la liquidación de las operaciones se desarrolló conforme los procedimientos establecidos para tal fi n. 4. Número y monto de operaciones realizadas.5. Incidencias ocurridas durante su ejecución, y pérdidas que se generaran durante la prueba piloto como consecuencia de la materialización de algún riesgo. 6. Reclamos de participantes y respuestas brindadas, así como las medidas adoptadas en caso los participantes hayan sido afectados.ANEXO Nº 2 INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA PRUEBA PILOTO El expediente debe contener la siguiente información:1. Descripción del modelo novedoso que será objeto de prueba, señalando los procesos, sistemas informáticos y áreas de la organización que se verán involucrados. 2. Descripción del modelo operativo que soportará el modelo novedoso. 3. Duración de la prueba piloto, indicando la fecha programada de inicio y fi n. Esta duración no debe exceder lo establecido en el literal a) del párrafo 5.1. del artículo 5 del presente Reglamento 4. Número máximo de participantes que se espera involucrar en la prueba piloto, y su respectiva justi fi cación. 5. Características, alcance, límites, y condiciones de la prueba piloto, así como indicadores de cumplimiento de sus objetivos y los resultados esperados. 6. Resultados de la evaluación de riesgos, según lo establecido en el literal c) del párrafo 5.1. del artículo 5 del presente Reglamento. 7. Descripción de la forma en la que cumplirán con los aspectos señalados en el párrafo 6.2 del artículo 6 del presente Reglamento sobre la comunicación y consentimiento de participantes. 8. Procedimientos para el cierre de la prueba piloto y las operaciones realizadas incluyendo cierre de cuentas, devolución de fondos a participantes, pago de compromisos a participantes, entre otros aspectos; así como procedimientos para revertir la prueba piloto en caso deba concluir antes de la fecha prevista. 9. Para los organizadores, descripción de los mecanismos de garantía líquida según lo señalado en el párrafo 13.1 del artículo 13 del presente Reglamento. ANEXO Nº 3 REGISTRO CENTRALIZADO DE PRUEBAS PILOTO El registro centralizado de las pruebas piloto debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Nombre de la prueba piloto 2. Fecha de inicio3. Fecha de fi n 4. Objetivo5. Descripción del modelo novedoso6. Número de participantes7. Número y monto de las operaciones realizadas8. Resultado de la prueba piloto, precisando si ésta generó la implementación de un nuevo producto o cambio importante en el ambiente de negocios, operativo o informático. 9. Estado de prueba piloto (Implementada, Descartada, En curso, etc.) 1983647-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS N° 02388-2021 Mediante O fi cio N° 40823-2021-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SBS N° 02388-2021, publicada como Separata Especial en la edición del martes 17 de agosto de 2021. - En la página 7 de la separata especial, en el numeral 2 del Artículo Tercero DICE: (…) “a) Se calculará el importe de las reservas matemáticas de vida individual y rentas. A este importe no se le debe añadir el valor de los pasivos provenientes de componentes de ahorro y/o inversión separables según el Reglamento de Reservas Matemáticas.”