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63 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / Que, el apartado 3.3.1 del Numeral 3.3 del Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 029-2019 señala que el OEFA tiene la función de supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el Instrumento de Gestión Ambiental, así como el correcto manejo de los residuos sólidos dentro de las plantas de chatarreo conforme se establece en el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y sus modi fi catorias; Que, asimismo, según el apartado 3.3.2 del Numeral antes mencionado, el OEFA supervisa y fi scaliza el cumplimiento de las obligaciones ambientales previstas en el Decreto de Urgencia N° 029-2019, su Reglamento y normas complementarias, así como de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA; asimismo, añade que el OEFA, en el ámbito de sus competencias, se encarga de aplicar las sanciones previstas en el artículo 136 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Que, el Literal a) del Numeral 6.3 del Artículo 6° del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 029-2019, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC (en adelante, Reglamento del DU N° 029-2019) dispone que el OEFA supervisa, fi scaliza y sanciona el incumplimiento de las obligaciones ambientales de las Plantas de Chatarreo, habilitadas como Infraestructuras de Valorización, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 029-2019 y el Numeral 14.2 del Artículo 14° de su Reglamento; Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; el Instrumento de Gestión Ambiental; normas complementarias, y los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA, de corresponder; Que, por su parte, el Literal b) del Numeral 6.3 del Artículo 6° del Reglamento del DU N° 029-2019 precisa que el OEFA tiene como función aprobar los tipos de infracciones y sanciones aplicables a los titulares de las Plantas de Chatarreo habilitadas como Infraestructuras de Valorización, en el marco de la competencia establecida en el Artículo 11° de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, el Literal b) del Numeral 14.2 del Artículo 14° del Reglamento del DU N° 029-2019 señala que las Entidades de Chatarreo deben cumplir con las obligaciones ambientales consignadas en las disposiciones técnicas ambientales, aprobadas por el MINAM, con el fi n de que estas actividades se desarrollen de manera sostenible; Que, el Numeral 46.2 del Artículo 46° del Reglamento del DU N° 029-2019, dispone que las infracciones en materia ambiental son aquellas tipi fi cadas por el OEFA mediante Resolución de Consejo Directivo y las previstas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; Que, el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del DU N° 029-2019 señala que las infracciones relacionadas con los instrumentos de gestión ambiental, el incumplimiento de los límites máximos permisibles, la e fi cacia de la fi scalización ambiental y el incumplimiento de medidas administrativas dictadas por el OEFA son sancionadas mediante la aplicación de las normas de tipi fi cación de infracciones y sanciones generales y transversales aprobadas por la referida entidad; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 017-2019-OEFA/CD el OEFA aprobó la tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA; la cual resulta aplicable a los titulares de las Plantas de Chatarreo; Que, en ese contexto, el OEFA ha elaborado una propuesta de “Tipi fi cación de la infracción administrativa y la escala de sanciones en materia ambiental aplicable a las entidades de chatarreo habilitadas como infraestructuras de valorización”, que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante el Acuerdo Nº 016-2021, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 025-2021 del 19 de agosto de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Tipi fi cación de infracción administrativa y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones ambientales de los titulares de las Plantas de Chatarreo habilitadas como Infraestructuras de Valorización”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar la publicación inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto de Urgencia N° 029-2019 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Tipifi cación de infracción administrativa y la escala de sanciones en materia ambiental aplicable a las entidades de chatarreo habilitadas como infraestructuras de valorización” en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 2º.- Las/los interesadas/os pueden remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica politicasymejoraregulatoria@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1985671-1 Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicable a las Actividades Eléctricas” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00015-2021-OEFA/CD Lima, 23 de agosto de 2021VISTOS: El Informe Nº 00050-2021-OEFA/DPEF- SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 00297-2021-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013,