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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / a lo establecido en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, modi fi cado con Decreto Supremo N° 010-2012-EM, para el cálculo de los Precios a Nivel Generación, Osinergmin deberá evaluar la inclusión de los precios de los contratos que resulten de Licitaciones llevadas a cabo por Proinversión, los cuales, a la fecha se encuentran suscritos y forman parte de los compromisos del Estado; Que, en ese sentido, al igual que para el resto de Contratos de Suministro que son considerados en la regulación, resulta indispensable para este caso que Osinergmin, aplique de forma concordada la normativa sectorial relativa a los contratos derivados de licitaciones, y evalúe la solicitud de aprobación de propuestas de adenda, en el marco de la Ley N° 28832, el Reglamento de Licitaciones aprobado con Decreto Supremo N° 052-2007-EM y sus modi fi catorias, y la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”, aprobada por Resolución N° 688-2008-OS/CD, y modi fi catorias; Que, este marco normativo considera obligatorio el requisito de aprobación previa debido a la necesidad de cautelar el interés de los Usuarios Regulados frente a pactos privados entre dos Agentes (Generador – Distribuidor), los cuales podrían convenir obligaciones para dichos usuarios no intervinientes –quienes pagan por el servicio-, y de prevenir posibles afectaciones al suministro de energía eléctrica, sujetándose a los aspectos relativos a la potencia, plazos, precios, en donde se incluye las fórmulas; Que, de conformidad con el numeral 18.2 del Reglamento de Licitaciones, las modi fi caciones de los Contratos de Suministro referidas a Plazos Contractuales; Potencias Contratadas y su energía asociada; Precios Firmes, sus fórmulas de actualización; y, cualquier otro aspecto que determine el valor de los precios unitarios de venta de potencia y energía; requieren la aprobación previa del Osinergmin; Que, a su vez, el numeral 18.3 del mismo cuerpo normativo, dispone que tales solicitudes de modi fi cación deben ser presentadas al Regulador, adjuntando el proyecto de adenda o cláusula adicional, el consentimiento de las partes respecto al tenor de éstas, el sustento de la modi fi cación solicitada, y sus impactos; Que, de la veri fi cación de los requisitos necesarios para aprobar la suscripción de las adendas propuestas, se advierte que el solicitante cumple con haber adjuntado los proyectos de adenda, el consentimiento de las partes de conformidad, el sustento de la modi fi cación solicitada, y sus impactos, así como atendió en el extremo señalado las observaciones formuladas por Osinergmin, por lo que, se advierte que la modi fi cación propuesta no vulnera el marco legal aplicable; Que, la solicitud de modi fi cación de las potencias contratadas, considera realizar transferencias de potencia entre las empresas Electro Sur Este S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Puno S.A.A, Electro Ucayali S.A. y Electro Oriente S.A, manteniendo para ello los plazos de suministro, precios fi rmes y cualquier otro aspecto que determine el valor de los precios unitarios de venta de energía y potencia; Que, luego de evaluar los efectos de la modi fi cación del plazo de contrato con las estimaciones y variables disponibles, se concluye que la modi fi cación de la potencia contratada solicitada por las partes, no afecta la cobertura normal y continua de la demanda durante el periodo solicitado, además, se veri fi ca que no se modi fi can los precios, fórmulas de actualización u otros aspectos susceptibles de aprobación previa también; Que, por lo expuesto, resulta procedente aprobar la solicitud de proyectos de adenda presentada por Electroperú S.A.; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 571- 2021-GRT y el Informe Legal N° 572-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión y Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en las normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 30-2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la modi fi cación de los Contratos de Suministro suscritos por las empresas distribuidoras Electro Sur Este S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Puno S.A.A, Electro Ucayali S.A. y Electro Oriente S.A con la empresa Electroperú S.A., como resultado del proceso de Licitación “Energías de centrales Hidroeléctricas” realizada por Proinversión en 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer que las Adendas que se suscriban en virtud de las modi fi caciones aprobadas en el artículo 1°, se ciñan exclusivamente a lo consignado en la presente resolución, sin exceder sus alcances; y sean remitidas a este organismo por las empresas Electro Sur Este S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Puno S.A.A, Electro Ucayali S.A. y Electro Oriente S.A. dentro de los diez días hábiles posteriores a su suscripción, sujetándose al modelo contenido en el Anexo de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, junto con el Anexo, así como con el Informe Técnico N° 571-2021-GRT y el Informe Legal N° 572-2021-GRT, en la página Web institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1985346-1 Disponen la publicación, en el portal de internet de Osinergmin, del proyecto de resolución que modifica el Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (PR-31), conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 565-2021-GRT y el Informe Legal N° 566-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 196-2021-OS/CD Lima, 24 de agosto de 2021VISTA:La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) mediante carta COES/D-755-2021, así como los Informes N° 565-2021-GRT y N° 566-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas. CONSIDERANDO: Que, en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de