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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / Barra de Referencia de GeneraciónTensión kVPPM S//kW- mesPCSPT S/ /kW- mesPEMP ctm. S// kWhPEMF ctm. S// kWh Yaupi 138 21,10 37,937 17,42 16,29Yuncan 138 21,10 37,937 17,55 16,40 Yuncan 220 21,10 37,937 17,60 16,44 Oroya Nueva 220 21,10 37,937 17,83 16,79 Oroya Nueva 138 21,10 37,937 17,72 16,63 Oroya Nueva 50 21,10 37,937 17,77 16,73 Carhuamayo 138 21,10 37,937 17,72 16,56 Carhuamayo Nueva 220 21,10 37,937 17,71 16,53 Caripa 138 21,10 37,937 17,63 16,52 Desierto 220 21,10 37,937 18,21 17,15 Condorcocha 138 21,10 37,937 17,63 16,52 Condorcocha 44 21,10 37,937 17,63 16,52 Machupicchu 138 21,10 37,937 18,04 16,85 Cachimayo 138 21,10 37,937 18,58 17,31 Cusco (2) 138 21,10 37,937 18,66 17,37 Combapata 138 21,10 37,937 18,96 17,65 Tintaya 138 21,10 37,937 19,21 17,95 Tintaya Nueva 220 21,10 37,937 19,18 17,91 Ayaviri 138 21,10 37,937 18,94 17,64 Azángaro 138 21,10 37,937 18,77 17,46 San Gaban 138 21,10 37,937 17,85 16,67 Mazuco 138 21,10 37,937 18,44 17,01 Puerto Maldonado 138 21,10 37,937 19,98 17,38 Juliaca 138 21,10 37,937 18,94 17,59 Puno 138 21,10 37,937 18,94 17,59 Puno 220 21,10 37,937 18,91 17,57 Callalli 138 21,10 37,937 18,98 17,75 Santuario 138 21,10 37,937 18,76 17,55 Arequipa (3) 138 21,10 37,937 18,84 17,59 Socabaya 220 21,10 37,937 18,82 17,58 Cotaruse 220 21,10 37,937 18,35 17,18 Cerro Verde 138 21,10 37,937 18,90 17,63Repartición 138 21,10 37,937 19,02 17,68 Mollendo 138 21,10 37,937 19,13 17,76 Moquegua (4) 220 21,10 37,937 18,82 17,55 Moquegua (4) 138 21,10 37,937 18,84 17,57 Ilo ELS (5) 138 21,10 37,937 19,01 17,70 Botifl aca 138 21,10 37,937 18,95 17,68 Toquepala 138 21,10 37,937 18,98 17,72 Aricota 138 21,10 37,937 18,85 17,69 Aricota 66 21,10 37,937 18,79 17,68 Tacna (Los Heroes) 220 21,10 37,937 18,90 17,59 Tacna (Los Heroes) 66 21,10 37,937 18,97 17,62 (1) Barra de Referencia de Generación Lima: Constituida por las barras Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV, Los Industriales 220 kV y Carapongo 220 kV. (2) Barra de Referencia de Generación Cusco: Constituida por las barras Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV. (3) Barra de Referencia de Generación Arequipa: Constituida por las barras Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV. (4) La Barra de Referencia de Generación Moquegua 220 kV y Moquegua 138 kV, anteriormente se denominaban Montalvo 220 kV y Montalvo 138 kV. (5) La Barra de Referencia de Generación Ilo ELS 138 kV, anteriormente se denominaba Ilo ELP 138 kV. Dónde:PPM : Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación, PEMP : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Barras de Referencia de Generación, PEMF : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Barras de Referencia de Generación, y PCSPT : Peaje de Conexión al Sistema Principal de Transmisión y Peaje de Transmisión al Sistema Garantizado de Transmisión. 1985345-1 Aprueban la modificación de los Contratos de Suministro suscritos por las empresas distribuidoras Electro Sur Este S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Puno S.A.A., Electro Ucayali S.A. y Electro Oriente S.A. con la empresa Electroperú S.A., como resultado del proceso de Licitación “Energías de centrales Hidroeléctricas” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 195-2021-OS/CD Lima, 24 de agosto de 2021 CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo previsto en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (“Ley 28832”), las empresas de distribución Electro Sur Este S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Puno S.A.A, Electro Ucayali S.A. y Electro Oriente S.A, han suscrito Contratos de Suministro de Electricidad con la empresa Electroperú S.A., como resultado del proceso de Licitación “Energías de centrales Hidroeléctricas” realizado por Proinversión en 2011, para el periodo de enero 2016 – diciembre 2032; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley 28832 y en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado con Decreto Supremo N° 052-2007-EM, Osinergmin podrá, previa evaluación, autorizar la modi fi cación de los contratos de suministro de electricidad; Que, mediante carta 00494-2020-G, de fecha del 10 de diciembre de 2020, la empresa Electroperú S.A., solicitó a Osinergmin la aprobación de adendas a los contratos de suministro indicados precedentemente. En particular, solicita la aprobación para incrementar la Potencia Contratada destinada abastecer la demanda del mercado regulado de las empresas Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Puno S.A.A, Electro Ucayali S.A. y Electro Oriente S.A. y, de otro lado, reducir dicha potencia a Electro Sur Este S.A., en el periodo comprendido entre el año 2022 y 2029; Que, con O fi cio N° 1133-2020-GRT del 30 de diciembre de 2020, Osinergmin le indicó a Electroperú S.A. que era necesario presentar (i) Informe técnico-económico que contenga la evaluación cuantitativa de los posibles impactos económicos a cada una de las partes, así como hacia los usuarios regulados, (ii) sustento de la asignación de potencia contratada, (iii) sustento de los cálculos de los impactos en el Precio a Nivel de Generación y Precio de Contratos, (iv) con fi rmación sobre la vigencia de Contrato Bilateral Electro Sur Este S.A. (v) documentos faltantes referidos a la transparencia, y, (vi) análisis y absolución de cada comentario recibido; Que, posteriormente, Electroperú S.A. mediante Carta N° 00271-2021-G de fecha 22 de junio de 2021, en atención a lo solicitado en el O fi cio N° 1133-2020- GRT, remite la información solicitada a fi n de realizar la respectiva evaluación; Que, para evaluar la solicitud de Electroperú S.A., se debe tener en cuenta que el Decreto de Urgencia N° 032-2010 establece que en caso los Distribuidores se incorporen en la licitación, observarán las demás obligaciones y derechos establecidos en la Ley N° 28832. Asimismo, se debe observar que de acuerdo