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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / Artículo 7º.- Cuadro de tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones Aprobar el “Cuadro de tipi fi cación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos”, el cual compila las disposiciones previstas en los Artículos 3º, 4º, 5º y 6° precedentes, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 8º.- Graduación de las multas Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 3º, 4º, 5° y 6° de la presente Resolución, se aplica la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD y modi fi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya. Artículo 9º.- Publicidad9.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. 9.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.Artículo 10º.- Vigencia La “Tipi fi cación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos”, aprobada mediante la presente Resolución, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 17° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las conductas infractoras transversales tipi fi cadas en la presente Resolución referidas a los productores, distribuidores y comercializadores de AEE, así como a los generadores de RAEE son de aplicación supletoria a la tipi fi cación de infracciones y sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalización Ambiental. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese los Numerales 5.2 y 5.4 del Artículo 5° de la Resolución de Consejo Directivo N° 017-2019-OEFA/CD, que aprueba la “Tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PARA LA GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS LEYENDA AEE Aparatos eléctricos y electrónicos RAEE Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos EO-RS Empresa Operadora de Residuos Sólidos Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integ ral de Residuos Sólidos Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos SólidosReglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM Régimen RAEE Régimen Especial de Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-MINAM TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES N° INFRACCIÓN BASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN NO MONETARIASANCIÓN MONETARIA 1 Incumplimiento de obligaciones de los productores de AEE 1.1No diseñar, implementar o administrar un sistema de manejo de RAEE, de forma individual o colectiva.Artículo 84° del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Literal a) del Artículo 10 del Régimen RAEE. Literal f) del Numeral 16.1 del Artículo 16 del Régimen RAEE. Artículo 22° del Regimen RAEE.Muy graveHASTA 840 UIT 1.2No contar con un Plan de Manejo de RAEE aprobado por la autoridad competente.Literal b) del Artículo 10 del Régimen RAEE Numeral 12.3 y el Literal a) del Numeral 12.4 del Artículo 12 del Régimen RAEE. Artículos 15 y 16 del Régimen RAEE. Artículo 22° del Regimen RAEE. Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Régimen RAEE.Muy grave Hasta 820 UIT 1.3No cumplir con los compromisos asumidos en el Plan de Manejo de RAEE aprobado respecto a la gestión y manejo de los RAEE.Literal c) del Artículo 10 del Régimen RAEE. Artículos 15 y 16 del Régimen RAEE. Artículo 22° del Regimen RAEE.Muy grave Hasta 790 UIT 1.4No cumplir con las metas anuales de recolección de RAEE, de acuerdo a la normativa vigente.Literal c) del Artículo 10 del Régimen RAEE. Literal e) del Numeral 16.1 y el Literal a) del Numeral 16.2 del Artículo 16 del Régimen RAEE Artículo 18 del Régimen RAEE. Artículo 22° del Regimen RAEE.Muy grave Hasta 790 UIT